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Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Designan fiscal adjunto en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1294-2026-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001325-2026-MP-FN-FEVCMYGF, de fecha 30 de abril de 2026; el informe Nº 009-2026-MP-RP-CN-FEVCMYGF, de fecha 30 de abril de 2026; el oficio Nº 50-2026-MP-DFM-DCOORDINACION-FPCEDLACMIGF-M.N, de fecha 24 de abril de 2026; el informe Nº 01-2026-MP-CFPCELACMYGF-MN-DFM-DCDL, de fecha 24 de abril de 2026; el oficio Nº 000681-2026-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, de fecha 5 de mayo de 2026; e informe Nº 0074-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 5 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 887-2023-MP-FN, de fecha 17 de abril de 2023, se nombró al abogado Dennys Rommell Tumba Barrera, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto, con retención de su cargo de carrera, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 001325-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, se eleva el informe n. o 009-2026-MP-RP-CN-FEVCMYGF, ambos de fecha 30 de abril de 2026 y suscritos por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través de los cuales se hace de conocimiento la inconducta del abogado Dennys Rommell Tumba Barrera, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto, ello en virtud a lo informado por el fiscal provincial coordinador de la referida Fiscalía Provincial Corporativa a través del oficio Nº 50-2026-MP-DFM-DCOORDINACIÓN-FPCEDLACMIGF-M.N, de fecha 24 de abril de 2026, y del informe Nº 01-2026-MP-CFPCELACMYGF-MN-DFM-DCDL, de la misma fecha; en los que se da cuenta que el citado abogado habría sido intervenido el día 20 de abril de 2026 por efectivos de la Policía Nacional del Perú en la ciudad de Moquegua, cuando se encontraba conduciendo un vehículo en aparente estado de ebriedad, habiendo ocasionado daños materiales a vehículos aledaños, así como protagonizado escándalo en la vía pública y opuesto resistencia a la intervención de la autoridad competente -según se refiere en los documentos antes descritos-; asimismo, se señala, que el citado abogado habría estado acompañado de abogados litigantes de la zona, hechos que evidenciarían -según refiere la citada Coordinadora Nacional- una conducta incompatible con el ejercicio del cargo, que afectarían la imagen institucional; razones por las cuales solicita la conclusión del abogado Dennys Romell Tumba Barrera en el cargo y despacho antes descritos.

Por lo que, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Dennys Rommell Tumba Barrera, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0074-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 5 de mayo de 2026.

En consecuencia, atendiendo a que el nombramiento y designación del abogado Dennys Romell Tumba Barrera, se efectuaron con retención de su cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, corresponde designarlo en un despacho conforme a su título de nombramiento; teniendo en consideración para ello, la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, a través del oficio Nº 000681-2026-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, de fecha 5 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dennys Rommell Tumba Barrera, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 887-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de abril de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Dennys Rommell Tumba Barrera, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Dennys Rommell Tumba Barrera, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2512446-9