Renombran órgano jurisdiccional de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, y precisan y modifican disposiciones de la Res. Adm. N° 0082-2026-CE-PJ
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000050-2026-P-CE-PJ
Lima, 30 de abril del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000301-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000024-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 082-2026-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2026, se dispuso reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 3° y 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, que tramita expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); disponiéndose en el numeral 5.2. del artículo quinto de esta misma resolución administrativa que cada uno de los referidos juzgados laborales permanentes redistribuyan aleatoriamente al referido juzgado transitorio, un máximo de 220 expedientes físicos y/o electrónicos en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral.
Segundo.- Que, mediante el Oficio N° 000301-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000024-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, en cuyo numeral 3.10 informó que la Corte Superior de Justicia de Piura cuenta actualmente en la provincia de Piura con el Juzgado de Trabajo Transitorio que atiende con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que, con la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio que iniciará funciones el 1 de mayo de 2026, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se estaría generando la coexistencia de dos órganos jurisdiccionales transitorios con la misma denominación, siendo necesario renombrar, a partir del 1 de mayo de 2026, al juzgado transitorio ya existente como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura y disponer que el juzgado laboral transitorio que iniciará funciones a partir de la referida fecha, se denomine como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia; siendo necesario también modificar el numeral 5.2 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 082-2026-CE-PJ, en el que se menciona al juzgado transitorio que se reubicará a la Corte Superior de Justicia de Piura.
Tercero.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2026, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo.- Precisar que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura que se va a reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 0082-2026-CE-PJ, se denominará 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Tercero.- Modificar el numeral 5.2 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 0082-2026-CE-PJ en los siguientes términos:
Dice:
“5.2. Que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno, aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, (…).”
Debe decir:
“5.2. Que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno, aleatoriamente, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, (…).”
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente (e)
Consejo Ejecutivo
2511972-1