Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete y precisan que la plaza tiene condición de transitoria
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1270-2026-MP-FN
Lima, 4 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 06-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 24 de abril de 2026, e informe Nº 00097-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 29 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, se propone que el abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, fiscal adjunto provincial titular de familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, continúe desempeñando funciones en el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete, en atención a que viene liderando estrategias preventivas y operativos en curso, así como por su desempeño positivo en la atención de casos y acciones preventivas; ello, en razón de que su nombramiento y designación en la referida fiscalía serán concluidos como consecuencia de la expedición de un nuevo título por parte de la Junta Nacional de Justicia; adjuntándose, para tal efecto, el escrito de fecha 24 de abril del presente año, mediante el cual el citado abogado expresa su consentimiento.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1228-2026-MP-FN, de fecha 29 de abril de 2026, se resolvió designar al abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, fiscal adjunto provincial titular de familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, en virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y en consideración a la propuesta formulada mediante el oficio de vistos, nombrar y designar al abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete, para lo cual previamente será necesario dar por concluida su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo y según el informe Nº 00097-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 29 de abril de 2026.
Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, la misma que posteriormente fue prorrogada la vigencia de la plaza, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, fiscal adjunto provincial titular de familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1228-2026-MP-FN, de fecha 29 de abril de 2026.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, y a la prórroga de su vigencia materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2512017-13