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Fecha de publicación: 05/05/2026
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Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1266-2026-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000041-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 20 de abril de 2026, e informe Nº 0101-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 29 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el informe de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Diana Araceli Torrejón Córdova, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0101-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 29 de abril de 2026.

Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Diana Araceli Torrejón Córdova, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2512017-9