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Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Resolución de Consejo Directivo que dispone la modificación de la Norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada con Res. N° 278-2014-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 85-2026-OS/CD

Lima, 5 de mayo del 2026

VISTOS:

Los Informes Nº 294-2026-GRT y Nº 295-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, de acuerdo con el artículo 21 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2013-EM, se incorporó el Título VI-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), con la finalidad de permitir el uso de mecanismos alternativos de abastecimiento, tales como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL) para el abastecimiento de gas natural a redes de distribución ubicadas en zonas alejadas de los sistemas de distribución;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, se encargó a Osinergmin aprobar los procedimientos necesarios para la implementación del Título VI-A del Reglamento de Distribución. En ese marco, mediante Resolución Nº 278-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” (en adelante “Procedimiento”), la cual regula, entre otros aspectos, la evaluación de la viabilidad técnica y económica del abastecimiento con GNC y/o GNL, las reglas aplicables a las ofertas públicas para la contratación de los servicios, los criterios para la incorporación de costos en el Margen de Distribución y el mecanismo de liquidación correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-EM, publicado el 16 de diciembre de 2025, se modificaron e incorporaron disposiciones al Reglamento de Distribución en materia de abastecimiento mediante GNC y/o GNL. En la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto se dispuso que Osinergmin actualice el Procedimiento;

Que, conforme con lo señalado y en atención a que el Procedimiento fue elaborado bajo un esquema regulatorio previo que no contemplaba las disposiciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 023-2025-EM, resulta necesario modificarlo a fin de adecuarlo al nuevo marco regulatorio aplicable al abastecimiento mediante GNC y/o GNL, así como dar cumplimiento al mandato previsto en dicha norma para su actualización;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 37-2026-OS/PRES, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2026, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica el Procedimiento y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias;

Que, dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Gas Natural de Lima y Callao S.A., Shell Operaciones Perú S.A.C, y la Sociedad Peruana de Hidrocarburos, los cuales han sido analizados en el Informe Técnico Nº 294-2026-GRT y el Informe Legal Nº 295-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas. En dichos informes se han acogido aquellos aportes que contribuyen al objetivo de la norma, correspondiendo proceder con la aprobación de la modificación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016- PCM y en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2026 de fecha 5 de mayo de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Norma “Procedimiento para el abastecimiento mediante GNC y GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada con Resolución Nº 278-2014-OS/CD

1. Modificar el numeral 1.2 del artículo 1; los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Norma “Procedimiento para el abastecimiento mediante GNC y GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada con Resolución Nº 278-2014-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente procedimiento es establecer la metodología a seguir para aquellos proyectos de abastecimiento de gas natural a aquellas zonas alejadas del Sistema de Distribución por Red de Ductos o del Sistema de Transporte por Ductos, en aplicación del Título VI-A del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

El presente procedimiento además tiene los siguientes objetivos específicos:

1.1 (...)

1.2 Establecer las disposiciones que rigen los Procesos de Ofertas Públicas que los Concesionarios realicen para contratar los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte vehicular de GNC y/o GNL, adquisición de GNC y/o GNL y otros servicios complementarios requeridos para el abastecimiento de gas natural a aquellas zonas alejadas del SDG o del STG, dentro de la Concesión.

(...)

“Artículo 2.- Base Legal

Para efectos del presente Procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:

2.1 Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias (en adelante el Reglamento).

2.2 Reglamento de Comercialización de Gas Natural (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM y sus modificatorias.

2.3 Medidas para asegurar la continuidad del abastecimiento de gas natural aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2021-EM y sus modificatorias.

2.4 Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y Aplicación de las Tarifas al Usuario Final aprobado mediante Resolución Nº 054-2016-OS/CD y sus modificatorias.

2.5 Disposiciones dictadas por Osinergmin

Este listado de normas es enunciativo y no limita la aplicación de las normas de seguridad aplicable a la actividad de GNC y/o GNL.”

“Artículo 4.- Definiciones y Abreviaturas

Para efectos del presente Procedimiento se emplean las siguientes definiciones:

(...)

4.2 Área Proyectada: Zona o conjunto de zonas dentro de la Concesión, alejadas del SDG o del STG, en donde el Concesionario presume que se puede realizar el abastecimiento de Gas Natural a Redes de Distribución a través de tecnologías como el GNC y/o GNL.

(...)

4.5 Contrato: Se refiere a los Contratos suscritos por el Concesionario producto del Proceso de Oferta Pública para contar con los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte vehicular de GNC y/o GNL, adquisición de GNC y/o GNL y otros servicios complementarios requeridos para el abastecimiento de gas natural a aquellas zonas alejadas del SDG o del STG, dentro de la Concesión.

(...)

4.7 Demanda Comercializada en el Área Proyectada (DCAP): Es aquella demanda de gas natural, en miles de m3 a condiciones estándar, comercializada mensualmente en el Área Proyectada y que haya sido producto de una transferencia de custodia realizado por el Adjudicatario.

4.8 Demanda Comercializada en la Concesión (DCCS): Es aquella demanda de gas natural por categoría tarifaria, en miles de m3 a condiciones estándar, comercializada mensualmente por el Concesionario en toda la Concesión. Incluye la Demanda Comercializada en el Área Proyectada.

