Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los trece bienes culturales muebles, agrupados en doce fichas de registro, de propiedad de la Institución Educativa Emblemática Nº 1070 Melitón Carvajal
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000131-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 30 de abril del 2026
VISTOS: el Informe Nº 000180-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000234-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, mediante Oficio Nº 584-2025-DIEE-1070 “MC” la señora Consuelo Soto Meza, directora de la Institución Educativa Emblemática Nº 1070, Melitón Carvajal, expresa su conformidad con respecto a la declaratoria de trece bienes culturales muebles, agrupados en doce fichas de registro, de propiedad de dicha institución;
Que, a través del Informe Nº 000180-2026-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000073-2026-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en los Informes Nº 000066-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-JLR/MC y Nº 000055-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-JLR/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a trece bienes culturales muebles, agrupados en doce fichas de registro, de propiedad de la Institución Educativa Emblemática Nº 1070 Melitón Carvajal;
Que, los bienes culturales muebles están constituidos por trece bienes culturales muebles inscritos en doce fichas de registro; su valor cultural viene dado por el hecho que se ha podido determinar su origen prehispánico provenientes de las culturas Chimú, Lambayeque, Chancay;
Que, su valor histórico está representado en el testimonio material de los bienes culturales muebles que permiten estudiar el pasado; su valor artístico es establecido en su riqueza, la interpretación de los diseños, de la identificación tipológica-cultural y la apreciación estética de los mismos; el valor científico está referido al análisis de los bienes culturales con la finalidad de conocer el proceso de producción que les da origen, es decir, como resultado de la actividad productiva que da cuenta de las fuentes de materias primas, uso de tecnologías, herramientas, así como de patrones de producción, consumo y organización del trabajo;
Que, la importancia de los bienes culturales muebles radica en el hecho que evidencian la existencia de centros de producción alfarera destinados a la elaboración de objetos de cerámica para la preparación, servicio y almacenamiento de alimentos líquidos y/o sólidos tanto manual como con moldes, así como talleres para el trabajo sobre material lítico para elaborar armas y, finalmente, para la elaboración de instrumentos de labranza. Todo lo cual, evidencia la existencia de sectores especializados de la sociedad en la fabricación tanto de alfares con diversos niveles de dominio técnico en las sociedades del Perú prehispánico, las que por sus características inferimos cumplían funciones domésticas;
Que, los bienes culturales muebles tienen significado como fuente de conocimiento sobre los usos y las costumbres de los pobladores de las diversas culturas del antiguo Perú, lo que permite identificar y revalorizar nuestro patrimonio cultural, tanto a nivel nacional como regional;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los bienes muebles que describen; advirtiéndose que los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los trece bienes culturales muebles, agrupados en doce fichas de registro, de propiedad de la Institución Educativa Emblemática Nº 1070 Melitón Carvajal, que se describen en los anexos de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Institución Educativa Emblemática Nº 1070 Melitón Carvajal.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2511778-1