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Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A contra la Resolución N° 42-2026-OS/CD, mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Anual 2025 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 87-2026-OS/CD

Lima, 5 de mayo del 2026

VISTOS:

Los Informes N° 298-2026-GRT y N° 299-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas y el Informe N° GSE/DSR-824-2026 elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 42-2026-OS/CD (en adelante “Resolución 42”), publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de marzo de 2026, se aprobó la liquidación del Plan Anual 2025 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación;

Que, con fecha 8 de abril de 2026, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 3174-2026, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 42, adjuntando, como parte de su recurso el “Anexo 1”; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Cálidda solicita que se declare fundado su recurso, conforme a los siguientes extremos:

2.1. Que, las instalaciones reportadas con un código diferente al considerado en el PQI 2022-2026 sean consideradas como ejecutadas, según lo detallado en el Anexo 1 de su recurso;

2.2. Que, se reconozcan 8 obras especiales ejecutadas en el 2025;

3. SUSTENTO DE LOS PETITORIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1. SOBRE LAS INSTALACIONES EJECUTADAS REPORTADAS CON CÓDIGO DIFERENTE AL DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES

3.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente indica que no se habrían considerado determinadas instalaciones ejecutadas (redes y tuberías de conexión de acero y polietileno), atribuyendo dicha omisión a inconsistencias en el registro de información, debido a que estas fueron reportadas inicialmente con códigos distintos a los del PQI en el Sistema VNR de Osinergmin y posteriormente con los códigos correspondientes al Valor Nuevo de Reemplazo, conforme a la Norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” (en adelante “Procedimiento VNRGN”) aprobado mediante Resolución N° 188-2012-OS/CD;

Que, agrega que conforme al Reglamento de Distribución y su Contrato de Concesión, las inversiones ejecutadas para la prestación del servicio deben ser reconocidas tarifariamente. Asimismo, invocando los principios de verdad material y predictibilidad, solicita la modificación el reconocimiento de las instalaciones detalladas en el Anexo I de su recurso;

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo con el artículo 63c del Reglamento de Distribución, los planes anuales se limitan a detallar y actualizar la programación de las inversiones previstas en el PQI aprobado, por lo que solo pueden ser objeto de liquidación aquellas inversiones incluidas en el Plan Anual 2025, aprobado mediante Resolución N° 006-2025-OS/CD, siempre que estas formen parte del PQI aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y sus modificatorias;

Que, asimismo, el numeral 5.3 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, establece que la evaluación del cumplimiento del PQI y sus planes anuales se efectúa utilizando la información reportada en el sistema VNRGN. Además, el numeral 6.5 del referido procedimiento, dispone que el código de cada proyecto de instalación es único e invariable debido a que permite identificar el respectivo proyecto durante la supervisión de la ejecución de las obras y la liquidación del PQI;

Que, bajo ese marco, de la revisión de la información presentada por la recurrente, se concluye que, respecto de los gasoductos de acero, los proyectos ACC0-22-075 y ACC0-19-016 han sido ejecutados por lo que corresponde su inclusión en la presente liquidación;

Que, respecto a los gasoductos de polietileno, los tramos correspondientes al proyecto PPE0-21-0923-01 ya han sido liquidados en el 2025. En cuanto al proyecto PPE0-23-0736, se verificó que forma parte del Plan Anual 2025 por lo que corresponde su inclusión. Sobre el proyecto PPE0-23-2482 al no formar parte del PQI ni ser un proyecto de reemplazo, no corresponde ser considerado en la liquidación;

Que, respecto a las tuberías de conexión de acero, con la inclusión del proyecto AC-19-016-01 se ha verificado en el Portal PRIE de Osinergmin que solo se encuentran registrados 5,68 m para dicho proyecto, en consecuencia, se reconoce únicamente ese metrado;

Que, respecto de las tuberías de conexión de polietileno, de la verificación del Portal PRIE se advierte que algunos tramos no se encuentran registrados o presentan inconsistencias en su longitud. En consecuencia, de los 85,3 km solicitados corresponde reconocer un total de 83,88 km;

Que, sobre las cuatro (4) válvulas de acero, las que tienen los códigos 11747892 y 11710355 se reconocen por cuanto pertenecen a proyectos incluidos en la Ampliación del PQI 2022-2026. En relación a las otras dos (2) válvulas no han sido reportadas en el Portal PRIE;

Que, conforme a lo señalado, se procede con el recalculo del Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas (FIE2025) del año 2025, conforme al detalle expuesto en el numeral 7 del Informe Técnico N° 298-2026-GRT;

