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Fecha de publicación: 07/05/2026
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Aprueban publicación para comentarios del proyecto de “Norma complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales”

RESOLUCIÓN N° 000054-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 30 de abril del 2026

MATERIA

PROYECTO DE NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE EL LÍMITE DE SERVICIOS
PÚBLICOS MÓVILES POR PERSONA NATURAL Y DISPOSICIONES ADICIONALES

VISTO:

El Informe N° 000040-2026-DAPU/OSIPTEL que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del proyecto de “Norma complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, sobre seguridad y lucha contra la criminalidad, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, el subnumeral 2.1.20 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32527, dispone que el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad para modificar el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para personas naturales;

Que, en ese sentido, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1738, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1338, a fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para personas naturales, y establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco de sus funciones y competencias, está facultado a emitir la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación del Decreto Legislativo;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y sus modificatorias, así como en el artículo 23 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa. Esta función comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, normas y reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en su relación con los usuarios. Asimismo, tiene la potestad de tipificar infracciones por el incumplimiento de obligaciones;

Que, conforme se detalla en los numerales 8-D.2 y 8-D.3 del artículo 8-D del Decreto Legislativo N° 1738, las empresas operadoras deben dar de baja a los servicios públicos móviles que excedan el límite establecido en el artículo 8-C, conforme al plazo y procedimiento establecido por el OSIPTEL, el cual comprende un plazo razonable para que el titular del servicio pueda ceder su posición contractual y/o definir los servicios que desea mantener; así como se establece que la empresa operadora debe verificar la cantidad de servicios públicos móviles de la persona natural previo a la contratación, a fin de no exceder el límite establecido en el artículo 8-C, a través del mecanismo que para tal efecto disponga el OSIPTEL;

Que, conforme se detalla en el Informe de VISTOS, persiste la problemática en la que se identifica un conjunto de debilidades estructurales asociadas al proceso de contratación y registros del servicio público móvil, las cuales se manifiestan principalmente en el desconocimiento, por parte de los usuarios, de la cantidad de servicios públicos móviles que se encuentran registradas a su nombre. Este desconocimiento, tanto único como múltiple, se vincula de manera recurrente con situaciones de suplantación de identidad o irregularidades en los procedimientos de contratación realizados por las empresas operadoras y sus canales de comercialización;

Que, considerando la relevancia del servicio público móvil en las transacciones de los usuarios y los riesgos derivados de su uso, resulta necesaria la aprobación de la normativa complementaria para la adecuada implementación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1738, a fin de que las empresas operadoras puedan validar adecuadamente que los abonados no superen la cantidad máxima de servicios públicos móviles bajo su titularidad o la restricción impuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Decreto, así como aplicar el procedimiento correspondiente para ejecutar la baja de los servicios que excedan el límite establecido o no cumplan con la restricción antes señalada;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 32451, Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM card, se modificó, entre otros, el literal f) del artículo 16 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, a fin de establecer la obligación de las empresas operadoras a proporcionar y facilitar al OSIPTEL, a través de herramientas informáticas, el acceso a toda la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones en donde se identifique al personal que interviene, para que sea entregada a las autoridades competentes en la investigación del delito;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario definir los campos de información que la empresa operadora debe remitir en virtud de la normativa antes expuesta, así como el mecanismo para su entrega, a fin de dotar de predictibilidad, uniformidad y oportunidad a la atención de los requerimientos formulados por las autoridades competentes;

Que, en atención a la política de transparencia institucional del OSIPTEL, establecida en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas con carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en base a los fundamentos contenidos en el Análisis de Impacto Regulatorio del Informe N° 000040-2026-DAPU/OSIPTEL, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo correspondiente;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1071/5154/2026 adoptado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 28 de abril de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se aprueba la publicación para comentarios del proyecto de “Norma complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales”.

Artículo 2.- Se encarga a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el artículo 1, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000040-2026-DAPU/OSIPTEL, sean publicados en la sede digital del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1.

Los comentarios serán presentados a través de la mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones

Regístrese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN

DE COMENTARIOS

PROYECTO DE NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE EL LÍMITE DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES POR PERSONA NATURAL Y DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo

Comentarios

1

2

3

(…)

Disposiciones Complementarias Finales

Disposición Complementaria Transitoria

Disposición Complementaria Modificatoria

Comentarios generales

Otros comentarios

2512130-1