4.9 Demanda Proyectada Anual de la Concesión (DPCS): Es aquella demanda proyectada anual de gas natural de toda la Concesión, en miles de m3 a condiciones estándar, utilizada para determinar el Margen de Distribución de GNC y/o GNL. Incluye la Demanda Media del Área Proyectada.

4.10 Demanda Media del Área Proyectada (DMAP): Es aquella demanda proyectada anual de gas natural, en miles de m3 a condiciones estándar, utilizada para determinar el Margen de Distribución de GNC y/o GNL (MDCL) y se determina como el valor medio anual de la demanda actualizada de gas natural del Área Proyectada, para el periodo de vigencia del proyecto de abastecimiento con GNC y/o GNL.

4.11 GRT: Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

(...)

4.15 Margen de Distribución (MD): De acuerdo con lo definido en el numeral 2.18 del Reglamento, en US$ / mil m3 a condiciones estándar.

(...)

4.17 Margen de Distribución de GNC y/o GNL (MDCL): De acuerdo con lo definido en el numeral 2.43 del Reglamento, en US$ / mil m3 a condiciones estándar. Este margen es pagado por todos los consumidores de la concesión para cubrir el MSA. Se determina anualmente para cada Área Proyectada como el cociente del producto del MSA por la Demanda Media del Área Proyectada (DMAP) más los saldos de la liquidación del año anterior, entre la Demanda Proyectada Anual de la Concesión (DPCS) del año de cálculo. En caso de existir más de un Área Proyectada, este margen es equivalente a la suma del MDCL de cada una de ellas.

4.18 Margen del Sistema de Abastecimiento por GNC o GNL (MSA): Representa el costo unitario, en US$ / mil m3 a condiciones estándar, de los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte vehicular de GNC y/o GNL, adquisición de GNC y/o GNL y otros servicios complementarios requeridos para el abastecimiento del Sistema de Distribución, según corresponda, adjudicados en la Oferta Pública de forma independiente, es decir, por cada servicio de manera separada, o agrupando dos (2) o más servicios, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento.

(...)

4.25 Precio de Reserva: Precio máximo del MSA, en US$ / mil m3 a condiciones estándar, determinados y aprobados por Osinergmin.

4.26 Proceso de Oferta Pública: Proceso a través del cual el Concesionario contrata los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte vehicular de GNC y/o GNL, adquisición de GNC y/o GNL y otros servicios complementarios requeridos para el abastecimiento de gas natural a determinada Área Proyectada.

4.27 Propuesta Económica: Documento que entrega el Postor para su participación en la Oferta Pública, y contiene la oferta del MSA, según los criterios definidos en las Bases. Dicho documento debe ser presentado en idioma español y firmados por el Representante Legal del Postor.

4.28 Propuesta Técnica: Documentación requerida en las Bases que deberá presentar el Postor al Concesionario para su evaluación técnica, acto que se realiza bajo la supervisión del Comité de Osinergmin. Dicha documentación debe ser presentada en idioma español y firmados por el Representante Legal del Postor.

4.29 Proceso de Promoción: Proceso conducido por alguna entidad del Estado para la promoción de la inversión privada, con el objeto de materializar el sistema de abastecimiento de GNC y/o GNL.

(...)

4.31 Sistema de Distribución (SDG): Definición de Sistema de Distribución del Reglamento.

4.32 Sistema de Transporte (STG): Definición de Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos.”

4.33 Tarifa de Distribución: Está conformada por el Margen de Distribución, el Margen de Comercialización y el Margen de Distribución de GNC y/o GNL, cuando en la Concesión se realice el abastecimiento parcial o total a través de GNC y/o GNL.”

Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los precedentemente indicados tienen el significado establecido en el Reglamento o en las normas indicadas en la Base Legal.

“Artículo 5.- Criterios Generales

5.1 Se entiende que el abastecimiento de gas natural al Área Proyectada es económicamente viable a través de ductos, cuando los costos actualizados de inversión, operación y mantenimiento requeridos para la prestación del Servicio de Distribución, en un horizonte máximo de la vigencia del Contrato de Concesión, mantienen equilibrio con los ingresos actualizados respectivos. Dichos ingresos son estimados según los pronósticos de demanda, las tarifas vigentes y la tasa de actualización señalada en el Artículo 115 del Reglamento;

5.2 (...)

5.3 La evaluación de la viabilidad económica y técnica, realizada por Osinergmin, tiene una vigencia máxima de dos (02) años. Si de dicha evaluación se concluye que el abastecimiento de gas natural al Área Proyectada no es económica ni técnicamente viable a través de ductos, el Concesionario deberá solicitar al Osinergmin, dentro del periodo de la citada vigencia, la aprobación del proyecto de abastecimiento de gas natural mediante GNC y/o GNL al Área Proyectada. Vencido dicho periodo, la citada evaluación pierde vigencia, y en caso se requiera continuar con el proyecto, se debe solicitar una nueva evaluación.

5.4 Conforme lo dispuesto en el Reglamento, se puede llevar a cabo proyectos de suministro mediante GNC y/o GNL, siempre que el abastecimiento de gas natural por ductos a determinada Área Proyectada, no resulte económica ni técnicamente viable.”

