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Fecha de publicación: 05/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Panamá y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 0018-2026-SUNEDU-CD

Lima, 4 de mayo de 2026

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (SMLI) presentada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, Universidad) con Expediente N° 2025EXT0000002452-SUNEDU del 09 de enero de 2025; el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 24 de abril de 2026 (ITML) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE); el Memorando N° 00347-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 24 de abril de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Informe N° 00237-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 24 de abril de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-
SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano” el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modificación de licencia institucional.

Con Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueban las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento).

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU, se modifica el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0005-2026-SUNEDU-CD, se modifica el Reglamento de Licenciamiento y se dictan otras disposiciones.

2. CUESTIONES PREVIAS

2.1 RESPECTO DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL

La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.

Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley 31520), se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, publicada el 15 de mayo de 2024, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, publicada el 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto Integrado actualizado del ROF de la Sunedu).

En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado actualizado del ROF de la Sunedu, la UVE es responsable de verificar y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y filiales. En consecuencia, corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad.

2.2 RESPECTO DE LA LEY N° 32545, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE DIVERSAS FILIALES UNIVERSITARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, PUNO, SAN MARTÍN, TUMBES, APURÍMAC Y HUANCAVELICA

El 8 de enero de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 32545, Ley que declara de interés nacional la creación de diversas filiales universitarias en los departamentos de Amazonas, Puno, San Martín, Tumbes, Apurímac y Huancavelica. La citada Ley, en su artículo único, establece que se declara de interés nacional la creación de nueve (9) filiales de Universidades públicas, entre ellas la Filial de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.

La Ley N° 32545, añade que, “el Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades involucradas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes, así como con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), realizarán las acciones necesarias para la referida creación”.

En tal sentido, la Ley N° 32545 establece un marco de prioridad política y social para la implementación de la Filial materia de la SMLI, y sirve como sustento legal para que el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Puno, y la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, la consideren como proyecto prioritario en sus presupuestos anuales o mediante transferencias de partidas. Así mismo, la Ley N° 32545, permite a la Universidad justificar la inversión de recursos fuera de su sede principal, ubicada en el departamento de Tacna.

2.3 RESPECTO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

La Constitución Política del Perú, en su artículo 18, otorga a las universidades, autonomía en el marco de la Constitución y las leyes. Esta garantía es desarrollada en el artículo 8 de la Ley Universitaria, que señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria manifestada a través de cinco regímenes: a) normativo, b) de gobierno, c) académico, d) administrativo; y, e) económico.

En el marco de su autonomía, las universidades pueden suscribir convenios, celebrar alianzas o pactar acuerdos interinstitucionales, con las entidades que sean de su interés y que no estén impedidas legalmente, a fin de coordinar y aprovechar mutuamente recursos y fortalezas en asuntos relacionados con las actividades de la universidad. Es así que, la Ley Universitaria, en sus artículos 59, numeral 59.13; y, 116, numeral 116.4, regula situaciones de celebración de convenios interinstitucionales en los que participan las universidades. Estos convenios se rigen de acuerdo con sus propios términos y por las reglas del derecho público o privado, según la naturaleza jurídica de las partes intervinientes en ellos.

El 26 de octubre de 2023, la Universidad y la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, suscribieron un “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional”; posteriormente, el 17 de diciembre de 2024, las mismas entidades, suscribieron un “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional”, el cual fue objeto de cuatro (4) adendas, las cuales, fueron aprobadas por Acuerdos del Concejo de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave y por Resoluciones del Consejo Universitario.

De acuerdo a la cuarta adenda del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional”, la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, se compromete a transferir, para los años 2026 y 2027, recursos económicos a la Universidad para que ésta pague las remuneraciones del personal docente, no docente, y para el pago de los servicios de telefonía, agua, energía eléctrica, internet, guardianía, recojo de residuos sólidos y líquidos, y para la adquisición de bienes de servicios complementarios, útiles de oficina, material de limpieza, materiales de escritorio para biblioteca y seguridad, así como para el mantenimiento de la infraestructura. Por su parte, la Universidad se compromete a asumir en su totalidad los gastos que se requieran para la continuidad de la filial en la Provincia de El Collao, a partir del año 2028.

