Ordenanza que aprueba incentivos para el pago de obligaciones tributarias y no tributarios en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 528-2026-MDCH
Chaclacayo, 28 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
Por cuanto:
El Consejo Municipal de Chaclacayo, en la VIII Sesión Ordinaria de fecha, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, con el voto en mayoría de los señores regidores asistentes, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de incentivos de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción de Chaclacayo, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias del año 2026, y años anteriores.
Artículo 2º.- De los incentivos tributarios
2.1 Alcance:
Podrán acogerse a los beneficios aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza:
- Hayan cumplido con haber cancelado el total del Impuesto Predial 2026.
- Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión
- También podrán acogerse aquellos contribuyentes que no hubieran generado obligaciones tributarias correspondientes al año 2026 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
2.2 De los beneficios:
Para quienes hayan cancelado el Impuesto Predial 2026 antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y los que cumplan con cancelar dicho tributo de conformidad con lo señalado en numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de presente norma, podrán pagar sus obligaciones tributarias, en cualquier estado de cobranza en la que se encuentren, con los siguientes descuentos:
Cuadro Nº 01
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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Año fiscal |
Impuesto Predial |
Arbitrios Municipales |
Multas Tributarias |
Agua |
Costas y gastos |
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Insoluto |
Interés |
Insoluto |
Interés |
Insoluto |
Interés |
Insoluto |
Interés |
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2026 |
0% |
100% |
10% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
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2025 |
10% |
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2024 |
20% |
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2023 |
40% |
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Deudas de los años anteriores hasta 2022 |
90% |
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En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento, ni aquellas deudas generadas de un proceso de fiscalización.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Precisiones
a) En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza se precisa que los predios que tengan corte de agua, la reconexión será gratuita después de la cancelación, de acuerdo al Informe de la Subgerencia de Agua y Alcantarillado.
b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al beneficio de descuento. En caso que los fondos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
c) Se encuentran excluidas de este beneficio las multas administrativas impuestas por las infracciones de índole de habilitaciones urbanas y edificaciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 454-2020-MDCH.
Artículo 4º.- Del reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias. En dicho caso, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dichas deudas.
Artículo 5º.- Sobre los contratos de fraccionamiento vigentes
Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente, podrán acogerse a los descuentos establecidos en el artículo 2.2 de la presente norma con la condición del previo pago del impuesto predial de 2026.
Artículo 6º.- Beneficio excepcional
Se concede un beneficio excepcional a la suscripción de convenio, para fraccionar deudas tributarias de años anteriores al 2026, por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y agua, el cálculo de la deuda será fijada al día de la suscripción del convenio.
Se precisa que el monto total de la deuda fijada al día de la suscripción del convenio, podrá ser fraccionada hasta en 6 cuotas mensuales, con una cuota inicial del 30%, sin aplicación de algún tipo de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT.
La cuota inicial puede ser variada con autorización de la Gerencia de administración tributaria hasta un monto mínimo de 10%.
Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva y el levantamiento de la medida cautelar producto de la misma.
Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fijadas en el convenio de fraccionamiento suscrito, perderán el beneficio obtenido. Además, las deudas se recalcularán con los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza de las mismas en el estado que se encuentren.
Artículo 7º.- Desistimiento
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Autoridad Municipal competente.
Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130º del Código Tributario y 344º y 345º del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de mayo de 2026.
Segunda.- El beneficio para el pago de las deudas tributarias, es aplicable en cualquier estado de su cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2026, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.
Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.
Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la municipalidad o que iniciaron algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.
Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Quinta.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, siempre y cuando cumplan con el pago previo del impuesto predial.
Sexta.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de su prórroga.
Séptima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y su debida difusión a todas las unidades orgánicas que componen esta corporación edil, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, y Subgerencia de Tecnología de la Información, la debida publicación a través del Portal Web Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2512159-1