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Fecha de publicación: 07/05/2026
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Aprueban ejecución de expropiación de área de predio de propiedad del Club Centro Social de Ica, para ejecución de proyecto denominado “Creación de la Ciclovía comprendido entre el tramo Av. Cutervo y la Av. Huacachina del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica”

ACUERDO DE CONCEJO

N° 073-2026-MPI

Ica, 30 de abril del 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA

VISTO: En la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril del 2026, el Informe N° 1161-2026-GDUAT-MPI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 0623-2026-SGOP-GDUAT-MPI, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe Legal N° 260-2026-OAJ-MPI, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 01-2026/ABOG-LMFH; el Informe N° 01-2026/ING.KOMV; el Informe Técnico de Tasación N° 00364-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES; la Carta N° 017-2026-AMPI; la Carta Notarial N° 1450-2026; la Carta Notarial N° 1487-2026, ingresada mediante Registro N° 0002953; la Partida Registral N° 40001069, del Registro de Predios de la SUNARP- Ica; y demás actuados relacionados con el Procedimiento de Expropiación del área afectada del Predio de propiedad del Club Centro Social de Ica, requerido para la Ejecución del Proyecto denominado “Creación de la Ciclovía comprendido entre el tramo Av. Cutervo y la Av. Huacachina del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica”, con C.U.I. N° 2264872; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de propiedad como inviolable, precisando que nadie puede ser privado de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarado por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, se regula el régimen jurídico especial aplicable a los procedimientos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y otras medidas orientadas a la ejecución de obras de infraestructura y proyectos de inversión pública.

Que, la Municipalidad Provincial de Ica viene impulsando la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Creación de la Ciclovía comprendido entre el tramo Av. Cutervo y la Av. Huacachina del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica”, con C.U.I. N° 2264872, cuyo objeto responde al fortalecimiento de la movilidad urbana sostenible, seguridad vial, recuperación del espacio público y mejora de la transitabilidad dentro de la jurisdicción provincial.

Que, como parte del desarrollo del referido proyecto, los órganos técnicos competentes de la entidad han determinado la necesidad objetiva de afectar parcialmente el predio de propiedad del CLUB CENTRO SOCIAL DE ICA, inscrito en la Partida Registral N° 40001069, del Registro de Predios de la SUNARP-Ica, por resultar indispensable para la continuidad y ejecución material de la obra pública proyectada, habiéndose establecido que el área requerida asciende a 3,006.02 m².

Que, conforme a los informes técnicos incorporados al expediente, el área afectada se ubica en la Av. Huacachina (antes Camino al Balneario de Huacachina), presentando la siguiente descripción técnica:

Frente (Norte): línea quebrada de cuatro tramos de 94.02 m, 146.00 m, 55.00 m y 12.00 m, colindando con la Av. Huacachina;

Izquierda (Este): línea quebrada de dos tramos de 12.00 m y 6.29 m, colindando con Camino a La
Huega;

Derecha (Oeste): línea recta de 11.23 m, colindando con propiedad de Negocios Ana S.R.L.;

Fondo (Sur): línea recta de 301.89 m, colindando con el área remanente del Club Centro Social de Ica;

Área afectada: 3,006.02 m²;

Partida matriz: N° 40001069.

Que, en observancia del procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N° 1192, la Municipalidad Provincial de Ica agotó previamente la etapa de adquisición por trato directo, cursando al sujeto pasivo la respectiva Carta de Intención de Adquisición, mediante la cual comunicó la propuesta económica sustentada en la tasación oficial emitida por el órgano competente.

Que, no obstante ello, el CLUB CENTRO SOCIAL DE ICA, mediante Carta Notarial presentada dentro del expediente administrativo, expresó su rechazo a la propuesta económica formulada por la entidad, no habiéndose alcanzado acuerdo alguno respecto de la transferencia voluntaria del área requerida, configurándose así el agotamiento infructuoso de la vía consensual prevista por ley.

