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Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP del predio denominado Predio 1, en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Colán del distrito de Colán (Anexo Puerto Pizarro), provincia de Paita y departamento de Piura

ACUERDO DE CONCEJO

N° 040-2026-MDC/A

Pueblo Nuevo de Colán, 29 de abril del 2026

VISTOS:

El Informe N° 198-2026-MDC-UFPUyC/JFVC, de fecha 23 de abril de 2026, de la Unidad Funcional de Planeamiento y Catastro; el Informe N° 312-2026-MDC- GDTI/ARR-J, de fecha 23 de abril de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe N° 127-2026-MDC-OGAJ, de fecha 24 de abril de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado reformada por la Ley N° 30305, en su artículo 194 establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece:

Artículo 39°.- NORMAS MUNICIPALES:

Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…).

Artículo 41º.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

SUBCAPÍTULO II

LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Son bienes de las municipalidades:

1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. (…)

Artículo 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

(…)

Octava.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley (…);

Que, la Ley Nº 29618 - Ley que establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, en su Artículo 1º establece: “La Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad. Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad (…);

Por su parte, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, señala: “Aplicación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento - Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas”;

Que, el Artículo 9, del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, referido a los Gobiernos regionales y gobiernos locales señala lo siguiente: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”;

Que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 29151 y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP;

Que, en ese marco, la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro a través del INFORME N° 198-2026-MDC-UFPUyC/JFVC, de fecha 23 de abril de 2026, informa lo siguiente:

“(…) según Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP – Zona Registral N° I – Oficina de Piura, de fecha 09/04/2026 (Publicidad N° 02210925-2026), el predio materia de consulta, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, no tiene antecedente registral, respecto a los siguientes linderos y medidas perimétricas:

Por el Norte : Con Terrenos de Terceros, en línea recta en un tramo y mide:

P3-P4 con 18.00 ml.

Por el Este : Con Terrenos de Terceros, en línea recta en un tramo y mide:

P4-P1 con 28.00 ml.

Por el Sur : Con Camino de Herradura, en línea recta en un tramo y mide:

P1-P2 con 18.00 ml.

Por el Oeste : Con Terrenos de Terceros, en línea recta en un tramo y mide:

P2-P3 con 28.00 ml.

Datos Técnicos:

Área : 503.91 M2

Perímetro : 92.00 ML

CUADRO DE CONSTRUCCION

VERTICE

LADO

DIST.

ANGULO

ESTE

NORTE

P1

P1-P2

18.00

88°53'1"

489189.0000

9457609.0000

P2

P2-P3

28.00

91°6'59"

489173.0121

9457617.2696

P3

P3-P4

18.00

88°52'57"

489185.3891

9457642.3859

P4

P4-P1

28.00

91°7'3"

489201.3768

9457634.1160

DATUM : WGS 84

SIST. PROYEC : UTM

HEMISFERIO : SUR

ZONA : 17

En ese contexto, después de un análisis técnico y legal, concluye y recomienda:

(…)

3.1.- Requerir, opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, con la finalidad de realizar el procedimiento de saneamiento físico legal establecido en el TUO de la Ley N° 29151, aprobado mediante D.S N° 019-2019-VIVIENDA y el reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante D.S N° 008-2021-VIVIENDA, sobre la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio del área 503.91 m2 y perímetro 92.00 ml, ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° I Sede Piura – SUNARP a favor del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Colán ubicado en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Colán, del Distrito de Colán (Anexo Puerto Pizarro), provincia de Paita, departamento de Piura, del predio denominado PREDIO 1.

3.2.- Precisar que es indispensable contar con la TITULARIDAD DEL PREDIO y de esta manera con la DISPONIBILIDAD DE TERRENO, para que posteriormente este gobierno local, pueda ejecutar proyectos de inversión pública sobre el área mencionada.

3.3.- En uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal previa opinión legal y mediante voto mayoritario de los señores regidores, efectuará la aprobación del acta y/o dispensa, para ACORDAR, APROBAR, la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio, ante el Registro de Predios. El Acuerdo de Concejo, que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentra el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado, conforme a lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLÁN

De acuerdo al TUO de la Ley N° 29151, aprobado mediante D.S N° 019-2019-VIVIENDA y Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante D.S N° 008-2021-VIVIENDA, damos a conocer que nos encontramos realizando acciones de Saneamiento Físico Legal del siguiente predio, ubicado en el Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura:

DENOMINACION

UBICACIÓN

AREA

ACTO

PARTIDA

SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIO 1

Centro Poblado Pueblo Nuevo, distrito Colán (Anexo Puerto Pizarro), provincia Paita, departamento Piura. (Centroide:489187.1945, 9457625.6929 WGS 84 UTM, SUR, ZONA 17)

503.91 m2 92.00 ml

Inmatriculación con Afectación en Uso

------

En tal sentido, se otorga un plazo de 30 días a fin de que terceros que se consideren afectados formulen oposición e inicien las acciones correspondientes en el plazo de ley.

