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Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 527-2026-MDCH

Chaclacayo, 28 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

Por cuanto:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, visto en la VIII Sesión ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por voto en mayoría de los señores regidores asistentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO.

Artículo 1º.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de auto avalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria.

Artículo 2º.- Alcances

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes de la jurisdicción del DISTRITO DE CHACLACAYO, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del DISTRITO DE CHACLACAYO, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Chaclacayo.

b) Todo contribuyente que teniendo un predio o más, en la jurisdicción del DISTRITO DE CHACLACAYO, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo.

c) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del DISTRITO DE CHACLACAYO, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria.

e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.

f) Todos los contribuyentes que se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización realizado el año 2026 y años anteriores, que a la fecha dichas deudas se encuentren pendientes de pago.

Artículo 3°.- Definiciones

Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario con la finalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identificación de omisos y subvaluadores. Consta de dos etapas:

Primera Etapa - Actualización Predial.

Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del impuesto predial (inscripción, rectificación y/o sustitución) y que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen.

Segunda Etapa - Proceso de Fiscalización.

Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, la determinación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que de ésta se genere, la misma que será ejercida en forma discrecional.

Omiso: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo que no haya cumplido con declararlo a la Administración Tributaria.

Subvaluador: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de La Chaclacayo que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración.

Artículo 4º.- Beneficios Otorgados

En los casos a los que se refiere los incisos a), b), c), f), del artículo 2°, obtendrán los siguientes beneficios sobre la Omisión y/o Subvaluación detectadas y/o declaradas:

Condonación de los intereses, reajustes del Impuesto Predial

Condonación del 100% de Arbitrios Municipales generados a consecuencia de la presentación de la declaración jurada o detección respectiva.

Condonación de Multas Tributarias.

Condonación de Gastos y Costas.

En los casos a los que se refiere los incisos d) y e), se condonará la Multa Tributaria de ser el caso que no cuenten con deuda por Impuesto Predial.

La declaración Jurada será ingresada de manera inmediata, en el módulo de atención, con la ficha de actualización Predial de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

Este procedimiento solo se formalizará con el pago al contado de la totalidad del impuesto predial del año de la presentación de la declaración jurada.

Artículo 5º.- Formas de Pago

El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2º, deberá ser realizado al contado o en 3 partes, si supera el 50% de la UIT, con los intereses respectivos. Así, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada prorrateada en tres partes, de acuerdo al siguiente plan de pagos:

La primera cuota deberá ser cancelada, el último día hábil de la presentación de la declaración Jurada.

La segunda cuota deberá ser cancelada el último día hábil del mes siguiente a la primera cuota.

La tercera cuota deberá ser cancelada el último día hábil del mes siguiente a la segunda cuota.

Artículo 6º.- Excepciones

No están dentro del alcance de esta norma las deuda fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

Artículo 7°.- Reconocimiento de la deuda

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.

Artículo 8º.- Perdida de los incentivos otorgados

De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias.

Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley.

Artículo 9°.- Pagos anteriores

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación.

Artículo 10°.- Obligación de permitir fiscalización posterior y efectos

Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

En el caso de negativa, o de no dar las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 11°.- Plazo de Acogimiento.

Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de Agosto de 2026.

Artículo 12º.- Precisiones

Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.

Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Vigencia

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de agosto del 2026.

Segunda.- Cumplimiento

Encargase a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Tesorería, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la subgerencia de tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria.

Tercero.- Facultades Reglamentarias

Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga parcial o total de la misma.

Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Quinto.- Encárgase a la Secretaría General que gestione la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano y a la subgerencia de tecnología de la Información, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2512331-1