Que, mediante el Informe Técnico de Tasación N° 00364-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, emitido por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se determinó como valor del área materia de afectación la suma de S/ 494,993.30 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres con 30/100 soles), monto que constituye el justiprecio aplicable al presente procedimiento.

Que, asimismo, conforme a los informes especializados que obran en autos, se ha verificado que la tasación emitida mantiene vigencia legal y técnica, no resultando necesaria la elaboración de una nueva valorización para la prosecución del procedimiento de expropiación.

Que, la Subgerencia de Obras Públicas, mediante Informe N° 0623-2026-SGOP-GDUAT-MPI, concluye que, habiendo sido rechazada la propuesta económica formulada al sujeto pasivo, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación del área afectada, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal para la emisión del acuerdo correspondiente.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe N° 1161-2026-GDUAT-MPI, hace suyo el análisis técnico precedente y solicita la convocatoria a Sesión de Concejo para aprobar los actos necesarios para la ejecución de la expropiación.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 260-2026-OAJ-MPI, concluye que concurren los presupuestos legales exigidos por el ordenamiento jurídico para aprobar el inicio del procedimiento de expropiación, tales como la necesidad pública, la identificación del bien y del sujeto pasivo, la existencia de tasación válida y el agotamiento de la etapa de trato directo, opinando favorablemente por la aprobación del respectivo Acuerdo de Concejo.

Que, en consecuencia, corresponde al Concejo Municipal de Ica, en ejercicio de sus atribuciones legales y dentro del marco del interés público comprometido, aprobar la ejecución de expropiación del área afectada del predio antes indicado.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR LA EJECUCIÓN DE EXPROPIACIÓN del área de 3,006.02 m² del Predio de propiedad del CLUB CENTRO SOCIAL DE ICA, inscrito en la Partida Registral N° 40001069 del Registro de Predios de la SUNARP-Ica, requerida para la ejecución del proyecto denominado “Creación de la Ciclovía comprendido entre el tramo Av. Cutervo y la Av. Huacachina del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica”, con C.U.I. N° 2264872.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el sujeto pasivo del presente procedimiento es el CLUB CENTRO SOCIAL DE ICA, representado legalmente por el señor GUILLERMO BARCO MARTÍNEZ, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, cuya personería jurídica se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 02027101, del Registro de Personas Jurídicas.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el bien inmueble materia de expropiación corresponde al área ubicada en la Av. Huacachina (antes Camino al Balneario de Huacachina), con una extensión superficial de 3,006.02 m², derivada del predio matriz inscrito en la Partida N° 40001069, con las características técnicas detalladas en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- APROBAR como valor de tasación del área materia de expropiación la suma de S/ 494,993.30 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres con 30/100 soles), conforme al Informe Técnico de Tasación N° 00364-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administración, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y demás áreas competentes, efectúe la consignación del monto aprobado en el Banco de la Nación, dentro del plazo legal correspondiente al proyecto denominado “Creación de la Ciclovía comprendido entre el tramo Av. Cutervo y la Av. Huacachina del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica”, con C.U.I. N° 2264872, y con cargo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo Sexto.- DISPONER que, una vez cumplida la consignación correspondiente, se gestionen las acciones necesarias para la Inscripción Registral del área expropiada a favor de la Municipalidad Provincial de Ica ante el Registro de Predios de la SUNARP-Ica.

Artículo Sétimo.- REQUERIR al sujeto pasivo para que proceda con la desocupación y entrega del bien inmueble dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación del presente Acuerdo de Concejo y de la acreditación del depósito efectuado, bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión conforme a ley.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración, para que por intermedio de la Unidad de Abastecimiento, efectúe la PUBLICACIÓN del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ica, conforme al marco normativo vigente.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la NOTIFICACIÓN del presente Acuerdo al CLUB CENTRO SOCIAL DE ICA, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Oficina de Asesoría Jurídica, a la Sala de Regidores y demás unidades orgánicas competentes, para los fines de ley.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el seguimiento integral del cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la continuidad del procedimiento hasta la efectiva liberación del área requerida para la ejecución del proyecto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS HUMBERTO REYES ROQUE

Alcalde

2512319-1