Colán, abril del 2026

Que, mediante Informe Nº 127-2025-MDC-OGAJ del 24 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, expresó que:

Que, considerando que el predio municipal ubicado en el Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura, tal como se detalla en la memoria descriptiva que contiene el plano de ubicación.- lotización y perimétrico, con un área de 503.91 m2 y perímetro 92.00 ml, conforme lo informado por la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro, no se encuentra inscrito registralmente a nombre de la Municipalidad Distrital de Colán, corresponde considerar lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo 56º dispone que son bienes municipales los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, entre otros. Asimismo, la indicada Ley, en su Artículo 58º, referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del concejo correspondiente.

Que, en ese marco, el Artículo 18º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2019- VIVIENDA, dispone la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Por el parte el Artículo 20.- Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades, numeral 20.1, establece que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley. Asimismo, el Artículo 22 señala los actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales: 22.1 El procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza al amparo de la presente norma, comprende los actos siguientes:

a) Primera inscripción de dominio

b) Inscripción y/o aclaración de dominio.

Que, ahora bien, siendo que de conformidad con lo establecido en el Art. 9º del TUO1 de la Ley Nº 29151, en el sentido que los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable; en dicho contexto, el artículo 56º numeral 1, de la ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y en su artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros.

Que es obligación de las entidades de efectuar la primera inscripción de dominio y considerando conforme a lo informado por la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro, que en cumplimiento de la norma se ha identificado al predio, mismo que en el presente caso se encuentra ubicado en el Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura, tal como se detalla en la memoria descriptiva que contiene el plano de ubicación .- lotización y perimétrico, con un área de 503.91 m2 y perímetro 92.00 ml, no cuenta con inscripción registral, conforme el plano perimétrico - ubicación y localización y la Memoria Descriptiva, por lo que resulta necesario proceder al saneamiento físico legal, para lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, Desarrollo Económico y Local para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”;

Que, por los fundamentos precedentemente expuestos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que: resulta necesario proceder al saneamiento físico legal del inmueble ubicado en el Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura, tal como se detalla en la memoria descriptiva que contiene el plano de ubicación - lotización y perimétrico, con un área de 503.91 m2 y perímetro 92.00 ml; por lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Comisión de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, Desarrollo Económico y Local para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”, en cuanto a:

APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registral Nº 01 Sede Piura - Oficina Registral de Piura, del predio denominado Predio 1, en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Colán del Distrito de Colán (Anexo Puerto Pizarro), Provincia de Paita y Departamento de Piura. (Centroide:489187.1945, 9457625.6929 WGS 84 UTM, SUR, ZONA 17), con un área de 503.91 m2 y perímetro de 92.00 ml; Inmueble que se encuentra comprendido dentro de los supuestos indicados en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SUBCAPÍTULO II.- LOS BIENES MUNICIPALES. Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. - inciso 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y Artículo 58º.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. - Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente.

Que, por tales consideraciones la Municipalidad Distrital de Colán, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026, convocada y presidida por el Señor Alcalde y con asistencia del 100% de los Integrantes del Concejo Municipal, se aprobó por unanimidad la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Por las razones expuestas y a las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD;

SE ACORDO:

Artículo 1.- APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registral Nº 01 Sede Piura - Oficina Registral de Piura, del predio denominado Predio 1, en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Colán del Distrito de Colán (Anexo Puerto Pizarro), Provincia de Paita y Departamento de Piura. (Centroide: 489187.1945, 9457625.6929 WGS 84 UTM, SUR, ZONA 17), con un área de 503.91 m2 y perímetro de 92.00 ml; Inmueble que se encuentra comprendido dentro de los supuestos indicados en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SUBCAPÍTULO II.- LOS BIENES MUNICIPALES. Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. - inciso 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y Artículo 58º.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. - Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente, realizando el procedimiento de saneamiento fisico legal establecido en el TUO de la Ley N° 29151, aprobado mediante D.S N° 019-2019-VIVIENDA y el reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante D.S N° 008-2021-VIVIENDA.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración a través de la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro, realizar las acciones administrativas necesarias para cumplir la implementación y ejecución del presente Acuerdo Municipal.

Artículo 3.- DISPONE la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentra el predio, y la inscripción de los bienes del Estado.

Artículo 4.- DISPONER la publicación del presente en el portal institucional y de transparencia de la Municipalidad Distrital de Colán.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

GERARDO BENJAMIN TAVARA ROJAS

Alcalde

1 Aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-VIVIENDA

2512428-1