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Fecha de publicación: 09/05/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública

Declaran bienes de dominio público, inalienables, imprescriptibles e inembargables a las cuentas bancarias de la municipalidad, incluyendo flujos actuales y futuros de diversos fondos de recaudación, así como las cuentas corrientes, de ahorros y depósitos a plazo, que mantiene en el sistema financiero

ACUERDO DE CONCEJO

N° 014-2026/MDL

Lurín, 30 de abril de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 721-2026-OGAF/MDL de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 170-2026-OT-OGAF/MDL de la Oficina de Tesorería, el Memorándum N° 0728-2026-OGAF/MDL de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Legal N° 174-2026-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 200-2026-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 011-2026-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 05-2026-CEFRPP-REG/MDL sobre la APROBACIÓN DE LA “PROPUESTA PARA DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES, LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y EL CUMPLIMIENTO DE FINES INSTITUCIONALES”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 73° establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico;

Que, el numeral 8) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los ingresos públicos de cada una de las Entidades Públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el numeral 10) del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que: “(…) Afectación de Cuentas Bancarias solo con Autorización Expresa: Los débitos o cargos en las cuentas bancarias de la Dirección General del Tesoro Público, de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, sólo proceden con la aprobación expresa de sus respectivos titulares, bajo responsabilidad personal y colegiada del directorio de la entidad bancaria correspondiente”;

Que, el numeral 29) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal: “(…) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”;

Que, el tercer párrafo del artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “(…) Los bienes del dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles”; y de la misma manera, el numeral 4) del artículo 56° del mismo cuerpo normativo establece que son bienes de las municipalidades: “Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente”;

Que, por el Memorándum N° 721-2026-OGAF/MDL, de fecha 17 de abril de 2026, la Oficina General de Administración y Finanzas solicitó a la Oficina de Tesorería “(…) informar la cantidad de cuentas corrientes y cuentas de ahorro con las que cuenta la Municipalidad Distrital de Lurín, así como precisar si éstas se encuentran en situación de vulnerabilidad y si son susceptibles a embargos y retención de cuentas bancarias”, a fin de emitir opinión técnica para la adopción de acciones pertinentes;

Que, con Informe Técnico N° 170-2026-OT-OGAF/MDL, de fecha 20 de abril de 2026, la Oficina de Tesorería manifiesta a la Oficina General de Administración y Finanzas que resulta técnica y legalmente viable que la entidad adopte medidas orientadas a salvaguardar sus recursos financieros, por tal motivo emite opinión técnica favorable con la PROPUESTA PARA DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y EL CUMPLIMIENTO DE FINES INSTITUCIONALES, precisando que dicha medida no implica desconocer el cumplimiento de obligaciones judiciales, sino establecer un marco de protección institucional que permita su atención conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera;

Que, mediante Memorándum N° 0728-2026-OGAF/MDL, de fecha 20 de abril de 2026, la Oficina General de Administración y Finanzas hace suyo el contenido expuesto en el Informe Técnico N° 170-2026-OT-OGAF/MDL, proveniente de la Oficina de Tesorería; en ese sentido otorga opinión favorable y viabilidad a la PROPUESTA PARA DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y EL CUMPLIMIENTO DE FINES INSTITUCIONALES, derivando los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, a través del Informe Legal N° 174-2026-OGAJ/MDL, de fecha 23 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación de la PROPUESTA PARA DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y EL CUMPLIMIENTO DE FINES INSTITUCIONALES, por cuanto se encuentra conforme a la normatividad de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el inciso 29) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por el Memorándum N° 200-2026-GM/MDL, de fecha 23 de abril de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la APROBACIÓN DE LA PROPUESTA PARA DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y EL CUMPLIMIENTO DE FINES INSTITUCIONALES, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 011-2026-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 05-2026-CEFRPP-REG/MDL, ambos de fecha 28 de abril de 2026, se expresan en sentido favorable a la APROBACIÓN DE LA PROPUESTA PARA DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y EL CUMPLIMIENTO DE FINES INSTITUCIONALES;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR, como BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES, LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, INCLUYENDO LOS FLUJOS ACTUALES Y FUTUROS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS, ALCABALA, TASAS Y TODOS LOS DEMÁS FONDOS DE RECAUDACIÓN, ASÍ COMO LAS CUENTAS CORRIENTES, DE AHORROS Y DEPÓSITOS A PLAZO, QUE MANTENGA LA ENTIDAD EDIL EN EL SISTEMA FINANCIERO, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y EL CUMPLIMIENTO DE FINES INSTITUCIONALES.

Artículo Segundo.- DISPONER, a la Oficina General de Administración y Finanzas, la notificación del presente Acuerdo de Concejo a las oficinas del Banco de la Nación y demás entidades bancarias en donde la Municipalidad Distrital de Lurín haya aperturado cuentas, a efectos de que las mismas tengan el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina de Tesorería y a las demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el ámbito de sus competencias funcionales.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2512378-1