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Fecha de publicación: 05/05/2026
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Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo de 2026

CIRCULAR N° 0010-2026-BCRP

Lima, 4 de mayo de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

12,05735

17

12,08971

2

12,05937

18

12,09173

3

12,06139

19

12,09376

4

12,06341

20

12,09578

5

12,06543

21

12,09781

6

12,06745

22

12,09984

7

12,06947

23

12,10186

8

12,07149

24

12,10389

9

12,07352

25

12,10592

10

12,07554

26

12,10795

11

12,07756

27

12,10997

12

12,07959

28

12,11200

13

12,08161

29

12,11403

14

12,08363

30

12,11606

15

12,08566

31

12,11809

16

12,08768

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2511889-1