“Artículo 6.- Información para la Evaluación

Recibida la solicitud del Concesionario para la evaluación de viabilidad económica y técnica a través de ductos, Osinergmin cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días para realizar la citada evaluación. De requerirse información adicional o complementaria, esta es solicitada al Concesionario, suspendiéndose los plazos.

La información que presenta el Concesionario, debe contener como mínimo lo siguiente:

(...)

6.3 Plano de localización del área en donde se daría el inicio del suministro, en el cual debe señalarse las redes existentes y las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento de gas natural al Área Proyectada (rotulando el rango de presión operativa – MAOP de las redes existentes y proyectadas, debidamente identificadas).

Respecto a las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento al Área Proyectada, incluidas las redes de distribución dentro de la misma, la información debe contener las características técnicas y de operación de las instalaciones, como son: especificaciones de la tubería, diámetro, espesor, presión y capacidad mínima de operación, el punto de inicio del suministro en la red existente y el punto de recepción en el Área Proyectada, necesarias para efectuar la evaluación de la demanda y los costos de inversión involucrados. Los planos deberán ser alcanzados en formato digital, en formato dwg y georeferenciado con coordenadas UTM con Datum WGS 84. Toda la información, antes señalada, se presenta en formato shapefile.

6.4 Los costos de inversión de los ductos e instalaciones complementarias, necesarias para suministrar gas natural al Área Proyectada, se determinan de acuerdo con lo señalado en el artículo 23º del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 659-2008-OS/CD. En relación con los costos de operación y mantenimiento, así como los de comercialización, estos son determinados en base al porcentaje que estos representan respecto a sus costos de inversión, tomando como referencia la última fijación de tarifas de distribución aprobadas por Osinergmin.

6.5 (...)

6.6 Simulación hidráulica del sistema propuesto.”

“Artículo 8.- Evaluación periódica de Viabilidad Económica y Técnica durante la vigencia del Contrato

A fin de evaluar en forma periódica la viabilidad económica y técnica del abastecimiento de gas natural al Área Proyectada, a través de ductos, así como para garantizar la continuidad del servicio de distribución en el Área Proyectada; Osinergmin realiza durante el proceso regulatorio de fijación de tarifas y durante la vigencia del Contrato, una nueva evaluación de viabilidad económica y técnica bajo la metodología señalada en el Artículo 7 del presente procedimiento.

8.1 En caso el resultado de la evaluación de viabilidad económica y técnica resulte viable para el abastecimiento a través de ductos, se debe cumplir lo siguiente:

a. Osinergmin comunica al Concesionario dicha evaluación, debiendo incluirse al Área Proyectada y el sistema de abastecimiento a través de ductos en el Plan Quinquenal de Inversiones a ser aprobado en el proceso de fijación de tarifas, obligándose el Concesionario a su implementación dentro del periodo regulatorio y dentro de los plazos de vigencia de los Contratos relacionados al Área Proyectada, para no interrumpir el servicio de distribución de gas natural.

b. A partir de la fecha de la puesta en operación comercial del suministro de gas natural al Área Proyectada, a través de ductos, los Contratos que tengan relación directa con el Área Proyectada evaluada quedan resueltos, salvo el Área Proyectada tenga otra zona que aún se suministra con GNC y/o GNL bajo el marco del mismo Contrato. Esta disposición debe ser incluida en los Contratos.

8.2 En caso el resultado de la evaluación de viabilidad económica y técnica resulte inviable para el abastecimiento a través de ductos, se mantienen las mismas condiciones del Contrato. En el caso que la citada evaluación de viabilidad, previa al término de la vigencia del Contrato, resulte inviable para el abastecimiento a través de ductos, el Concesionario debe prever una nueva Oferta Pública considerando los plazos necesarios para no interrumpir el servicio de distribución de gas natural.

Para el cumplimiento de la evaluación de viabilidad del presente artículo, el Concesionario debe remitir, en un plazo no menor de 60 días previos al inicio del proceso regulatorio de fijación de tarifas, la información actualizada requerida en el Artículo 6 del presente Procedimiento.”

“Artículo 9.- De la aprobación del Osinergmin

El proyecto para el abastecimiento de gas natural con GNC y/o GNL al Área Proyectada, debe contar con la aprobación del Osinergmin, para lo cual se requiere de la siguiente información:

9.1 Memoria Descriptiva del proyecto de abastecimiento de GNC y/o GNL al Área Proyectada.

9.2 Modelo de abastecimiento de GNC y/o GNL al Área Proyectada con las probables rutas de acceso por donde se realiza el transporte vehicular de GNC o GNL, descripción referencial de la tecnología y equipos que forman parte del sistema de abastecimiento, etc.

9.3 Plano del Área Proyectada, en el cual debe señalarse las redes de distribución, ya consideradas y detalladas según características técnicas y de operación, conforme a lo indicado en el numeral 6.3. También debe incluir las posibles ubicaciones de las plantas de descompresión o regasificación. Dicho plano debe ser alcanzado en forma digital en formato dwg y georeferenciado con coordenadas UTM con Datum WGS 84. Toda la información, antes señalada, se presenta en formato shapefile.

