Autorizan viaje de alumnos de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento a realizarse en Argentina
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN DE
CONSEJO UNIVERSITARIO
N° 0309-CU-2026
Piura, 29 de abril del 2026
VISTO:
El Expediente N° 000082-3802-26-7 que contiene el Oficio N° 043-2026-D.FIM-UNP del 28.Ene.2026 presentado por el Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas solicitando formalmente la aprobación de participación, autorización de viaje al exterior y subvención económica para siete (07) estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería de Petróleo, con el fin de participar en el “2026 Latín América and the Caribbean Student Paper Contest” Asimismo, el Oficio N° 959-R-UNP-2026 del 02.Mar.2026, el Memorándum N° 0366-2026-UP-OPYPTO-UNP del 19.Mar.2026, el Informe N° 385-2026-OCAJ-UNP del 25.Mar.2026, el Oficio N° 1508-R-UNP-2026 del 31.Mar.2026, el Oficio N° 1057-SG-UNP-2026 del 29.Abr.2026, el Informe N° 0650-2026-UP-OPYPTO-UNP del 30.Abr.2026, el Oficio N° 1223-2026-OCAJ-UNP del 30.Abr.2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, mediante Oficio N° 043-2026-D.FIM-UNP del 28.Ene.2026, el Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura comunica al Titular del Pliego, el acuerdo de Consejo de Facultad adoptado en Sesión Extraordinaria N° 01 del 27.Ene.2026 cuyo tenor a la letra dice:
A) “APROBAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS SIETE (07) ALUMNOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE PETRÓLEO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, INTEGRANTES DEL SPE UNP STUDENT CHAPTER, QUIENES PARTICIPARÁN EN EL “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT PAPER CONTEST”, ORGANIZADO POR LA SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS (SPE) INTERNATIONAL, A REALIZARSE DEL 12 AL 18 DE MAYO DEL 2026, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, ADJUNTAMOS RELACIÓN DE LOS 07 ALUMNOS QUE PARTICIPARÁN.
B) SOLICITAR AL SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SE SIRVA OTORGAR BOLSA DE VIAJE PARA SIETE (07) DÍAS, DE ACUERDO A SU CATEGORÍA, QUE INCLUYA PASAJES AÉREOS PIURA - BUENOS AIRES - PIURA, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE, EN MÉRITO A SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, PRECISANDO QUE LOS ESTUDIANTES CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE PREGRADO Y EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA.”
Que, en la relación de alumnos adjunta, se detallan los siguientes nombres:
|
N° |
NOMBRES Y APELLIDOS |
CU |
DNI |
ESCUELA |
CICLO |
|
1 |
LUIS ENRIQUE RIVERA CORREA |
0622022009 |
77103741 |
EPIP |
VIII |
|
2 |
VALERIA ALEXANDRA DE LA CRUZ ROJAS |
0622021009 |
62646886 |
EPIP |
X |
|
3 |
VALERIA CELESTE NEIRA QUILLILLI |
0622024045 |
61011940 |
EPIP |
IV |
|
4 |
BAYRO EDIPSON MELENDRES ELERA |
0622021012 |
75553464 |
EPIP |
X |
|
5 |
CRISTHIAN GONZALO SÁNCHEZ FARFÁN |
0622023029 |
71838488 |
EPIP |
VI |
|
6 |
ROSITA ADRIANA AMBULAY ANCAJIMA |
0622022024 |
71160409 |
EPIP |
VIII |
|
7 |
LEONARDO AUGUSTO VARGAS RAMOS |
0622021018 |
72943988 |
EPIP |
VI |
Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 022-2023-MINEDU que aprueba las “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa de pregrado, en el marco del artículo 46 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023” y lo señalado en su Artículo 6.2, que establece que las subvenciones económicas que otorgan las universidades públicas a favor de sus graduados y/o estudiantes de pregrado, se otorgan de acuerdo con el Reglamento de subvenciones, que aprueben las universidades públicas y que dichas subvenciones están sujetas al informe de disponibilidad presupuestal que emitan sus oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces;
Que, atendiendo ello, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023 del 19.Dic.2023, se aprueba el “Reglamento para Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados de la Universidad Nacional de Piura.”;
Que, el Artículo 4° del citado Reglamento regula que las Actividades Académicas Priorizadas por la Universidad Nacional de Piura, sujetas al otorgamiento de subvenciones, son las siguientes: “(…) D. Concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pregrado”;
Que, ahora bien, el Artículo 6° Punto C), del Reglamento dispone el monto máximo a financiar por cada actividad económica, de acuerdo a lo siguiente:
“D. Cursos de investigación e innovación formativa el nivel de pregrado:
La subvención corresponde a cubrir gastos ocasionados durante el desarrollo de la Investigación. Dependiendo si la investigación se realiza dentro o fuera del país; dicho monto no debe superar el total otorgado por programas de movilidad e intercambio estudiantil a nivel nacional e internacional por estudiante. En el caso de que la investigación se realiza a nivel nacional será de cinco mil soles (S/. 5,000) y para el caso de investigación a nivel internacional: América es de siete mil soles (S/. 7,500) y Europa es de quince mil soles (S/. 15,000).”;
