Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 2821
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen Nº 010-2026-MML-CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 038-2026-MML-CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN
DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo, para fines de vivienda, promovido por Zonia Carmen Castro Joaquín, mediante el Expediente Nº 87466-2008, respecto del área de 105.50 m2, que forma parte de un área mayor de 193.48 m2, con uso de parque/jardín, constituida por el Lote 34-A UCV 18 del pueblo joven Proyecto Especial Huaycán Zona A, Zona de Vivienda, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P02136961 del Registro de Predios, de acuerdo con el plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza, por cuanto ha perdido la naturaleza que justificó su inclusión en la categoría de bienes de uso público, al encontrarse inmerso dentro de la causal de desafectación, prevista en el literal b) artículo 28 de la Ordenanza Nº 296.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Ate, por ser de su jurisdicción, así como publicar la misma, en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Ate, en su calidad de administradora del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales lo dispuesto en la presente ordenanza, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 296, modificado por Ordenanza Nº 2515-2022.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de abril de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde