Establecen beneficios tributarios para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 589/MDSMP
San Martín de Porres, 28 de abril de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 05-2026-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas; el Informe N° 138-2026-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 25 de marzo de 2026 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; el Informe N° 017-2026-GAT/MDSMP de fecha 17 de abril de 2026 de la Gerencia de Administración Tributara; el Informe N° 179-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 22 de abril de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 0435-2026-MDSMP/GM de fecha 22 de abril de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe N° 065-2026-OGPP/MDSMP de fecha 23 de abril de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, el artículo 40° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprime o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, concordante con el inciso a) del artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, lo que a su vez guarda relación con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cuyo artículo 41º párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Informe N° 138-2026-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 25 de marzo de 2026, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, eleva a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta de proyecto de la Ordenanza que establece beneficios tributarios correspondiente al ejercicio fiscal 2026;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N° 017-2026-GAT/MDSMP de fecha 17 de abril de 2026, señala que el proyecto de Ordenanza, tiene como finalidad fortalecer la gestión tributaria y mitigar los índices de incumplimiento en el distrito, cuya vigencia será hasta el 30 de mayo de 2026;
Que, mediante Informe N° 179-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 22 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de ordenanza se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, TUO del Código Tributario y TUO de la Ley de Tributación Municipal, por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para el período 2026 en el distrito de San Martín de Porres;
Que, mediante Memorándum N° 0435-2026-MDSMP/GM de fecha 22 de abril de 2026, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaría General con la finalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 065-2026-OGPP/MDSMP de fecha 23 de abril de 2026, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Martín de Porres;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PERIODO 2026 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece beneficios tributarios para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de San Martín de Porres, otorgando beneficios tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan deudas en cualquier estado de cobranza.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de San Martín de Porres.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los contribuyentes podrán acogerse al presente beneficio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente:
a) Impuesto Predial
Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el ejercicio fiscal 2026.
b) Arbitrios Municipales
Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el ejercicio fiscal 2026 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro:
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CONCEPTO |
AÑO DE LA DEUDA |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
2025 |
20% |
15% |
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2024 |
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2023 |
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2022 |
30% |
25% |
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2021 |
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2020 |
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2019 y años anteriores |
75% |
75% |
c) Multas Tributarias
Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el ejercicio fiscal 2026, siempre que, se cancele el Impuesto Predial del año al que corresponde la multa.
d) Costas y gastos
Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el ejercicio fiscal 2026, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.
Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
El contribuyente que desee acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza, no deberá adeudar el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión 2026 y de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2026.
Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeuda Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.
Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS
Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose dicho reconocimiento como voluntario, no podrán interponerse futuras reclamaciones, recursos, solicitudes de devolución o compensación respecto de las deudas materia del beneficio.
Artículo Séptimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva a excepción de aquellos en los que exista retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectuó la retención correspondiente.
Artículo Octavo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y se mantendrá vigente hasta el 30 de mayo de 2026.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- FACULTAR al Señor alcalde del distrito de San Martín de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalúe la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la gestión operativa de los Tributos así lo amerita. En caso se disponga la prórroga de la presente Ordenanza se condonarán también los intereses y reajustes generados, respecto de las cuotas que se hubieran vencido por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tesorería, Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.
Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2512127-1