(...)

9.8 Propuesta del MSA, por los servicios de abastecimiento de GNC y/o GNL al Área Proyectada.

9.9 Propuesta de determinación del Margen de Distribución de GNC y/o GNL (MDCL).

9.10 Informe sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad en la cadena de abastecimiento correspondiente al Concesionario, de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales vigentes. Asimismo, adjunta un cronograma tentativo sobre las etapas en que obtiene los permisos y licencias que debe tramitar el Concesionario ante las diversas entidades de la administración pública, de acuerdo con las normas legales vigentes.

El Adjudicatario debe informar sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad en la cadena de abastecimiento, desde la compresión o licuefacción hasta el punto de entrega en el Área Proyectada, de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales vigentes. Dicho informe debe hacer énfasis en las condiciones de las vías de acceso que usan los medios de transporte.

Obtenida la aprobación del proyecto de abastecimiento de GNC y/o GNL al Área Proyectada por parte del Osinergmin, el Concesionario debe incorporarlo en su Plan Anual y Plan Quinquenal de Inversiones.”

“Artículo 10.- Aspectos Generales de las Ofertas Públicas

10.1 El Concesionario interesado en contratar los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte vehicular, adquisición de GNC y/o GNL y otros servicios complementarios requeridos para el abastecimiento del SDG a través de tecnologías de GNC y/o GNL, previo cumplimiento de lo señalado en el artículo 9 del presente Procedimiento, debe realizar Ofertas Públicas, a efectos de determinar la existencia de interesados en proveer dichos servicios.

Las Ofertas Públicas deben regirse por los siguientes principios, los cuales tienen carácter enunciativo y no limitativo:

- Libertad de Concurrencia (o Competencia), que garantice la mayor participación posible de Postores.

- Igualdad de Trato y No Discriminación, asegurando que todos los Postores reciban el mismo trato, acceso a la información y oportunidades.

- Transparencia y Publicidad, a fin de que el proceso sea claro, accesible y público.

- Objetividad e Imparcialidad, de modo que la evaluación de las propuestas se base exclusivamente en criterios objetivos previamente establecidos en las Bases.

- Eficacia y Eficiencia, orientadas a que el proceso se desarrolle de manera ágil, cumpliendo los fines públicos con el menor costo posible, en el menor tiempo y con estándares adecuados de calidad.

- Integridad y Buena fe, exigiendo que los Postores, funcionarios y demás participantes actúen con honestidad, rectitud y diligencia, evitando conflictos de interés y cualquier práctica de corrupción.

- Legalidad, en virtud de la cual el proceso debe sujetarse estrictamente a la normativa vigente.

- Proporcionalidad, de modo que los requisitos exigidos a los Postores sean razonables y guarden relación directa con el objeto de la contratación.

El Concesionario debe presentar la propuesta de Bases incluyendo su modelo de contrato, para aprobación de Osinergmin, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles respecto de la fecha prevista para la convocatoria de la Oferta Pública.

10.2 En cada Oferta Pública el Concesionario convoca los siguientes servicios según la actividad, para abastecer de gas natural al Área Proyectada:

- Para el abastecimiento de gas natural: Servicio de Compresión y/o Licuefacción y/o adquisición de GNC y/o de GNL;

- Para el transporte de gas natural: Servicio de Transporte vehicular de GNC y/o GNL.

- Para la distribución de gas natural: Servicio de Regasificación y/o Descompresión.

En los casos mencionados, los servicios pueden ser adjudicados de forma independiente, es decir, por cada servicio de manera separada, o agrupando dos (2) o más servicios, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento.

10.3 El pago al Adjudicatario por los servicios necesarios para abastecer de gas natural al Área Proyectada mediante GNC y/o GNL es en proporción a los volúmenes de gas natural efectivamente entregados.

10.4 Una vez aprobadas las Bases, el Concesionario debe convocar la Oferta Pública y culminarla hasta su adjudicación y contratación. El Concesionario que inicie una Oferta Pública no puede desistirse de esta, salvo que Osinergmin apruebe su cancelación debidamente sustentada, en cualquier etapa hasta antes de la adjudicación de la Buena Pro.

10.5 Los contratos que deriven de las Ofertas Públicas producto del presente Procedimiento se rigen adicionalmente de acuerdo con lo establecido en las Bases aprobadas y el presente Procedimiento.

10.6 (...)

10.7 El Acto de Apertura y Evaluación de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro cuenta con la presencia del Concesionario, el Comité de Osinergmin y Notario Público. Asimismo, es necesaria la presencia de Notario Público en el Acto de entrega de sobres.

10.8 La vigencia de los Contratos resultantes del Proceso de Oferta Pública tiene una vigencia de cuatro (04) años, pudiendo suscribirse adendas, previa opinión favorable de Osinergmin, condicionada a: i) los resultados de evaluación de viabilidad económica y técnica del abastecimiento de gas natural al Área Proyectada, a través de ductos a que se refiere el artículo 8 del presente procedimiento; y/o, ii) condiciones del mercado que permitan obtener un MSA más eficiente.”