El 18 de agosto de 2025, la Universidad, la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave y el Gobierno Regional de Puno, suscribieron el “Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional”. Luego, el 2 de febrero de 2026, en el marco de la Ley N° 32545 que declara de interés nacional la creación, entre otras, de la Filial de la Universidad en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao, las tres entidades suscribieron el “Convenio Específico Tripartito de Cooperación Interinstitucional”, según el cual, la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave se compromete a transferir recursos económicos al Gobierno Regional de Puno y este a la Universidad, para el funcionamiento de la filial en el distrito de Ilave de la Provincia de El Collao.

3. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD del 12 de junio de 20181, la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede conformada por cuatro (4) locales conducentes a grado académico y título profesional, ubicados en la región de Tacna. La sede central (SL01) se ubicada en Av. Miraflores con Av. Cuzco S/N, distrito, provincia y departamento de Tacna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, el 9 de enero de 2025, mediante Oficio N° 0048-2025-REDO/UNJBG, la Universidad presentó su SMLI, a la cual se asignó el Expediente N° 2025EXT0000002452-SUNEDU. Dicha solicitud tiene por objeto la creación de la filial F01L01-Puno para ofrecer tres (3) programas de estudios de pregrado en la modalidad presencial: Ciencias Contables y Financieras (P06), Ciencias Administrativas (P07) y, Derecho y Ciencias Políticas (P08).

El 13 de marzo de 2025, mediante Oficio N° 00040-2025-
SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 00181-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, en el cual se detallan las observaciones relacionadas con el cumplimiento de requisitos de admisibilidad.

El 9 de abril de 2025, mediante Oficio N° 0501-2025-REDO/UNJBG, la Universidad remitió información orientada a subsanar las observaciones detalladas en el al Informe N° 00181-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 25 de abril de 2025, mediante Oficio N° 00060-2025-
SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 00337-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, en el cual se concluyó con la admisión a trámite de la SMLI.

El 17 de junio de 2025, a través del Oficio N° 02110-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) en el local de la filial solicitada, así como la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

El 1 de agosto de 2025, mediante Oficio N° 02825-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el Acta de Inicio y el Acta de Fin de la DAP, así como el Anexo 1, que contiene el detalle de los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos realizados en la filial F01L01-Puno, además de los requerimientos formulados.

El 8 de agosto de 2025, mediante Oficio N° 02873-2025-
SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información detallada en el Anexo 1.

El 22 de agosto de 2025, mediante Oficio N° 03120-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6, mediante la cual se concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales solicitados por la Universidad mediante Oficio N° 0996-2025-REDO/UNJBG, y se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por igual término.

El 1 de setiembre de 2025 se notificó la Resolución de Trámite N° 7 a través del Oficio N° 03267-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, mediante la cual se amplía por tres (3) días hábiles adicionales el plazo para la presentación de la información detallada en el Anexo 1, en atención a comunicación de la Universidad remitida mediante Oficio N° 01015-REDO/UNJBG remitido el 26 de agosto de 2025.

El 1 de setiembre de 2025, mediante el Oficio N° 03244-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se requirió a la Universidad la remisión de información vinculada al “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave y la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann”. Asimismo, en la misma fecha, a través del Oficio N° 03260-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se solicitó información a la Municipalidad Provincial de El Collao.

El 8 de setiembre de 2025, mediante Oficio N° 01041-2025-REDO/UNJBG, la Universidad remitió respuesta al requerimiento de información formulada con Oficio N° 03244-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 19 de setiembre de 2025, mediante el Oficio N° 01119-2025-REDO/UNJBG, la Universidad presentó información en el marco de su SMLI.

El 20 de octubre de 2025, mediante Oficio N° 04182-
2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se requirió a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas la remisión de información relacionada con la disposición del bien inmueble denominado “Pataconi Pampa y Huariñuño”, ubicado en la Comunidad de Ancasaya e inscrito en la Partida Registral N° 11223835 de la Oficina Registral de Puno. Posteriormente, el 31 de octubre de 2025, dicho requerimiento fue reiterado a través del Oficio N° 04441-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 31 de octubre de 2025, con el Oficio N° 1047-2025-MPCI/A, la Municipalidad Provincial de El Collao remitió su respuesta al requerimiento de información efectuado a través del Oficio N° 03260-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 12 de noviembre de 2025, a través del Oficio N° 0631-2025-EF/54.06, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas remitió su respuesta al requerimiento de información formulado mediante Oficio N° 04182-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, reiterado a través del Oficio N° 04441-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE

El 4 de diciembre de 2025, mediante Oficio N° 00163-
2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 01727-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual contiene observaciones a subsanar. Se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para su atención.