Que, el Artículo 8° del Reglamento establece los criterios de elegibilidad, siendo los siguientes:
“D. Concursos de investigación e innovación formativa el nivel de pregrado:
Los estudiantes que deseen participar en concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pre grado deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser presentado por el decano de la Facultad de origen avalando el concurso de investigación e innovación formativa
b. Ser estudiante de alto rendimiento académico y estar dentro del tercio, quinto o décimo superior al momento de su solicitud.
c. Presentar el proyecto de investigación con anticipación para su evaluación al decano de Facultad.”;
Que, asimismo su Artículo 9° del Reglamento, regula los requisitos a presentar para su otorgamiento:
“D. Concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pre grado
La documentación que deberá presentar el estudiante al decano/decana de la Facultad de origen solicitando apoyo para aplicar al concurso de investigación e innovación formativa, serán los siguientes:
a. Convocatoria del concurso, indicando link o contactos de la institución organizadora.
b. Carta de motivación para asistir al evento.
c. Carta indicando el impacto que tendrá en su carrera profesional.
d. Certificados de notas de la carrera o historial académico con la conformidad de la Secretaría Académica de la Facultad respectiva. Para el récord académico del estudiante, se tomará como referencia hasta el último semestre concluido previo a la evaluación.
e. Constancia de pertenecer al décimo o quinto superior expedida por Secretaría académica de la facultad correspondiente.
f. Copia del DNI/Pasaporte.
g. Otros, que el decano considere conveniente de acuerdo al concurso.
h. Proyecto de investigación que presentará en el concurso.”;
Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:
Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;
Que, por lo señalado, con Memorándum N° 0366-2026-UP-OPYPTO-UNP del 19.Mar.2026, emitido por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto, se otorgó la Certificación Presupuestal N° 0438 por un monto total de S/. 52,500.00 soles, financiado bajo el rubro de Recursos Ordinarios y la específica de gasto 2.5.3.1.11. Esta asignación tiene como objetivo otorgar una subvención financiera de S/. 7,500.00 soles a cada uno de los siete (07) estudiantes de la Facultad de Ingeniería de Minas seleccionados para participar en el “2026 Latín América and the Caribbean Student Paper Contest”, evento organizado por la SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS (SPE) que se llevará a cabo del 12 al 18.May.2026 en Buenos Aires, Argentina;
Que, con Informe N° 385-2026-OCAJ-UNP del 25.Mar.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, textualmente recomienda: “A. Se debe AUTORIZAR la SUBVENCIÓN ECONÓMICA para actividades académicas de los siete (07) alumnos integrantes del SPE UNP STUDENT CHAPTER de la Escuela Profesional de Ingeniería de Petróleo de la UNP,-LUIS ENRIQUE RIVERA CORREA, VALERIA ALEXANDRA DE LA CRUZ ROJAS, VALERIA CELESTE NEIRA QUILLILLI, BAYRON EDIPSON MELENDRES ELERA, CRISTHIAN GONZALO SANCHEZ FARFAN, ROSITА ADRIANA AMBULAY ANCAJIMA, LEONARDO AUGUSTO VERGAS RAMOS-, por el monto de siete Mil quinientos y 00/10 Soles (S/. 7,500.00) por alumno para cubrir gastos ocasionados durante el desarrollo de la competencia “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT PAPER CONTEST”; organizado por la SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS SPE INTERNATIONAL; en Buenos Aires, Argentina desde el 12 al 18.May.2026; teniendo en cuenta lo normado en el Reglamento para la implementación de las subvenciones económicas para actividades académicas y de investigación formativa de pregrado, señalado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023. B) Que, se debe Emitir la Resolución correspondiente.”;
Que, con Oficio N° 1508-R-UNP-2026 del 31.Mar.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;
Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, en Sesión Ordinaria N° 03 del 29.Abr.2026, referente a la participación de siete alumnos de la Escuela Profesional de Ingeniería de Petróleo en el evento “2026 Latín América and the Caribbean Student Paper Contest” en Buenos Aires, Argentina. Al respecto, el Pleno del Consejo Universitario acordó, mediante el Acuerdo N° 01:
“Acuerdo N° 01
Exonerar de la aplicación del numeral 13 literal “d” del Reglamento de Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados, aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 646-CU-2026 del 19. Dic 2023, para este caso específico, debido a la inflación económica que atraviesa el país de Argentina.
