Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A contra la Resolución N° 24-2026-OS/CD, mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Anual 2024 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 86-2026-OS/CD
Lima, 5 de mayo del 2026
VISTOS:
Los Informes N° 296-2026-GRT y N° 297-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas y el Informe N° GSE/DSR-710-2026 elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución N° 24-2026-OS/CD (en adelante “Resolución 24”), publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de marzo de 2026, se aprobó la liquidación del Plan Anual 2024 para la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación;
Que, con fecha 23 de marzo de 2026, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 2690-2026, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 24, adjuntando, como parte de su recurso el “Anexo I”; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio;
2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Calidda solicita se declare fundado su recurso, conforme a los siguientes extremos:
2.1. Que las instalaciones reportadas con un código diferente al considerado en el PQI 2022-2026 sean consideradas como ejecutadas, según lo detallado en el Anexo I de su recurso;
2.2. Que se reconozcan los 38 proyectos ejecutados conforme a procedimientos regulares de tendido de red, los cuales fueron inicialmente previstos como cruces de vías, conforme al detalle contenido en el Anexo I de su recurso;
2.3. Que se reconozcan las 63 otras obras especiales ejecutadas en el 2024, conforme al detalle contenido en el Anexo I de su recurso;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1. SOBRE LAS INSTALACIONES EJECUTADAS REPORTADAS CON CÓDIGO DIFERENTE AL DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES
3.1.1. Argumentos de la recurrente
Que, la recurrente sostiene que no se habrían considerado determinadas instalaciones efectivamente ejecutadas (redes y tuberías de acero y polietileno), lo cual atribuye a que algunos proyectos fueron inicialmente reportados en el Sistema VNR de Osinergmin con códigos distintos a los del PQI, pese a que posteriormente habrían sido regularizados conforme al “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” (en adelante “Procedimiento VNRGN”) aprobada con Resolución N° 188-2012-OS/CD;
Que, asimismo, respecto de las tuberías de conexión no reconocidas, señala que estas cumplirían con los criterios exigidos para su reconocimiento tarifario, conforme al sustento desarrollado en el Anexo I de su recurso;
Que, en ese marco, invocando disposiciones del Reglamento de Distribución, su Contrato de Concesión y los principios de verdad material y predictibilidad, solicita la modificación de la resolución impugnada a fin de que se incorporen y reconozcan las referidas instalaciones;
3.1.2. Análisis de Osinergmin
Que, de conformidad con el artículo 63c del Reglamento de Distribución, los planes anuales se circunscriben a detallar y actualizar la programación de las inversiones previstas en el PQI aprobado. En tal sentido, únicamente pueden ser objeto de liquidación las inversiones incluidas en el Plan Anual 2024, aprobado mediante Resolución N° 015-2024-OS/CD, siempre que estas formen parte del PQI aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y sus respectivas modificatorias;
Que, adicionalmente, conforme al numeral 5.3 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, la evaluación del cumplimiento del PQI y sus planes anuales se efectúa utilizando la información reportada en el sistema VNRGN. Asimismo, en el numeral 6.5 del referido procedimiento se dispone que el código de cada proyecto de instalación es único e invariable debido a que permite identificar el respectivo proyecto durante la supervisión de la ejecución de las obras y la liquidación del PQI;
Que, en consecuencia, de la revisión de la información presentada por la recurrente, se concluye que corresponde incorporar el proyecto ACC0-22-066 en la liquidación del Plan Anual 2024, conforme al código asignado en el proceso de actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026, aprobado mediante Resolución N° 014-2024-OS/CD; asimismo, se incluyen los 1,62 m de tubería de conexión de acero asociados, así como el respectivo hot tap vinculado a dicho proyecto;
Que, respecto de los gasoductos de polietileno correspondientes a los proyectos PPE0-23-0060-01, PPE0-23-0056-01 y PPE-21-0251-01, se concluye que estos ya han sido considerados en la liquidación del Plan Anual 2024. En cuanto al proyecto PPE0-22-0614, se verifica su ejecución, por lo que corresponde su inclusión en dicha liquidación. Por su parte, el proyecto PPE0-23-1375 no forma parte del PQI 2022-2026;
Que, respecto de las tuberías de conexión de polietileno, tras efectuar la validación tramo por tramo, se ha identificado que algunos de los tramos consignados en el Anexo I no se encuentran registrados en la base de datos del portal PRIE, mientras que en otros casos no coinciden las longitudes reportadas. En consecuencia, de los 151,7 km solicitados por el Concesionario para su inclusión en la liquidación del Plan Anual 2024, únicamente se consideran válidos 143,84 km;
Que, conforme a lo señalado, corresponde efectuar el recálculo del Factor de Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas (FIE2024) para el año 2024, de acuerdo con el detalle contenido en el numeral 7 del Informe Técnico N° 296-2026-GRT;
Que, por otro lado, si bien no resulta procedente considerar dentro de la liquidación de los planes anuales, inversiones que no fueron aprobadas como parte del PQI y sus planes anuales, ello no supone una afectación al derecho al reconocimiento de sus inversiones como sugiere la recurrente, en tanto dichas obras serán evaluadas y, de corresponder, reconocidas a través del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), en la base tarifaria aplicable conforme a lo previsto en el Reglamento de Distribución;
Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración;
3.2. SOBRE LOS 38 PROYECTOS EJECUTADOS INICIALMENTE PREVISTOS COMO CRUCES DE VÍAS
