Declaran que EPS SEDACUSCO S.A. y EPS EMUSAP ABANCAY S.A. continúan en el periodo de transición entre periodos regulatorios, a que se refiere el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio; y declaran que las empresas prestadoras Sedapal S.A., Sedapar S.A., EPS Grau S.A., Emusap S.A., Sedalib S.A., Emsapa Yauli la Oroya S.R.L., Seda Ayacucho S.A., EPS Emapisco S.A. y EPS Moyobamba S.A., se encuentran imposibilitadas para presentar solicitudes de inicio del procedimiento de revisión periódica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0016-2026-SUNASS-CD
Lima, 30 de abril de 2026
VISTOS:
El Informe N° 042-2026-SUNASS-DRE emitido por las direcciones de Regulación Económica, de Políticas y Normas y la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, orientadas a la gestión y prestación eficiente por parte de los prestadores de los referidos servicios; así como, las competencias y funciones de las entidades de la administración en materia de prestación de los mencionados servicios.
Que, el artículo 68 de la Ley del Servicio Universal establece que la regulación económica es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass a nivel nacional y comprende, entre otros, la fijación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y de cargos de acceso.
Que, el artículo 72 de la Ley del Servicio Universal establece que la metodología para el cálculo de la tasa de actualización a ser utilizada en la regulación económica (en adelante, Metodología de la tasa) se establece en el reglamento de dicha norma, con opinión de la Sunass, y es aplicada por este organismo regulador para cada prestador.
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-
VIVIENDA se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal), cuya sexta disposición complementaria transitoria estableció que temporalmente la Metodología de la tasa era la aprobada por la Sunass, la cual quedaría derogada en un plazo de ciento ochenta días calendario, contado desde la entrada en vigencia de dicho reglamento. Asimismo, la décima disposición complementaria final del Reglamento de la Ley del Servicio Universal dispuso que, en ese mismo plazo, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con la opinión de la Sunass, se actualizaría la Metodología de la tasa. Dicho plazo venció el 15 de mayo de 2025, sin que a la fecha se haya aprobado la referida metodología.
Que, de otro lado, el artículo 74 de la Ley del Servicio Universal dispone que las tarifas tienen una vigencia de un periodo no menor a tres ni mayor a cinco años y que, una vez vencido el periodo regulatorio, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior mientras entre en vigencia la resolución tarifaria del nuevo periodo regulatorio.
Que, por su parte, el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°028-2021-SUNASS-CD, en el capítulo IV del título III, establece las reglas aplicables al régimen de transición entre periodos regulatorios —periodo durante el cual no se encuentra vigente la tarifa—, referidas, entre otros aspectos, a la tarifa, las metas de gestión y el fondo de inversiones y reservas.
Que, mediante la primera y cuarta disposiciones complementarias finales de la Resolución de Consejo Directivo N° 124-2025-SUNASS-CD, se establecen disposiciones particulares para el reinicio de los procedimientos de revisión periódica suspendidos mediante la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD, y así como un plazo excepcional para la presentación de las solicitudes del referido procedimiento, en caso no se hubiera publicado oportunamente el decreto supremo que aprueba la metodología para la tasa, supuesto en el cual dicha solicitud se presenta con posterioridad a la entrada en vigor de la referida metodología, respectivamente.
Que, mediante el informe de vistos la Dirección de Regulación Económica informa que existen dos empresas prestadoras, EPS SEDACUSCO S.A. y EPS EMUSAP ABANCAY S.A., cuyos periodos regulatorios han concluido en diciembre de 2024; no obstante, el regulador se encuentra imposibilitado de continuar con la tramitación del procedimiento de revisión periódica correspondiente debido a la falta de aprobación de la Metodología de la tasa.
Que, asimismo en el mencionado informe se evidencia la existencia de tres empresas prestadoras cuyos periodos regulatorios vencen en octubre de 2026 (SEDAPAR S.A., EMUSAP S.A. y EPS MOYOBAMBA S.A.) y seis empresas cuyos periodos regulatorios vencen en diciembre de 2026 (SEDAPAL S.A., EPS GRAU S.A., SEDA AYACUCHO S.A., EPS EMAPISCO S.A., SEDALIB S.A. y EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.), las cuales no han presentado sus solicitudes de revisión periódica dado que no se cuenta con la Metodología de la tasa.
Que, en ese contexto, si bien como se ha señalado el Reglamento General de Tarifas contempla las reglas de aplicación entre periodos regulatorios, resulta necesario que los usuarios conozcan de manera clara y, a través de los medios adecuados, las reglas que deberán cumplir las empresas prestadoras en tanto inicien un nuevo periodo regulatorio.
Que, resulta necesario remitir la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de que evalúe y se adopte las acciones inmediatas para la aprobación de la Metodología de la tasa de actualización; y, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias, evalúe la pertinencia de efectuar las coordinaciones que correspondan y, de estimarlo conveniente, adopte las acciones pertinentes.
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, y con la conformidad de las direcciones de Regulación Económica, Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, el Consejo Directivo, en su sesión del 30 de abril de 2026;
HA RESUELTO:
Artículo 1.- DECLARAR que EPS SEDACUSCO S.A. y EPS EMUSAP ABANCAY S.A. continúan en el periodo de transición entre periodos regulatorios, a que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio.
Artículo 2.- DECLARAR que para el reinicio de los procedimientos de revisión periódica para el inicio del nuevo periodo regulatorio de las empresas prestadoras a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución debe contarse con la aprobación y entrada en vigencia del Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que aprueba la metodología para el cálculo de la tasa de actualización a ser utilizada en la regulación económica, de conformidad con la décima novena disposición complementaria final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, y a lo previsto en la primera disposición complementaria final de la Resolución del Consejo Directivo N° 124-2025-SUNASS-CD.
Artículo 3.- DECLARAR que las empresas prestadoras Sedapal S.A., Sedapar S.A., EPS Grau S.A., Emusap S.A., Sedalib S.A., Emsapa Yauli la Oroya S.R.L., Seda Ayacucho S.A., EPS Emapisco S.A. y EPS Moyobamba S.A.; se encuentran imposibilitadas para presentar las solicitudes de inicio del procedimiento de revisión periódica debido a la falta de aprobación y entrada en vigencia del Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que aprueba la metodología para el cálculo de la tasa de actualización a ser utilizada en la regulación económica, de conformidad con la décima novena disposición complementaria final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, y a lo previsto en la cuarta disposición complementaria final de la Resolución del Consejo Directivo N° 124-2025-SUNASS-CD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia General la remisión de la presente resolución y el Informe N° 042-2026-SUNASS-DRE al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de que evalúe y se adopte las acciones inmediatas para la aprobación de la metodología para el cálculo de la tasa de actualización. Asimismo, remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de su conocimiento y para que, en el ámbito de sus competencias, evalúe la pertinencia de efectuar las coordinaciones que correspondan y, de estimarlo conveniente, adopte las acciones pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe N° 042-2026-SUNASS-DRE se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Mauro Orlando GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2511856-1