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Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1290-2026-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000807, 000982 y 001438-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 24 de febrero, 09 de marzo y 20 de abril de 2026, respectivamente, e informe Nº 0266-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y remite información correspondiente.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Brayen Olin Trujillo Agüero, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0266-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de abril de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Brayen Olin Trujillo Agüero, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2512446-5