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Fecha de publicación: 07/05/2026
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Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 751-MSS

Santiago de Surco, 29 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 03-2026-CSCMA-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 473-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 230-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1484-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 368-2026-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 145-2026-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Municipal CAM-SURCO, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza para la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente;

Que, las Comisiones Ambientales Municipales, según el numeral 25.1 del artículo 25° de la precitada Ley, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; siendo que, de acuerdo al numeral 25.2 del mismo artículo, prescribe que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, en esa línea, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, señala que la Comisión Ambiental Municipal es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno local, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma;

Que, mediante la Ordenanza N° 279-MSS de fecha 28.11.2006, modificada con la Ordenanza N° 426-MSS, de fecha 26.05.2012,.se creó la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Santiago de Surco;

Que, mediante el Informe Nº 145-2026-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 30.03.2026, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, remitiendo el Informe Técnico Nº 002-2026-YRS-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 30.03.2026, señala que se hace necesario adecuar nuestra normativa de la CAM-Surco, en base al Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, al contarse con la Ordenanza Nº 279-MSS del año 2006, que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco y la Ordenanza Nº 426-MSS del año 2012, Ordenanza que modifica el artículo 10º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 279-MSS, que fueran elaborados en base al Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprobó el reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, asimismo, se remite copia del Acta de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Municipal CAM-Surco de fecha 26.02.2026, en el cual se acuerda aprobar la adecuación de la CAM de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM;

Que, en atención al Memorándum Nº 368-2026-GSC-MSS de fecha 08.04.2026 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum Nº 1484-2026-GPP-MSS de fecha 09.04.2026, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de ordenanza, al encontrarse alineada a la misión y visión del distrito y a los planes municipales: Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040, Plan Estratégico Institucional para el periodo 2025-2023, Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 y, el Plan Operativo Institucional (POI) 2026;

Que, mediante el Informe Nº 230-2026-GAJ-MSS de fecha 10.04.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza para la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, a través del Memorándum Nº 473-2026-GM-MSS de fecha 13.04.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de los informes emitidos por las áreas técnicas involucradas, remite los actuados, a fin que se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con sus facultades;

Que, estando al Dictamen N° 03-2026-CSCMA-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° incisos 8) y 9), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA

ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo 1.- Adecuación de la CAM de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Aprobar la adecuación de la CAM de la Municipalidad de Santiago de Surco al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.

Artículo 2.- Conformación

La CAM de la Municipalidad de Santiago de Surco, estará conformada por los siguientes representantes:

• Gerente Municipal de la MSS, quien preside.

• Gerente de Servicios a la Ciudad, quien ejerce la secretaría técnica.

• Instituciones u organizaciones que ejerzan actividades de prestación de salud, dentro del ámbito distrital.

• Instituciones u organizaciones que ejerzan actividades comerciales, dentro del ámbito distrital.

• Instituciones u organizaciones que ejerzan actividades educativas dentro del ámbito distrital.

• Instituciones u organizaciones que ejerzan actividades de transporte público, dentro del ámbito distrital.

• Policía Nacional del Perú - PNP, dentro del ámbito distrital.

• Representante de las Juntas Vecinales Comunales del distrito.

• Colegio Profesional de odontólogos.

• Colegio Profesional de Químico Farmacéutico.

• Representante de Programas Sociales (Vaso de Leche, comedores populares)

• Organizaciones no gubernamentales.

• Compañía de bomberos.

Artículo 3.- Funciones

Las funciones de la CAM son las siguientes:

a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.

b) Aprobar mediante acta la propuesta de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.

e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma.

Artículo 5.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a las presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2512354-1