3.2.1. Argumentos de la recurrente
Que la recurrente señala que, durante el año 2024, ejecutó 38 proyectos originalmente diseñados como “Cruces de Vías”, en atención a la naturaleza de las vías a intervenir; no obstante, su ejecución se realizó finalmente mediante procedimientos regulares de tendido de red de gas natural, como resultado de coordinaciones y facilidades otorgadas por las autoridades municipales, lo que permitió simplificar su implementación;
Que, en tal sentido, la recurrente sostiene que dichos proyectos deben ser considerados como cumplidos en el periodo bajo evaluación, precisando que el hecho de no haber sido ejecutados bajo la modalidad de cruces de vías no puede ser calificado como una inejecución. Asimismo, indica que el detalle de los cruces cuyo reconocimiento solicita se encuentra consignado en el Anexo I de su recurso de reconsideración;
3.2.2. Análisis de Osinergmin
Que, de conformidad con el artículo 63c del Reglamento de Distribución, los planes anuales se circunscriben a detallar y actualizar la programación de las inversiones previstas en el PQI aprobado. En tal sentido, en el presente caso, únicamente pueden ser objeto de liquidación las inversiones incluidas en el Plan Anual 2024, aprobado mediante Resolución N° 015-2024-OS/CD, siempre que estas formen parte del PQI aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y sus respectivas modificatorias;
Que, en ese contexto, en el Informe Técnico N° GSE/DSR-710-2026 se concluye que treinta (30) cruces de vías no fueron incorporados en la programación de obras del Plan Anual 2024. Respecto de los ocho (8) cruces de vías restantes, el citado informe señala que la recurrente no reportó la ejecución de cruces de vías ni presentó la memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas ni estudios geotécnicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Norma “Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural”, aprobada mediante Resolución N° 282-2015-OS/CD; por lo que no corresponde su inclusión como parte de la liquidación del Plan Anual 2024. Asimismo, en el Anexo I del recurso de reconsideración, la recurrente señala que en relación a los citados cruces de vías, no les corresponde una inversión pendiente de reconocimiento;
Que, en atención a los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de reconsideración;
3.3. SOBRE LAS 63 OTRAS OBRAS ESPECIALES EJECUTADAS DURANTE EL 2024
3.3.1. Argumentos de la recurrente
Que, la recurrente señala que, durante el año 2024, se ejecutaron 63 “Otras Obras Especiales” que no han sido consideradas en la presente liquidación, consistentes en 62 cruces de canales y una (1) obra de “Perforación Horizontal Dirigida”. Indica que dichas intervenciones fueron desplegadas en el periodo materia de evaluación y que, en consecuencia, corresponde su reconocimiento, conforme al detalle consignado en el Anexo I de su recurso de reconsideración;
3.3.2. Análisis de Osinergmin
Que, conforme al análisis desarrollado en el numeral 3.2.2 precedente, únicamente pueden ser objeto de liquidación las inversiones previstas en el Plan Anual 2024, aprobado mediante Resolución N° 015-2024-OS/CD, siempre que estas se encuentren comprendidas en el PQI aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y sus respectivas modificatorias;
Que, en ese contexto, en el Informe Técnico N° GSE/DSR-710-2026 se concluye que sesenta y dos (62) otras obras especiales no fueron incorporadas en la programación de obras del Plan Anual 2024. Asimismo, respecto de una (1) obra especial, en el citado informe se concluye que, si bien corresponde a un proyecto incluido en el Plan Anual 2024, no se contempló la ejecución de dicha obra;
Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar infundado este extremo del recurso de reconsideración;
Que, en atención a que, como resultado del análisis del recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A., se ha declarado fundado en parte uno de sus extremos, corresponde disponer, mediante la presente decisión, las modificaciones pertinentes a la Resolución N° 24, conforme al análisis y detalle contenidos en el Informe Técnico N° 296-2026-GRT y en el Informe Técnico N° GSE/DSR-710-2026;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 296-2026-GRT y el Informe Legal N° 297-2026-GRT elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; así como el Informe N° GSE/DSR-710-2026 elaborado por la División de Supervisión Regional de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos; en el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2026, de fecha 5 de mayo de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 24-2026-OS/CD a que se refiere el numeral 2.1, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar infundados los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 24-2026-OS/CD a que se refieren los numeral 2.2 y 2.3, por las razones señaladas en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 24-2026-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Aprobación de la Liquidación del Plan Anual
Aprobar la liquidación del Plan Anual 2024 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, resultando un saldo acumulado para el año 2024 ascendente a USD 4 543 735. Dicho monto será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026.”
Artículo 4.- Modificar el artículo 2 de la Resolución
N° 24-2026-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Liquidación del Plan Anual
Aprobar los factores correspondientes a la liquidación del Plan Anual 2024 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo con lo siguiente:
• Factor Ajuste por Variación del Plan Anual del año 2024 (FPA2024): 0,388462.
• Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas del año 2024 (FIE2024): 2,714417.
• Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas del año 2024 (FIS2024): 0,991398.”
Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 296-2026-GRT, el Informe Legal N° 297-2026-GRT y el Informe N° GSE/DSR-710-2026, como partes integrantes de la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2512359-1