Declaran día feriado no laborable el 14 de mayo en la provincia de Yauyos por las Tradicionales Fiestas Patronales en honor al Señor de la Ascensión de Cachuy
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2026-MPY
Yauyos, 27 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Yauyos, en Sesión Ordinaria Nº 08-2026-MPY, de fecha 23 de abril de 2026, mediante acuerdo de concejo, se acordó APROBAR la Ordenanza que declara feriado no laborable el día 14 de mayo del 2026, con motivo de nuestras tradicionales fiestas patronales en honor al “Señor de Cachuy”;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, establece que los trabajadores tienen el derecho a descanso remunerado en los días feriados de ámbito nacional señalados en el artículo 6 de dicha ley’, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 713 indica que los feriados se celebrarán en la fecha respectiva, a lo que se agrega que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponde con el descanso del trabajador.
Que, el Reglamento de la norma legal antes indicada, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92-TR, señala en su artículo 7 que “(...) tratándose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerdan las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador”.
Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, asimismo, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (...)”
Que, de acuerdo con los numerales 15, 18 y 19 del artículo 82º de la LOM, las municipalidades tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, a) fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; b) promover actividades culturales diversas, y c) fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.
Por su parte, el artículo 40º de la referida ley establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, mediante Ordenanza Regional N 09-2016-CR/GRL, de fecha 08 de julio de 2016, el Gobierno Regional de Lima, institucionaliza y reconoce como festividad religiosa regional, en el ámbito de gobierno regional de Lima, la peregrinación y veneración a la imagen del señor de la ascensión de Cachuy, que se realiza durante el mes de mayo de cada año en el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MPY, de fecha 18 de marzo de 2019, se declara al Señor de la Ascensión de Cachuy, patrono de la Provincia de Yauyos y sus treinta y tres distritos.
Que, en la Provincia de Yauyos, todos los años celebra trascendentes festividades en Honor al Sr. de la Ascensión De Cachuy, en la misma que participa masivamente la población Yauyina y visitantes en general, por cuanto en ellas se valoran nuestra fe, costumbres y patriotismo, a través de la realización de las actividades religiosas, cívicas, culturales y costumbristas que buscan el rescate y afirmación de nuestra identidad Yauyina.
Que, del 09 al 15 de mayo el Santuario de Cachuy, acogerá nuevamente a varios miles de fieles devotos que, desde Cañete, Yauyos y otras partes del Perú y del extranjero, ascenderán por las montañas en peregrinación para encontrarse con el Señor de la Ascensión de Cachuy. Serán días en los que los peregrinos acudan con fe y devoción para ofrecer la penitencia del duro camino por las montañas y así rogar o agradecer los favores concedidos por el Señor Jesús de la Ascensión, por lo que, ante ello y visto la fe, devoción y cultura religiosa del pueblo yauyino, se hace necesario institucionalizar y oficializar el Feriado No Laborable en dicha fecha, a fin de que los funcionarios y trabajadores de dependencias públicas y privadas, así como la ciudadanía y visitantes en general, participen activamente en las actividades de carácter religioso, cultural, costumbrista y cívico que se programa cada año;
Por lo que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto unánime del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, se emite la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DECLARAR FERIADO NO LABORABLE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS – LIMA EL 14 DE MAYO DE 2026 CON OCASIÓN DE CELEBRAR LAS TRADICIONALES FIESTAS PATRONALES EN HONOR AL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY
Artículo Primero.- DECLARAR DIA FERIADO NO LABORABLE en el ámbito de la Provincia de Yauyos, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza, el día 14 de mayo del presente año, con ocasión de celebrar las Tradicionales Fiestas Patronales en honor al Señor de la Ascensión de Cachuy.
Artículo Segundo.- DISPONER que las horas dejadas de laborar por parte del personal del Sector Público sea recuperables en la oportunidad que establezca el Titular de cada Entidad Pública. Para el sector privado la presente disposición será previamente acordada con su empleador respecto a las horas a recuperar.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional, que la presente Ordenanza sea puesta de conocimiento a todas las Entidades Públicas y Privadas a efectos de que se tomen el debido conocimiento de los alcances de la misma; y a la Oficina de Secretaría General, notificar la presente a los órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Yauyos, con las formalidades establecidas.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación masiva de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la región y demás medios de comunicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DIOMIDES ALFONSO DIONISIO INGA
Alcalde
2512125-1