El 16 de diciembre de 2025, mediante Oficio N° 05224-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información relativa al Informe N° 01727-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 22 de diciembre de 2025, mediante Oficio N° 01534-
2025-REDO/UNJBG, la Universidad presentó la información requerida en el Informe N° 01727-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. Luego, el 6 y 9 de enero de 2026, mediante dos (2) Oficios designados con el N° 0013-2026-REDO/UNJBG, la Universidad presentó información complementaria.

El 27 de enero de 2026, mediante Oficio N° 00304-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad Requerimiento de Información Adicional (RIA). Se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por igual término.

El 11 de febrero de 2026, mediante Oficio N° 00157-2026-REDO/UNJBG, la Universidad presentó la información adicional requerida.

El 27 de febrero de 2026, a través del Oficio N° 00685-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10, que dispuso la realización de la segunda DAP en el local de la filial materia de la SMLI, para los días 9, 10, 11, 12 y 13 de marzo de 2026. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (5) días hábiles.

El 19 de marzo de 2026, mediante el Oficio N° 00951-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el Acta de Inicio y el Acta de Fin de la DAP, así como el Anexo 1, y se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para atender requerimientos.

El 20 de marzo de 2026, mediante Oficio N° 00968-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 11, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información notificado con el Oficio N° 00951-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 20 y 27 de marzo de 2026, mediante Oficios N° 00356-2026-REDO-UNJBG y N° 00391-2026-REDO-UNJBG, la Universidad remitió información requerida con Oficio N° 00951-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 22 y 23 de abril de 2026, mediante Resolución de Trámite N° 12 y Resolución de Trámite N° 13, se resolvió incorporar información al expediente administrativo materia de la presente SMLI, relacionado a las actas de reuniones técnicas, consultas de páginas web y correos internos.

Desde la fecha de la presentación de la SMLI hasta la emisión de este informe, se sostuvieron trece (13) reuniones técnicas2 entre el equipo de la UVE y representantes de la Universidad, para tratar aspectos vinculados al procedimiento de modificación de licencia institucional.

El 24 de abril de 2026, de conformidad con lo señalado en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.

El 24 de abril de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 00237-2026-SUNEDU-SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y este al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

4. SOBRE EL INFORME TÉCNICO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL

El ITML N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, concluyó en el cumplimiento de las CBC del Modelo de Licenciamiento Institucional en los siguientes términos:

4.1 CBC DEL MODELO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL

Condición I: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudio correspondientes

La Condición I del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuenten con objetivos expresamente definidos, estructurados en concordancia con los objetivos institucionales y debidamente articulados entre sí. Asimismo, busca asegurar que los programas se encuentren formalmente establecidos, así como que se encuentren regulados los procedimientos académicos y administrativos y las exigencias formativas que deben ser observadas por los estudiantes desde el proceso de admisión hasta la obtención del grado académico.

En ese marco se concluye que, la Universidad evidenció contar con planes de estudio actualizados para los programas de Ciencias Contables y Financieras (P06), Ciencias Administrativas (P07) y Derecho y Ciencias Políticas (P08). Estos documentos cumplen con la regulación de la Universidad y con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la organización académica y diseño curricular de los programas de pregrado en la modalidad presencial.

Condición II: Oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento

La Condición II del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que las universidades cuenten con recursos financieros suficientes, sostenibles y debidamente sustentados, mediante un presupuesto estructurado y financiado que guarde coherencia con la planificación institucional y se encuentre alineado con los planes operativos de mediano y largo plazo, asegurando así la continuidad, estabilidad y adecuada prestación del servicio educativo.

En atención a lo expuesto se concluye que, la Universidad evidenció una adecuada sostenibilidad financiera tanto en su situación actual como en la proyección vinculada a la implementación de la filial F01L01, sustentada en un incremento del Presupuesto Institucional Modificado entre 2024 y 2025, una ejecución presupuestal significativa y una estructura de financiamiento diversificada con predominio de recursos ordinarios y determinados. Asimismo, el plan de financiamiento 2026-2031 muestra consistencia técnica y progresividad en el gasto, con cobertura inicial garantizada mediante transferencias de la Municipalidad del El Collao-Ilave y posterior asunción total por parte de la Universidad, lo que refleja capacidad institucional para sostener la operación en el mediano plazo. En ese sentido, la articulación entre previsión presupuestaria, asignación de recursos y crecimiento de gastos permite concluir que la propuesta es financieramente viable y compatible con el mantenimiento de las CBC y la continuidad del servicio educativo.