“Artículo 11. Aprobación de Bases

Plazos y etapas para la aprobación de las Bases:

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En caso de que el Concesionario no absuelva las observaciones formuladas o que las absoluciones presentadas no resulten satisfactorias para Osinergmin, las Bases se tienen por no presentadas. El Concesionario puede iniciar un nuevo procedimiento para la aprobación de Bases.”

“Artículo 12.- Etapas y Fechas del Proceso de Oferta Pública

El Proceso de Oferta Pública deberá contener las etapas y plazos que a continuación se señalan:

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“Artículo 14.- Contenido de las Bases

Las Bases que presenta el Concesionario para evaluación y aprobación de Osinergmin deben contener como mínimo lo siguiente:

(...)

e. La forma en que resuelve cuestiones vinculadas con paridades de ofertas y elección del sistema de desempate.

f. Demanda media del Área Proyectada, por año, la cual debe ser concordante con el proyecto aprobado por Osinergmin.

g. Metodología de evaluación de las Propuestas Económicas para la Adjudicación de la Buena Pro. El criterio de adjudicación en el Proceso de Oferta Pública es el menor valor ofertado del Margen del Sistema de Abastecimiento de GNC o GNL (MSA). En caso la oferta pública sea para la contratación de servicios de forma parcial y que contemplen el mismo punto en común de abastecimiento, se podrá optar por la combinación más eficiente ofertada por los Postores.

El Postor, en su Propuesta Económica debe indicar el margen citado en el párrafo anterior, en US$ / mil m3 a condiciones estándar.

h. Los puntos de recepción del gas natural para su compresión (GNC) o licuefacción (GNL) y/o recepción de GNC y/o GNL y/o sus puntos de entrega de GNC y/o GNL, para su descompresión o regasificación, respectivamente. Dichos puntos de recepción tienen un carácter referencial, y pueden ser reubicados considerando lo propuesto por el Postor Adjudicado en su Oferta Técnica y Económica.

i. (...).”

“Artículo 16.- Apertura y Evaluación de Propuestas Económicas, Adjudicación de la Buena Pro y Suscripción de Contratos

16.1 La apertura de las Propuestas Económicas se realiza en Acto Público, cuenta con la presencia de Notario Público y está a cargo del Concesionario con participación del Comité de Osinergmin en calidad de veedor.

16.2 En la adjudicación de la Buena Pro, el Comité de Osinergmin verifica que las Propuestas Económicas, que contienen los valores de MSA, no excedan a los Precios de Reserva; caso contrario dichas propuestas son descalificadas.

(...)”

“Artículo 17.- Precio de Reserva

17.1 El Precio de Reserva es el resultado del margen teórico máximo del MSA de los servicios a contratar, necesarios para el abastecimiento de gas natural al Área Proyectada a través de GNC y/o GNL. Dichos precios corresponden a: i) los costos fijos asociados a las inversiones; y ii) los costos variables asociados a la operación y mantenimiento. El Precio de Reserva es determinado y aprobado por Osinergmin y debe mantenerse en reserva y en custodia de Notario Público. El Precio de Reserva es revelado únicamente cuando el Proceso de Oferta Pública resulte desierto o cuando al menos una Propuesta Económica supere dicho precio.

17.2 En el caso de declararse desierto el Proceso de Oferta Pública y con la finalidad de asegurar la prestación del servicio público de distribución de gas natural al Área Proyectada, el Concesionario, de forma excepcional, puede realizar la contratación temporal del servicio requerido, hasta un plazo no mayor de seis (06) meses y con una MSA no mayor al Precio de Reserva.

17.3 Osinergmin aplica los criterios económicos, de eficiencia y de competitividad, contenidos en el marco jurídico vigente, para efectos de calcular el mencionado Precio de Reserva.”

“Artículo 19.- Aspectos Generales

19.1 Margen de Distribución de GNC y/o GNL (MDCL), debe ser consignado para cada categoría tarifaria, en los recibos que emita el Concesionario.

19.2 El MD es el fijado por Osinergmin o el establecido en el Contrato de Concesión, según corresponda, para cada categoría tarifaria.

19.3 El MDCL es aprobado por Osinergmin en base a la Propuesta Económica adjudicada en la Oferta Pública y es propuesto por el Concesionario dentro de un plazo no mayor de dos (02) meses previos a la prestación del servicio en el Área Proyectada.

19.4 El MDCL es incluido en el pliego tarifario a partir del inicio de la prestación del servicio en el Área Proyectada

19.5 En situaciones especiales, aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, se puede utilizar el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), para reducir el impacto del proyecto en las tarifas de la Concesión.”

“Artículo 20.- Determinación del Margen de Distribución de GNC y/o GNL

20.1 El MDCL que se calcule para el Área Proyectada se determina anualmente como el cociente del producto del MSA por la Demanda Media del Área Proyectada (DMAP) más los saldos de la liquidación del año anterior, entre la Demanda Proyectada Anual de la Concesión (DPCS) del año de cálculo, tal como se muestra a continuación:

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Donde:

MDCLk : Margen de Distribución de GNC y/o GNL en el año k

MSA : Margen del Sistema de Abastecimiento por GNC o GNL, debidamente actualizado, en el año k

DMAP : Demanda Media del Área Proyectada

SLQk-1 : Saldo de la liquidación del año anterior (k-1), calculado según lo señalado en el numera 21.2 del presente Procedimiento.

