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Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”, ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000014-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de mayo del 2026

Vistos, la Resolución Viceministerial N° 000121-2026-VMPCIC/MC, y el Informe N° 00054-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, emitido por el área legal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que los bienes inmuebles prehispánicos son de propiedad del Estado, siendo intangibles, inalienables e imprescriptibles, independientemente de su ubicación en predios de propiedad pública o privada;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000121-2026-VMPCIC/MC, se aprobó el expediente técnico de delimitación del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”, ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, precisándose su ubicación política y encargándose a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural e inicio de acciones de saneamiento físico legal;

Que, conforme al diagnóstico físico legal contenido en el Informe N° 000003-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC, el ámbito del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios” se encuentra comprendido dentro de las Partidas Registrales N° 02030084, N° 02029614 y N° 02029621 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Bagua, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, inscritas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, de acuerdo con el Informe N° 00054-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se ha evaluado la situación físico-legal del bien inmueble prehispánico y las acciones de saneamiento más convenientes, determinándose la necesidad de consolidar la titularidad del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas comprendidas dentro de su delimitación;

Que, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento establecen un régimen especial para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, facultando al Ministerio de Cultura a adoptar las acciones necesarias para su regularización registral;

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es el órgano de línea competente para ejecutar las acciones de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con la Ley N° 28296, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”, ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, orientadas a la consolidación de la titularidad del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas comprendidas dentro de su delimitación.

Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución de las acciones de saneamiento físico legal, que comprenden, entre otras, la independización registral de las áreas que conforman el bien inmueble prehispánico, la generación de las correspondientes partidas registrales autónomas a favor del Estado – Ministerio de Cultura, así como la inscripción de la condición cultural sobre los predios involucrados en virtud de la Resolución Viceministerial N° 000121-2026-VMPCIC/MC.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de titular registral de los predios comprendidos dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director de la Dirección de Catastro y

Saneamiento Físico Legal

2512042-1