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Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1287-2026-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000005 y 001423-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 5 de enero y 3 de marzo de 2026, respectivamente, e informe Nº 0059-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 30 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1748-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Cesar Augusto Guillermo Zeña, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada Del Santa, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Cesar Augusto Guillermo Zeña, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0059-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 30 de abril de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cesar Augusto Guillermo Zeña, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada Del Santa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1748-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Cesar Augusto Guillermo Zeña, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Cesar Augusto Guillermo Zeña que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura y Santa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2512446-2