Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1259-2026-MP-FN
Lima, 4 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001415-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 17 de abril de 2026, e informe Nº 0046-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 15 de abril de 2026, suscrita por el abogado José Luis Castañeda Santiago, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal.
En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 20 de abril de 2026, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2738-2017-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2017, se resolvió nombrar al abogado José Luis Castañeda Santiago, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 00909-2026-202000500, de fecha 24 de marzo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra dos (2) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0046-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de abril de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado José Luis Castañeda Santiago, con eficacia anticipada a partir del 20 de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Luis Castañeda Santiago, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2738-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de agosto de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 20 de abril de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado José Luis Castañeda Santiago, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado José Luis Castañeda Santiago que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2512017-2