Condición III: Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros)

La Condición III del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que el servicio educativo se preste en infraestructura y ambientes académicos que cumplan con los estándares mínimos de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, capacidad instalada, equipamiento y servicios básicos, conforme a la normativa aplicable.

De la evaluación y verificación realizada, se concluye que la Universidad cumple con dicha condición, al ejercer el derecho de uso exclusivo del local F01L01 en virtud de una afectación en uso a plazo indeterminado inscrita en Registros Públicos y al acreditar que la Filial F01L01 cuenta con ambientes destinados a actividades académicas y de servicios de bienestar, que muestran condiciones de operatividad y conservación. Además, evidenció la disponibilidad de servicios básicos en su local. La Universidad, acreditó contar con una infraestructura adecuada que garantiza la accesibilidad a los ambientes educativos, así como los ambientes de servicios complementarios, biblioteca, entre otros. Además, establece un (1) proceso de admisión anual conforme a su planificación institucional, sustentando la capacidad y disponibilidad de los ambientes de aulas, y laboratorio necesario para el cumplimiento de sus objetivos académicos durante los dos (2) primeros años de funcionamiento, conforme a su oferta académica.

Condición IV: Líneas de investigación a ser desarrolladas

La Condición IV del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que la Universidad desarrolle actividades de investigación de manera sistemática y sostenida, bajo la conducción de docentes calificados y con participación de los estudiantes, promoviendo un entorno institucional que favorezca la generación, difusión y transferencia del conocimiento.

Con base en el análisis efectuado se concluye que, la Universidad cuenta con dos (2) líneas de investigación institucionales vinculadas a los programas académicos objeto de la presente SMLI, las cuales son el marco para el desarrollo de las actividades de investigación en la Filial F01L01; siendo así que los programas de Ciencias Contables y Financieras (P06) y Ciencias Administrativas (P07) se vinculan a la línea de investigación de “Desarrollo económico, negocios y gobernanza”, y el programa de Derecho y Ciencias Políticas (P08) a la línea de investigación de “Seguridad ciudadana, justicia y derechos humanos”. Asimismo, la Universidad cuenta con una proyección presupuestal orientada a financiar el fomento y desarrollo de la investigación en la Filial F01L01 por un periodo de seis (6) años, considerando las líneas de investigación vinculadas a los programas de Ciencias Contables y Financieras (P06), Ciencias Administrativas (P07) y Derecho y Ciencias Políticas (P08). Además, dispone de una planificación para la incorporación de docentes vinculados a la investigación y con calificación Renacyt en la Filial F01L01, en el que se consigna que la filial contará con cuatro (4) docentes vinculados a la investigación, de los cuales uno (1) tendrá calificación Renacyt, con el propósito de desarrollar las líneas de investigación asociadas a los programas de académicos objeto de la SMLI.

Condición V: Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo

La Condición V del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar la disponibilidad de un cuerpo docente permanente, debidamente calificado y alineado con los fines institucionales, que asegure la continuidad, calidad y consistencia del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como el adecuado acompañamiento pedagógico e investigativo.

De la verificación realizada se concluye que, la Universidad evidenció contar con una estrategia para contratar docentes en la Región Puno para que realicen el dictado de las asignaturas de los tres (3) programas de pregrado propuestos para los dos (2) primeros años, en la Filial F01L01.

Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros)

La Condición VI del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que la Universidad disponga de espacios y servicios adecuados que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad universitaria orientados tanto a las actividades curriculares como a los servicios de formación complementaria.

La Universidad cuenta con recursos funcionales, físicos y financieros para la implementación de los servicios complementarios que recibirán los estudiantes en el local de la Filial F01L01. En dicha línea, cuenta con planes de implementación aprobados por la autoridad competente, presupuesto asignado para los siguientes años y ambientes implementados y disponibles para brindar los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales; asimismo, cuenta con presupuesto para brindar el servicio de seguridad y vigilancia en la filial.

