Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 00508-2026-DE
Lima, 1 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 3017/51 de la Secretaría General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 00944-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 00779-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme se advierte del Acta de la Conferencia Media de Planeamiento para la Jornada Binacional de Apoyo al Desarrollo Colombia – Perú 2026 del 13 de febrero de 2026; y, Oficio Nº/42 mediante el cual la Marina de Guerra del Perú confirmó la participación de las unidades fluviales B.A.P. “CLAVERO” (CF-15) y B.A.P. “PASTAZA” (ABH-305) en la Ceremonia de Inauguración de la XVII Jornada Binacional de Apoyo al Desarrollo Colombia - Perú 2026, a realizarse en las instalaciones de la Base Naval ARC “Leguízamo”, ciudad de Puerto Leguízamo de la República de Colombia, el 3 de mayo de 2026;
Que, con Oficio Nº 3017/51 del 10 de abril de 2026 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval asignado a bordo de las unidades fluviales B.A.P. “CLAVERO” (CF-15) y B.A.P. “PASTAZA” (ABH-305) para participar en la ceremonia de Inauguración de la XVII Jornada Binacional de Apoyo al Desarrollo Colombia - Perú 2026, a realizarse en la ciudad de Puerto Leguízamo, República de Colombia, el 3 de mayo de 2026; asimismo, adjunta el proyecto de resolución ministerial y sus Anexos “A” y “B” que contienen la relación nominal del personal participante y el itinerario de viaje, respectivamente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en comisión de servicio, del referido personal naval, por cuanto permitirá afianzar los lazos de unión y fraternidad entre ambos países, contribuyendo institucionalmente a las acciones de soberanía, integridad territorial, contribución al desarrollo y apoyo a la política exterior;
Que, asimismo, conforme a lo indicado en el Informe Legal Nº 012-2026, la Marina de Guerra del Perú precisa que los gastos que ocasione la autorización de viaje se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del año fiscal 2026, correspondiendo la asignación especial por estadía en puerto extranjero durante los dos (2) días en el puerto extranjero de Leguízamo, República de Colombia, el 2 de mayo de 2026 con zarpe de retorno al Perú el 3 de mayo de 2026;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;
Que, a través del Oficio Nº 00944-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 216-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;
Que, mediante el Informe Legal Nº 00779-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio del personal naval que se detalla en la relación nominal del Anexo “A”, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en la Ceremonia de Inauguración de la XVII Jornada Binacional de Apoyo al Desarrollo Colombia - Perú 2026, a bordo de las Unidades Fluviales B.A.P. “PASTAZA” (ABH-305) y B.A.P. “CLAVERO” (CF-15) a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia el 3 de mayo de 2026; y, de acuerdo al itinerario que se detalla en el Anexo “B”, el cual también forma parte integrante de la presente resolución; el B.A.P. “PASTAZA” (ABH-305) y el B.A.P. “CLAVERO (CF-15) zarparán del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 10 y el 20 de abril de 2026, respectivamente; y el zarpe de retorno del Puerto de Leguízamo, República de Colombia será el 3 de mayo de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo de dos (2) días.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú, efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
Puerto de Leguízamo (República de Colombia)
US$ 89.83 x 2 Oficiales Superiores x 2 días US$ 359.32
Puerto de Leguízamo (República de Colombia)
US$ 74.86 x 2 Oficiales Subalternos x 2 días US$ 299.44
Puerto de Leguízamo (República de Colombia)
US$ 71.28 x 46 Personal Subalterno x 2 días US$ 6,557.76
Puerto de Leguízamo (República de Colombia)
US$ 44.91 x 3 Personal de Marinería x 2 días US$ 269.46
Total a pagar: US$ 7,485.98
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal; así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican:
- Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.
- Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.
- Por condiciones de salud de algún tripulante de las dotaciones, que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.
Artículo 4.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2511736-1