Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar, de origen y procedencia de áreas libres de la plaga Anthonomus grandis en los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000019-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 30 de abril del 2026
VISTOS:
El Informe ARP N° 36-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de diciembre de 2011, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el INFORME N° D000048-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 6 de marzo de 2026 y el MEMORÁNDUM N° D000112-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 12 de marzo de 2026, emitidos por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de áreas libres de la plaga Anthonomus grandis en los Estados Unidos Mexicanos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA cuenta con el Informe ARP N° 36-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, a través del INFORME N° D000030-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 6 de febrero de 2026, la Subdirección de Cuarentena Vegetal da cuenta de la visita técnica a zonas productoras de algodón libre de Anthonomus grandes en los Estados Unidos Mexicanos realizada con la finalidad de evaluar las condiciones fitosanitarias de las áreas libres de la referida plaga y el mantenimiento de dicha condición oficial en el país mencionado, a efectos de establecer requisitos fitosanitarios para la importación de fibra de algodón sin peinar ni cardar desde estas zonas productoras;
Que, de acuerdo con el INFORME N° D000048-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV y la visita técnica realizada por servidores de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de áreas libres de la plaga Anthonomus grandis en los Estados Unidos Mexicanos, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, con el MEMORÁNDUM N° D000112-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.), sin cardar ni peinar, de origen y procedencia de áreas libres de la plaga Anthonomus grandis en los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran conformes y en atención al Informe; asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron armonizados con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) del referido país, y que, en cumplimiento a los acuerdos de índole bilateral y de interés mutuo, se sugiere continuar con el proceso de aprobación de la presente norma sin necesidad de iniciar un nuevo proceso consultivo;
Que, mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2026, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA manifestó que el Informe no requiere actualización;
Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000212-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV del 20 de abril de 2026, este Despacho concluye que las disposiciones fitosanitarias que se limitan a formalizar condiciones previamente acordadas en instrumentos bilaterales o a establecer condiciones específicas sustentadas en evaluaciones técnicas particulares, no configuran medidas de carácter general sujetas a consulta pública, por lo que su aprobación puede realizarse sin someterlas a dicho procedimiento;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
Que, considerando lo expuesto por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta necesario emitir el acto resolutivo que establezca los requisitos fitosanitarios para la importación del producto de origen y procedencia antes mencionados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.), sin cardar ni peinar, de origen y procedencia de áreas libres de la plaga Anthonomus grandis en los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:
1. La fibra de algodón es originaria y procede de áreas declaradas como libres de la plaga Anthonomus grandis, las cuales son: Estados de Baja California y Chihuahua, así como los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y el municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila. El nombre de la entidad federativa o municipio productor debe ser consignado en el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Las plantas desmotadoras (despepitadoras) ubicadas en las áreas libres de Anthonomus grandis deben estar inscritas en el registro oficial de la ONPF de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha relación de plantas desmotadoras debe ser remitida al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
3. El envío debe contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
4. El envío debe venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la ONPF del país de origen, en el que se consigne:
Declaración adicional:
- El producto procede de áreas libres de Anthonomus grandis.
- Indicar número de precinto.
5. El envío debe venir libre de suelo (tierra).
6. La fibra de algodón debe estar comprimida a una densidad mínima de 22 lb/pie3 o 360 kg/m3 y empacado en sacos de polipropileno, lonas o arpilleras nuevos de algodón, limpios, enzunchados y debidamente rotulados con el nombre de la desmotadora y país de origen.
7. Los envíos deben ser transportados en contenedores limpios y precintados por la ONPF del país de procedencia. Los números de los precintos deberán estar consignados en el certificado fitosanitario.
8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2512096-1