Que, por otro lado, si bien no resulta procedente considerar dentro de la liquidación de los planes anuales, inversiones que no fueron aprobadas como parte del PQI y sus planes anuales, ello no supone una afectación al derecho al reconocimiento de sus inversiones como sugiere la recurrente, en tanto dichas obras serán evaluadas y, de corresponder, reconocidas a través del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), en la base tarifaria aplicable conforme a lo previsto en el Reglamento de Distribución;

Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración;

3.2. SOBRE LAS 8 OBRAS ESPECIALES EJECUTADAS DURANTE EL 2025

3.2.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente señala que, durante el 2025 ejecutó 8 “Obras Especiales” que no han formado parte de la liquidación del Plan Anual 2025 (2 Cruces de Canal, 1 Hot Tap, 1 Cruce de Ríos y otras). Asimismo, indica que el detalle de dichas instalaciones se encuentra consignado en el Anexo I de su recurso de reconsideración;

3.2.2. Análisis de Osinergmin

Que, de conformidad con el artículo 63c del Reglamento de Distribución, los planes anuales se circunscriben a detallar y actualizar la programación de las inversiones previstas en el PQI aprobado. En tal sentido, en el presente caso, únicamente pueden ser objeto de liquidación las inversiones incluidas en el Plan Anual 2025, aprobado mediante Resolución N° 006-2025-OS/CD, siempre que estas formen parte del PQI aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y sus modificatorias;

Que, en ese sentido, respecto de las ocho obras especiales pendientes de reconocimiento no se acepta la inclusión dos (2) cruces de vías, porque uno de ellos no se acreditó su ejecución y el otro no fue contemplado en el proyecto respectivo. Asimismo, sobre el (1) cruce de río no se incluye porque no forma parte del PQI, sobre un (1) Hot tap, se verificó que se encuentra asociado al proyecto ACC0-22-075 que fue agregado en la Actualización del PQI 2022-2026, por lo que se incluye en la liquidación del Plan Anual 2025;

Que, respecto de las otras (4) obras especiales, se concluye que la obra con código 11483822 se incluye en la liquidación en tanto se encuentra asociado al proyecto PPE0-23-0736 incorporado en la Actualización del PQI 2022-2026; las obras con código 11866400 y 11866398 no se incluyen porque no forman parte del PQI; la obra con código 11756609 se excluye, dado que, conforme al Informe Técnico N° GSE/DSR-824-2026, no se acreditó su ejecución, la otra obra especial asociado al proyecto PPE0-21-2157 ya fue liquidada en la Resolución 42;

Que, conforme a lo señalado, se procede con el recalculo del Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas (FIE2025) del año 2025, conforme al detalle expuesto en el numeral 7 del Informe Técnico N° 298-2026-GRT;

Que, por otro lado, si bien no resulta procedente considerar dentro de la liquidación de los planes anuales, inversiones que no fueron aprobadas como parte del PQI y sus planes anuales, ello no supone una afectación al derecho al reconocimiento de sus inversiones como sugiere la recurrente, en tanto dichas obras serán evaluadas y, de corresponder, reconocidas a través del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), en la base tarifaria aplicable conforme a lo previsto en el Reglamento de Distribución;

Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración;

Que, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A., se han declarado fundados en parte los extremos del recurso de reconsideración, por lo que corresponde disponer mediante la presente decisión, las modificaciones pertinentes a la Resolución 42, según el análisis y detalle expuesto en el Informe Técnico N° 298-2026-GRT y el Informe Técnico N° GSE/DSR-824-2026;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 298-2026-GRT y el Informe Legal N° 299-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; así como el Informe N° GSE/DSR-824-2026 elaborado por la División de Supervisión Regional de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2026, de fecha 5 de mayo de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 42-2026-OS/CD a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 y 3.1.2. de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 42-2026-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Aprobación de la Liquidación del Plan Anual

Aprobar la liquidación del Plan Anual 2025 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, resultando un saldo acumulado para el año 2025 ascendente a USD 1 970 301. Dicho monto será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026.”

Artículo 3.- Modificar el artículo 2 de la Resolución N° 42-2026-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Liquidación del Plan Anual

Aprobar los factores correspondientes a la liquidación del Plan Anual 2025 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo con lo siguiente:

• Factor Ajuste por Variación del Plan Anual del año 2025. (FPA2025): 0,491056.

• Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas del año 2025 (FIE2025): 1,382596.

• Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas del año 2025 (FIS2025): 0,969896. “

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 298-2026-GRT, el Informe Legal N° 299-2026-GRT y el Informe N° GSE/DSR-824-2026, como partes integrantes de la presente resolución

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes que la integran en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

2512361-1