DPCSk : Demanda Proyectada Anual de la Concesión en el año k

La DPCS corresponde al año de aplicación del MDCL y es considerada en el proceso de regulación de tarifas de la Concesión, o a falta de este, se debe proyectar considerando ratios de crecimiento históricos, calculados en base a la demanda sucedida en los doce últimos meses.

El MDCL que se aplique a cada categoría de consumidores es consignado en los pliegos tarifarios que el Concesionario remite mensualmente a Osinergmin para su aprobación.

20.2 Cuando existan más de un Área Proyectada que cuente con el servicio de distribución, el MDCL aplicable es determinado como la suma de los márgenes de cada una de ellas, como se muestra a continuación:

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“Artículo 21.- De la Liquidación

El Mecanismo de Liquidación tiene los siguientes criterios:

21.1 La liquidación es realizada por Osinergmin con una periodicidad anual durante el periodo de vigencia del Contrato.

21.2 La liquidación tiene por finalidad determinar los saldos existentes producto de la diferencia entre lo recaudado cada año por el Concesionario, por aplicación del MDCL, y lo efectivamente pagado al Adjudicatario, por los servicios contratados, por aplicación del MSA. Dicha liquidación toma en cuenta las demandas comercializadas, tanto del Área Proyectada como de toda la Concesión, según lo siguiente:

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Donde:

MPAk : Monto pagado al Adjudicatario en el año k, en US$, por aplicación del MSA

MRCk : Monto recaudado por el Concesionario en el año k, en US$, por aplicación del MDCL

SLQk : Saldo de la liquidación en el año k, en US$

DCAPj-k : Demanda de gas natural, en miles de m3 a condiciones estándar, comercializada en el Área Proyectada y que haya sido transportado por el Adjudicatario en el mes j del año k

DCCSj-k : Demanda de gas natural por categoría tarifaria c, en miles de m3 a condiciones estándar, comercializada en toda la Concesión en el mes j del año k

MDCLc-k : Margen de Distribución con GNC o GNL de la categoría tarifaria c, aplicado en el año k

k : Año de la liquidación

c : Categoría tarifaria en la Concesión

m : Número de categorías tarifarias en la Concesión

21.3 El saldo resultante de la liquidación anual (SLQk), es considerado en la determinación del Margen de Distribución de GNC y/o GNL aplicable para el año siguiente.

21.4 Al final de la vigencia del Contrato y sus respectivas adendas, de ser el caso, también se realiza una liquidación final. En caso el saldo resultante de dicha liquidación, resulte positivo o negativo, este deberá ser considerado en la próxima determinación o reajuste de la Tarifa de Distribución de la Concesión correspondiente.

21.5 El Concesionario debe brindar en forma mensual la información comercial de toda la Concesión, en lo que respecta a la demanda comercializada e ingresos, por aplicación del MDCL.

21.6 Los ingresos y/o egresos antes citados deben ser registrados por separado en la contabilidad regulatoria del Concesionario. Los valores acumulados en dicha cuenta no constituyen parte del Valor Nuevo de Reemplazo de las redes de distribución, pues sólo sirve para remunerar los proyectos de abastecimiento de GNC o GNL a las Áreas Proyectadas.

2. Modificar la denominación del Título Cuarto de la Norma “Procedimiento para el abastecimiento mediante GNC y GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada con Resolución Nº 278-2014-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“TÍTULO CUARTO

DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE DISTRIBUCIÓN DE GNC Y/O GNL”

Artículo 2.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico Nº 294-2026-GRT y el Informe Legal Nº 295-2026-GRT, como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y que sea consignada conjuntamente con los informes que la integran y su exposición de motivos en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar los numerales 4.16, 4.19 y 4.20 del artículo 4 y los literales f) y g) del artículo 18 de la Norma “Procedimiento para el abastecimiento mediante GNC y GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada con Resolución Nº 278-2014-OS/CD.

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

I.1. Identificación del problema público

Mediante Decreto Supremo Nº 033-2013-EM se incorporó el Título VI-A al Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), estableciéndose los lineamientos generales para permitir el abastecimiento de gas natural mediante Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) en aquellas zonas alejadas del sistema de distribución por red de ductos. Asimismo, se dispuso que Osinergmin debía aprobar los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de dichas disposiciones, en cuyo marco se aprobó la Norma “Procedimiento para el abastecimiento mediante GNC y GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” (en adelante “Procedimiento”) aprobada con Resolución Nº 278-2014-OS/CD.

No obstante, en el marco de la implementación de la política de masificación del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas identificó como problema público el «Bajo acceso al servicio púbico de distribución de gas natural en los departamentos del interior del país que no cuentan con concesionario de distribución de gas natural por red de ductos», el cual está asociado a que existe una alta proporción de hogares sin acceso a energías limpias. Entre las principales causas del problema se señaló que las condiciones contractuales y regulatorias se encontraban desalineadas con la práctica del mercado de GNL, que los esquemas de abastecimiento virtual se encontraban sujetos a reglas regulatorias imprecisas, que la infraestructura de regasificación y descompresión venía siendo tratada de manera separada del Sistema de Distribución y que el reconocimiento tarifario estaba condicionado por metodologías poco adaptadas al abastecimiento mixto utilizando ductos, GNC y/o GNL.

