Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 44-2026-OS/CD, mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 88-2026-OS/CD

Lima, 5 de mayo del 2026

VISTOS:

Los Informes N° 300-2026-GRT y N° 301-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 44-2026-OS/CD (en adelante “Resolución 44”), publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de marzo de 2026, se aprobó la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 (en adelante “PQI 2022-2026”) de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos Lima y Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”);

Que, con fecha 8 de abril de 2026, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda o Concesionario”) mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 3176-2026, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 44, adjuntando, como parte de su recurso un anexo; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, la recurrente solicita se declare fundado su recurso y se reconsidere el Saldo de Liquidación del PQI 2022-2026 por un valor de USD 20 458 136, considerando la totalidad de la infraestructura ejecutada durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025;

3. SUSTENTO DE LOS PETITORIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1. SOBRE LA RECONSIDERACIÓN DEL SALDO DE LIQUIDACIÓN DEL PQI 2022-2026

3.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente hace referencia a las Resoluciones N° 168-2025-OS/CD, N° 15-2026-OS/CD, N° 24-2026-OS/CD y N° 42-2026-OS/CD y a los recursos que su representada interpuso cuestionando las decisiones de Osinergmin, debido a que no se habrían reconocido todas las inversiones ejecutadas durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025. En ese sentido, agrega que la Resolución 44 no considera toda la infraestructura efectivamente desplegada por Cálidda durante los referidos años;

Que, invocando lo dispuesto en los artículos 106, 109 y 110 del Reglamento de Distribución, así como la cláusula 14.12 de su Contrato de Concesión, la recurrente sostiene que las inversiones ejecutadas para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos dentro de su área de concesión deben ser reconocidas tarifariamente;

Que, asimismo, invocando el principio de verdad material la recurrente sostiene que Osinergmin debe considerar todas las fuentes de información disponibles, incluyendo la información detallada en los recursos de reconsideración presentados para los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Agrega que Osinergmin ha reconocido en procedimientos anteriores la infraestructura construida y habilitada en “Alta”, generando una expectativa legítima cuya variación injustificada vulneraría el Principio de Predictibilidad o Confianza Legítima previsto en el artículo 1.15 del TUO de la LPAG;

Que, la recurrente precisa que los 487,49 km de tuberías de conexión de polietileno no reconocidas cumplen con los criterios de evaluación, al encontrarse asociadas a proyectos contemplados en los planes anuales y quinquenales aprobados por Osinergmin. En cuanto a los Cruces Especiales proyectados para los años 2023 y 2024, precisa que su ejecución mediante procedimientos regulares de tendido de red fue consecuencia directa de las coordinaciones y facilidades otorgadas por las municipalidades competentes, por lo que no puede calificarse como inejecución;

Que, finalmente, como consecuencia de lo señalado y del recálculo correspondiente de los Saldos de Liquidación de los Planes Anuales 2022, 2023, 2024 y 2025, la recurrente señala que el Saldo de Liquidación del PQI 2022-2026 asciende a USD 20 458 136, frente a los USD 9 226 202 reconocidos en la Resolución 44;

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, conforme al literal d) del artículo 63c del TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos, la liquidación del PQI se construye necesariamente sobre la base de los resultados de las liquidaciones de los planes anuales. En esa línea, la Resolución 44 aprobó la Liquidación del PQI 2022-2026 de la Concesión de Lima y Callao, considerando los resultados de la liquidación de los Planes Anuales 2022, 2023, 2024 y 2025 aprobados mediante las Resoluciones N° 168-2025-OS/CD, N° 15-2026-OS/CD, N° 24-2026-OS/CD y N° 42-2026-OS/CD;

Que, en ese contexto, si bien la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 44, del análisis de sus argumentos se advierte que estos no están dirigidos a cuestionar la liquidación del PQI 2022-2026 en sí misma, sino a reabrir la discusión sobre los resultados de las liquidaciones de los Planes Anuales 2022, 2023, 2024 y 2025. Ello se evidencia en que reproduce los mismos argumentos planteados en los recursos interpuestos contra dichas liquidaciones y, además, adjunta como Anexo 1 los cargos de presentación de tales recursos y sus respectivos anexos, con el propósito de sustentar inversiones que, a su criterio, no habrían sido reconocidas;

Que, en consecuencia, se verifica que el recurso tiene por finalidad cuestionar actos administrativos previos respecto de los cuales la recurrente ya ejerció su derecho de impugnación dentro del plazo legal. Por tanto, dado que dichos aspectos ya han sido objeto de análisis y decisión por parte del Consejo Directivo de Osinergmin, no pueden ser nuevamente sometidos a revisión en esta instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 214 y 218 del TUO de la LPAG, que establecen, respectivamente, que el recurso de reconsideración se interpone por única vez y que los actos que resuelven dichos recursos agotan la vía administrativa;

Que, conforme a lo señalado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 214 y 218 del TUO de la LPAG, habiéndose agotado la vía administrativa respecto de las resoluciones que aprobaron las liquidaciones de los Planes Anuales, no resulta jurídicamente viable cuestionar sus resultados mediante la impugnación de un acto posterior que se limita a recogerlos y consolidarlos;

Que, sin perjuicio de la improcedencia del recurso, corresponde señalar que la eventual no inclusión de determinadas inversiones en la liquidación del Plan Anual o del PQI no implica, por sí misma, la pérdida del derecho a su reconocimiento económico. En efecto, conforme a los artículos 110 y 113 del Reglamento de Distribución, las inversiones efectivamente incorporadas al sistema de distribución pueden ser consideradas en los procesos de actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), siempre que cumplan con los requisitos previstos en el marco normativo;

Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar improcedente el recurso de reconsideración;

Que, como resultado de los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones N° 168-2025-OS/CD, N° 15-2026-OS/CD, N° 24-2026-OS/CD y N° 42-2026-OS/CD -mediante las cuales se aprobaron las liquidaciones de los Planes Anuales 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente-, se han emitido los pronunciamientos correspondientes, en los que se han declarado fundados en parte determinados extremos de dichos recursos. En ese sentido, y en atención a lo resuelto en tales decisiones, corresponde disponer, mediante la presente resolución, la modificación del Saldo de Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026, aprobado mediante Resolución N° 044-2026-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Informe Técnico N° 300-2026-GRT;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 300-2026-GRT y el Informe Legal N° 301-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, los mismos que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2026, de fecha 5 de mayo de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 44-2026-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la modificación del artículo 1 de la Resolución N° 44-2026-OS/CD conforme con lo siguiente:

“Artículo 1.- Aprobación de la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026

Aprobar la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo saldo asciende a USD 19 311 769, el cual será incorporado en la base tarifaria del periodo regulatorio 2026-2030 de la referida concesión.”

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 300-2026-GRT y el Informe Legal N° 301-2026-GRT, como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes que la integran en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

2512363-1