Nombran fiscales adjuntas provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Ucayali
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1291-2026-MP-FN
Lima, 5 de mayo de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. .001317 y 001411-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fechas 16 y 21 de abril de 2026, respectivamente, e informe Nº 0279-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 30 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, eleva propuestas para cubrir dos (2) plazas de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo y remite documentación complementaria de los abogados propuestos.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a las abogadas Karla Denisse Ferrer De la Cruz y Yolka Silvana Noblecilla Diaz, para que ocupen provisionalmente las plazas de fiscales adjuntas provinciales en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0279-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 30 de abril de 2026.
Cabe acotar que las mencionadas abogadas actualmente laboran a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de sus plazas de origen.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar como fiscales adjuntas provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolas en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, a las siguientes abogadas:
• Karla Denisse Ferrer De la Cruz, con reserva de su plaza de origen.
• Yolka Silvana Noblecilla Diaz, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2512446-6