En cuanto al soporte bibliográfico, la Universidad dispone de acervo bibliográfico físico que consta de setenta y dos títulos (72) títulos y ochenta y cinco (85) ejemplares en físico, relacionados con los programas académicos, materia del presente informe. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico virtual, entre libros y revistas virtuales, a través de la disponibilidad y accesibilidad de tres (3) plataformas multidisciplinarias asociadas a la temática de los programas académicos.

5. CONSIDERACIONES FINALES

La finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional es garantizar que las modificaciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las CBC inicialmente acreditadas.

Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de modificación de licencia para creación de filial, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Licenciamiento.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar tomando en cuenta los criterios de: i) capacidad de gestión, referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y iv) el Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización.

Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las Diligencias de Actuación Probatoria, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a las diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo N° 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD.

En virtud de lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 015-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz, Asencios Trujillo, y Reyes Pareja; y, contando con el visado de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann respecto a la creación de la Filial F01L01 ubicada en Predio “Pataconi Pampa y Huariñuño”, comunidad de Ancasaya, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann que cumpla con presentar, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, lo siguiente:

1) Antes del inicio del primer semestre académico, un informe con las evidencias de la contratación efectiva de la empresa encargada del manejo externo de los residuos (recolección, traslado y disposición final), a fin de asegurar la gestión integral de residuos peligrosos (biosanitarios), no peligrosos y RAEE.

2) Antes del primer proceso de admisión, evidencias de la culminación del proceso de regularización y titularidad del pozo de agua tubular.

3) Antes del primer proceso de admisión, evidencias de la continuidad del servicio de telefonía e internet mediante contrato o recibos de pago vigentes.

4) Antes del inicio de cuarto semestre académico, un informe detallado sobre la implementación y operatividad de los softwares especializados, de los programas Ciencias Administrativas y Ciencias Contables y Financieras.

5) Al finalizar los años 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la prestación del servicio educativo en la Filial F01L01, informes que contengan las evidencias sobre la ejecución de las actividades de fomento y desarrollo de las líneas de investigación vinculadas a los programas académicos a ser ofertados en la Filial, según lo proyectado en el “Plan de implementación de la investigación en la filial Ilave”.

6) Antes del inicio de la prestación del servicio educativo en la Filial F01L01, de los años 1 y 2, informes que contengan la contratación efectiva de los docentes con asignación de horas para el desarrollo de actividades de investigación.

7) Antes del inicio de la prestación del servicio educativo en la Filial F01L01, de los años 4, 5 y 6, informes que incorporen las evidencias de contar al menos con el 7 %, 14 %, y 21 % respectivamente, de docentes con calificación Renacyt en la Filial F01L01 respecto del total de docentes de la Filial, según lo previsto en el “Plan de implementación de la investigación en la filial Ilave”.

8) Antes de iniciar el primer, segundo, tercer y cuarto periodo académico, evidencias del proceso de selección y contratación de los docentes que prestarán servicios en la Filial F01L01.

9) Antes del inicio del primer semestre académico, un informe detallado sobre la implementación de los servicios de salud, social, psicopedagógico, deportivo, cultural, y seguridad y vigilancia exigidos por el Reglamento de Licenciamiento. Dicho informe deberá incluir las evidencias de las actividades realizadas, contratos del personal responsable, un detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que garanticen la prestación efectiva de los servicios.

10) Antes del inicio de las actividades académicas las evidencias de la adquisición, contratación y/o renovación de las bibliotecas virtuales que aseguren la continuidad de dicho servicio.

Tercero.- PRECISAR que, en atención a la autonomía de la que gozan las universidades para ampliar su oferta educativa y al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación que se presente para evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo segundo debe corresponder a la vigente a la fecha de presentación.

Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 24 de abril de 2026, a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN

Presidente del Consejo Directivo

Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria

1 Publicada el 13 de junio de 2018 en el diario oficial “El Peruano”.

2 Efectuadas el 13 de enero, 11 de febrero, 18 de marzo, 5 de mayo, 12 de agosto, 15 de setiembre, 29 de octubre de 2025; 7, 22 y 28 de enero, 23 y 26 de febrero, 5 de marzo de 2026, según constan en las Actas Nros.1237, 1248, 1259, 1265, 1289, 1293, 1302, 1323, 1331, 1334, 1347, 1348, 1349, respectivamente.

2511851-1