Con la finalidad de abordar el problema público identificado, con fecha 16 de diciembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo Nº 023-2025-EM (en adelante “Decreto 023”), el cual modificó sustantivamente el Reglamento de Distribución, incorporando disposiciones que inciden directamente en el régimen aplicable al abastecimiento mediante GNC y/o GNL.

Con la finalidad de abordar la problemática antes señalada, así como sus efectos negativos, con el Decreto 023 se redefinió la naturaleza y el alcance del Margen de Distribución aplicable a dichas modalidades de abastecimiento; se establecieron nuevas disposiciones para la aprobación de proyectos; se incorporaron reglas para la contratación de los servicios de la cadena de abastecimiento mediante ofertas públicas; se precisaron las condiciones para la contratación temporal de dichos servicios; y se dispuso el reconocimiento tarifario de los costos asociados al abastecimiento virtual bajo nuevos criterios regulatorios. Asimismo, se estableció un plazo de noventa (90) días hábiles para la actualización del procedimiento correspondiente.

En consecuencia, corresponde a Osinergmin modificar el Procedimiento, para garantizar que sus disposiciones sean concordantes con las modificaciones incorporadas por el Decreto 023 al Reglamento de Distribución.

I.2. Análisis del estado actual de la situación fáctica que se pretende regular o modificar

El nuevo marco normativo incorpora disposiciones que no se encuentran previstas en el Procedimiento vigente. Entre los principales cambios destacan: (i) el reconocimiento de las estaciones de regasificación de GNL y de descompresión de GNC como parte del Sistema de Distribución, cuya remuneración se realiza con cargo al Margen de Distribución; (ii) la definición del Margen de Distribución de GNC y/o GNL como un componente específico de la estructura tarifaria aplicable a estos esquemas de abastecimiento; (iii) la atribución a Osinergmin de la competencia para aprobar los proyectos de abastecimiento mediante GNC y/o GNL en determinados supuestos; (iv) la posibilidad de contratar las actividades que conforman la cadena de abastecimiento de GNC o GNL de manera independiente o conjunta, según las necesidades del proyecto; y (v) la facultad del concesionario para realizar contrataciones temporales o ejecutar directamente dichas actividades mientras no se haya adjudicado el proceso de contratación correspondiente.

En ese contexto, la no adecuación del Procedimiento a las disposiciones del Decreto 023 limitaría los incentivos para la entrada de nuevos agentes y el desarrollo de iniciativas de suministro en áreas no concesionadas, lo que contribuiría a mantener las brechas de acceso al servicio de distribución de gas natural y, con ello, la dependencia de los combustibles más costosos y contaminantes.

Por lo anterior, resulta necesario adecuar el contenido del Procedimiento al nuevo marco regulatorio, a fin de incorporar los criterios y disposiciones que permitan garantizar una implementación coherente del régimen actual aplicable al abastecimiento de gas natural mediante esquemas virtuales.

I.3. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo

La necesidad de la propuesta normativa radica en adecuar el Procedimiento a las disposiciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 023-2025-EM. Como se ha señalado anteriormente, dicha norma incorpora cambios relevantes en el régimen aplicable al abastecimiento mediante GNC y/o GNL, relacionados con la integración de determinadas instalaciones al sistema de distribución, la remuneración de las actividades de abastecimiento y los mecanismos de contratación asociados, aspectos que requieren ser desarrollados e incorporados en el marco regulatorio tarifario.

Respecto a la viabilidad, la propuesta se sustenta en el ejercicio de la función normativa de Osinergmin, que comprende la facultad exclusiva de dictar reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, así como en los artículos 21 y 23 del Reglamento General de Osinergmin. Asimismo, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer de manera exclusiva dicha función normativa.

En cuanto a la oportunidad de la publicación de la propuesta normativa, esta se sustenta en el mandato contenido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2025-EM, que establece un plazo máximo para la adecuación de la normativa correspondiente a las modificaciones introducidas en el Reglamento de Distribución.

I.4. Precisión del nuevo estado que genera la propuesta

La modificación normativa permitirá incorporar en el Procedimiento disposiciones vinculadas con la integración de las estaciones de regasificación de GNL y de descompresión de GNC al Sistema de Distribución, el tratamiento regulatorio del Margen de Distribución de GNC y/o GNL, los mecanismos de contratación de las actividades que conforman la cadena de abastecimiento, así como las condiciones aplicables para el reconocimiento de los costos asociados a dichas actividades.

De esta manera, se busca uniformizar el contenido del Procedimiento vigente y las disposiciones establecidas en el Reglamento de Distribución, facilitando la adecuada implementación de los proyectos de abastecimiento mediante GNC y/o GNL.

I.5. Objetivo relacionado con el problema identificado

El objetivo general que atiende la emisión del Decreto 023, planteado por el Minem, es: “elevar el número de usuarios que acceden al servicio público de distribución de gas natural en los departamentos Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cusco, Moquegua, Tacna, Ucayali, Junín, Puno y Huancavelica que no cuentan con concesionario en aproximadamente 15 % respecto de los usuarios existentes a la fecha, en el horizonte de 10 años”.

