Otorgan autorización a favor de Generadora Paita Industrial S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita Industrial”, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 191-2026-MINEM/DM
Lima, 4 de mayo de 2026
VISTOS: El Expediente N° 33429326 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita Industrial”, presentada por la empresa Generadora Paita Industrial S.A.C.; los Informes N° 306-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 333-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0569-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N° 4208342, de fecha 14 de enero de 2026, la empresa Generadora Paita Industrial S.A.C. solicitó la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, en la “Central Térmica Paita Industrial”, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
Que, mediante documento con Registro N° 4238489, de fecha 12 de febrero de 2026, la empresa Generadora Paita Industrial S.A.C. señaló que la “Central Térmica Paita Industrial”, contaría una potencia nominal de 11.065 MW en cada uno de los generadores de los grupos electrógenos instalados;
Que, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), establece que: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”;
Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en los artículos 4 y 38 de la LCE y los artículos 57, 66 y 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE);
Que, el Procedimiento con Código AE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, establece que la solicitud de autorización que cumpla con los requisitos establecidos, debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, descontando las suspensiones de plazo que se hubiesen generado dentro de este;
Que, respecto al cómputo y suspensión de plazos, el último párrafo del artículo 66 del RLCE, establece que el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se presenten, se sujeta a las normas aplicables a las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto resulten pertinentes;
Que, en tal sentido, el requerimiento de levantamiento de observaciones u otras actuaciones a cargo del administrado, así como los incidentes que se susciten durante el procedimiento, se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCE y en el artículo 53 de RLCE;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”; asimismo, el literal p) del artículo 64 del mismo cuerpo legal, dispone que la DGE tiene la función de: “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en los Informes N° 306-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 333-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa Generadora Paita Industrial S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en la LCE y en el RLCE, así como en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que, recomienda otorgar a la empresa Generadora Paita Industrial S.A.C. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita Industrial”;
Que, a través del Informe N° 306-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE indicó que la potencia instalada de la “Central Térmica Paita Industrial” es de 22.130 MW, en base a la sumatoria de la potencia nominal de los generadores de los grupos electrógenos instalados;
Que, a través del Informe N° 0569-2026-MINEM/OGAJ, se concluye que es legalmente viable aprobar la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita Industrial”, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización por tiempo indefinido a favor de la empresa Generadora Paita Industrial S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita Industrial”, con una potencia instalada de
22.130 MW, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.
Artículo 2.- Disponer que la empresa Generadora Paita Industrial S.A.C. opere la “Central Térmica Paita Industrial”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2512448-1