Logo El Peruano
Fecha de publicación: 05/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Panamá y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Designan fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1228-2026-MP-FN

Lima, 29 de abril de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000016-2025-ARIF/JNJ, de fecha 22 de enero de 2025, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1523-2024-JNJ, de fecha 30 de diciembre de 2024, y el informe Nº 00091-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 22 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

A través del oficio de vistos, cursado por la abogada Carmen Mirta Obando Zavala, jefa del Área de Registro de Información Funcional de la Junta Nacional de Justicia, se remite la Resolución Nº 1523-2024-JNJ, de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante la cual la Junta Nacional de Justicia dispone cancelar y expedir título de nombramiento del siguiente abogado, conforme se detalla a continuación:

FISCAL

TÍTULO CANCELADO

NUEVO TÍTULO EXPEDIDO

MARCO ANTONIO GUERRERO BOLAÑOS

FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CAÑETE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE CAÑETE DEL DISTRITO FISCAL DE CAÑETE

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3822-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En virtud de lo expuesto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de adecuar la designación del abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, conforme al nuevo título de nombramiento expedido por la Junta Nacional de Justicia a su favor, para lo cual previamente se deberá dar por concluido su nombramiento y designación señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo y según el informe Nº 00091-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 22 de abril de 2026.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3822-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, fiscal adjunto provincial titular de familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2512017-1