Al respecto, y conforme a las competencias de Osinergmin, los objetivos específicos de la presente propuesta normativa consisten en incorporar a las estaciones de regasificación y descompresión como parte del Sistema de Distribución, así como establecer una metodología de reconocimiento tarifario para proyectos abastecidos total o parcialmente con GNC/GNL. Asimismo, es importante señalar que los objetivos de la presente propuesta normativa no tienen por objeto introducir nuevas obligaciones ni cargas regulatorias adicionales, sino responden a la necesidad de asegurar que el instrumento normativo de menor jerarquía se encuentre plenamente alineado con el marco reglamentario superior.

En ese sentido, la presente propuesta normativa tiene como objetivo adecuar el contenido del Procedimiento a las modificaciones introducidas al Reglamento de Distribución mediante el Decreto 023, particularmente en lo referido al régimen aplicable al abastecimiento de gas natural mediante GNC y/o GNL. Asimismo, la propuesta se formula en cumplimiento del mandato expreso contenido en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, que establece un plazo de noventa (90) días hábiles para la actualización de la normativa correspondiente, a fin de asegurar la coherencia y uniformidad del marco regulatorio aplicable.

II. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS DE LA NORMA

La propuesta normativa establece el marco necesario para la adecuada implementación de las disposiciones incorporadas al Reglamento de Distribución mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-EM, particularmente aquellas referidas al régimen aplicable al abastecimiento de gas natural mediante GNC y/o GNL.

Asimismo, la aprobación de la modificación del Procedimiento no implica una afectación a los administrados ni la vulneración de derechos adquiridos, en tanto se limita a adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Distribución y se enmarca en la competencia normativa de Osinergmin.

En consecuencia, la aprobación de la propuesta normativa resulta necesaria a efectos de garantizar la coherencia del Procedimiento con el marco regulatorio vigente y permitir la adecuada aplicación de las disposiciones relacionadas con el abastecimiento de gas natural mediante GNC y/o GNL.

III. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

III.1. Análisis sobre la innovación o modificación del ordenamiento Jurídico

La propuesta normativa constituye una modificación del Procedimiento, con la finalidad de adecuar su contenido a las disposiciones incorporadas en el Reglamento de Distribución por el Decreto Supremo Nº 023-2025-EM. En tal sentido, la modificación propuesta no crea un régimen regulatorio nuevo, sino que actualiza el marco procedimental vigente para su adecuación al nuevo esquema regulatorio establecido en la normativa sectorial.

III.2. Análisis Jurídico

a. Constitucionalidad y legalidad

La propuesta normativa se sustenta en las facultades otorgadas a Osinergmin para regular y supervisar el sector hidrocarburos. Conforme al artículo 21 y 23 del Reglamento General de Osinergmin y el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Osinergmin tiene la competencia para dictar reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo.

b. Coherencia con el ordenamiento jurídico nacional

La modificación propuesta resulta coherente con el marco normativo sectorial vigente, en la medida que permite adecuar el Procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 278-2014-OS/CD a las disposiciones incorporadas en el Reglamento de Distribución por disposición del Decreto Supremo Nº 023-2025-EM.

De esta manera, se asegura la armonización del marco procedimental vigente con las reglas regulatorias aplicables al abastecimiento de los sistemas de distribución mediante GNC y/o GNL, contribuyendo a la correcta aplicación de la normativa sectorial.

c. Obligaciones de tratados internacionales:

La propuesta normativa no genera implicancias ni conflictos con obligaciones derivadas de tratados internacionales suscritos por el Estado peruano, por cuanto se circunscribe a la adecuación de un procedimiento regulatorio aplicable a la actividad de distribución de gas natural dentro del territorio nacional.

d. Efecto derogatorio

La propuesta normativa no implica la derogación del Procedimiento vigente, sino su modificación y adecuación parcial, con la finalidad de incorporar las disposiciones necesarias para su concordancia con el nuevo marco regulatorio establecido en el Reglamento de Distribución.

e. Referencia a los objetivos de la propuesta

La modificación normativa contribuye a garantizar la adecuada implementación del esquema regulatorio aplicable al abastecimiento de los sistemas de distribución mediante GNC y/o GNL, incorporando dentro del Procedimiento vigente las disposiciones necesarias recientemente aprobadas, para su aplicación conforme al marco normativo sectorial.

f. Análisis de Idoneidad, Necesidad y Efectividad

La propuesta normativa resulta idónea, en la medida que permite adecuar el Procedimiento vigente a las disposiciones regulatorias incorporadas en el Reglamento de Distribución mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-EM.

Asimismo, la modificación es necesaria, debido a que el Procedimiento vigente fue elaborado bajo un esquema regulatorio previo que no contemplaba las nuevas disposiciones introducidas por el referido decreto supremo.

La propuesta normativa permite asegurar la coherencia y aplicabilidad del marco procedimental vigente con el nuevo régimen regulatorio aplicable al abastecimiento de los sistemas de distribución mediante GNC y/o GNL.

g. Cuadro comparativo

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