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Fecha de publicación: 07/05/2026
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Autorizan funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, como sociedad administradora de fondos de inversión - BTG Pactual Perú S.A. SAF

Resolución de Superintendente

Nº 050-2026-SMV/02

Lima, 29 de abril de 2026

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2025045911, así como el Informe N° 618-2026-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Conasev N° 061-2008- EF/94.01.1, del 03 de octubre de 2008 se autorizó el funcionamiento de Celfin Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, posteriormente denominado BTG S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 128-2019-SMV/02 del 30 de octubre de 2019 se autorizó el funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores. Por ende, pasó a denominarse BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 079-2023-SMV/02 del 04 de octubre de 2023 se revocó automáticamente la autorización de funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos de inversión. Por ende, pasó a denominarse BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (en adelante, BTG SAFM);

Que, por escritos presentados hasta el 23 de abril de 2023, BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014- SMV/01 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-EF, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, a efectos de verificar que BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos y de la visita de inspección mencionada, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión, tal como se desarrolla en el Informe N° 618-2026-SMV/10.2, mencionado; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, como sociedad administradora de fondos de inversión, la que en adelante se denominará BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada de BTG Pactual Perú S.A. SAF.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos deberá acreditar ante la Superintendencia del Mercado de Valores que ha realizado la inscripción de la modificación de su objeto social y denominación social, en los Registros Públicos, en el plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014- SMV/01 y sus modificatorias.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2511823-1