(…)”
Que, mediante Oficio N° 1057-SG-UNP-2026 del 29.Abr.2026, la Mag. Vanessa A. Girón Viera, Secretaria General procedió a formalizar el citado acuerdo ante la Unidad de Presupuesto para que se ejecuten las acciones administrativas correspondientes;
Que, con Informe N° 0650-2026-UP-OPYPTO-UNP del 30.Abr.2026, el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto, se otorga certificación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente:
“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ATENDER SUBVENCIÓN FINANCIERA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 03 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2026, POR EL MONTO DE S/. 7,500.00 SOLES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 RECURSOS ORDINARIOS Y S/. 2,500.00 SOLES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 0018 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES (AUTORIZADO MEDIANTE OFICIO N° 230-VRI-UNP-2026), A FAVOR DE SIETE (07) ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS, QUIENES PARTICIPARAN EN EL “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT PAPER CONTEST”, ORGANIZADO POR LA SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS (SPE) INTERNACIONAL, A REALIZARSE DEL 12 AL 18 DE MAYO DEL 2026, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPUBLICA DE ARGENTINA.”
CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA
CERTIFICADO N° 2203
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Que, mediante Oficio N° 1223-2026-OCAJ-UNP del 30.Abr.2026, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda: “Por todo lo señalado, atendiendo a que, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la UNP en su Artículo 174.13, que establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario, la de Resolver las situaciones que comprometen el normal desarrollo de las actividades universitarias; esta Oficina Central de Asesoría jurídica OPINA por la Procedencia del otorgamiento del nuevo monto para la subvención económica para viáticos y pasajes a favor de la participación de 07 estudiantes de la escuela profesional de Ingeniería de Petróleo en el evento académico “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT PAPER CONTEST” a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires, república de Argentina.”;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;
Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 03 del 29.Abr.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, de los siete (07) alumnos de la Escuela Profesional de Ingeniería de Petróleo de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, integrantes del “SPE UNP STUDENT CHAPTER”, quienes participarán en el evento “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT PAPER CONTEST”, organizado por la SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS (SPE) INTERNATIONAL, a realizarse en la ciudad de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, del 12 al 18.May.2026, conforme al siguiente detalle:
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Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Piura, para que en el marco de sus funciones y normatividad vigente, disponga las acciones administrativas necesarias -en coordinación con las Unidades de Contabilidad y Tesorería- para el OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA a favor de los alumnos detallados en el Artículo 1°, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2203 y el Informe N° 0650-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto de S/ 10,000.00 (Diez mil con 00/100 Soles) para cada uno bajo el siguiente detalle:
CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA
CERTIFICADO N° 2203
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Artículo 3°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 4°.- DISPONER, a los alumnos beneficiarios detallados en el Artículo 1°, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, de acuerdo a lo señalado en el “Reglamento para Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados de la Universidad Nacional de Piura” aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023.
Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6°.- DISPONER, que la presente resolución no convalida los actos, acciones o procedimientos administrativos que se realicen, para la atención de lo consignado en los artículos precedentes, que no se ciñan a la normatividad vigente, bajo responsabilidad.
Artículo 7°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y a los órganos administrativos pertinentes de la Universidad Nacional de Piura.
Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ADOLFO ZETA VITE
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRON VIERA
Secretaria General
2512217-1