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Fecha de publicación: 02/05/2026
Designan Director Ejecutivo del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC

Modifican la Res. N° 000013-2026-02.00/SENCICO, que delega facultades en diversos funcionarios de SENCICO durante el año 2026

RESOLUCIÓN Nº 000104-2026-02.00/SENCICO

San Borja, 1 de mayo del 2026

VISTOS:

El Informe Nº 000286-2026-03.01/SENCICO, de fecha 30 de abril de 2026, de Asesoría Legal, de fecha 30 de abril de 2026; el Informe Nº 000180-2026-03.00/SENCICO, de fecha 30 de abril de 2026, emitido por la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, el Decreto Legislativo Nº 147 y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM;

Que, el literal a) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (en adelante, SENCICO) establece que es función y atribución del Presidente Ejecutivo del SENCICO, entre otras, ejercer la representación legal del SENCICO. Asimismo, el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, establece que el Presidente Ejecutivo es el representante de mayor jerarquía de la institución y ejerce su representación legal;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley. Al respecto, el numeral 78.1 del artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, a través de la Resolución Nº 000013-2026-02.00/SENCICO, de fecha 20 de enero de 2026, el Presidente Ejecutivo, delega facultades de forma expresa a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y Finanzas, al Departamento de Abastecimiento y al Departamento de Tesorería, en razón que las facultades delegadas guardan relación con las funciones que dichas áreas desarrollan;

Que, mediante Informe Nº 286-2026-03.01/SENCICO, la Asesoría Legal señala que conforme a sus funciones establecidas el literal a) del numeral 3. Funciones del Puesto Asesor Legal de SENCICO, del Manual de Organización de Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2002-02.00, opina que, es necesaria la modificación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000013-2026-02.00/SENCICO, en tanto que se vienen ejecutando diversas prestaciones contractuales, las mismas que se enmarcan en las disposiciones comprendidas en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, vigentes al momento de su convocatoria;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;

Con el visado del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, la Asesora Legal y el Gerente General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR las facultades delegadas en el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000013-2026-02.00/SENCICO, a fin de incorporar los numerales siguientes:

“Artículo 2.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Delegar en el/la Gerente/a de la Oficina de Administración y Finanzas del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones:

(…)

2.4 En materia de Contrataciones del Estado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento

a) Designar Comités de Recepción de Obra.

b) Aprobar prestaciones adicionales y deductivos en contratos de consultoría de obras y ejecución de obras

c) Aprobar reducción de prestaciones en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

d) Autorizar y/o acordar la suspensión de plazo de ejecución de contratos de consultoría de obra y ejecución de obra, y/o reinicio, y aprobar los mayores gastos generales y costos directos para viabilizar la suspensión de plazo.

e) Aprobar ampliación de plazo en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

f) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar a las ampliaciones de plazo en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra

g) Aprobar los intereses legales de las ampliaciones de plazo en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

h) Aprobar y/o observar la liquidación de contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

i) Autorizar la intervención económica de obra, designar y/o remover al interventor de obra y autorizar las modificaciones de la intervención económica de obra.

j) Cancelar en forma total y parcial los procedimientos de selección de consultoría de obra y ejecución de obra

k) Designar a los servidores públicos para las reuniones, inspecciones y visitas técnicas a la obra.

l) Aprobar el cambio del residente, plantel técnico de profesionales de consultorías de obra y ejecución de obra

m) Absolver las consultas y observaciones a contratistas de obras y consultorías de obras

n) Aprobar los calendarios de obra.

o) Acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, en los supuestos indicados en la normativa de contrataciones del Estado.

p) Designar inspectores de obra.

q) Suscribir adendas de contratos en general, consultoría de obras y ejecución de obras de bienes, servicios, consultorías.

r) Autorizar y/o acordar la suspensión de plazo en contratos de bienes, servicios y consultorías en general y aprobar los mayores gastos generales y costos directos para viabilizar la suspensión de plazo.

s) Aprobar ampliación de plazo de ejecución de bienes, servicios y consultorías en general.

t) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar a las ampliaciones de plazo en contratos de bienes, servicios y consultorías en general.

u) Aprobar los intereses legales de las ampliaciones de plazo en los contratos de bienes, servicios y consultorías en general.

v) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultoría de obras y ejecución de obras.

w) Formalizar la cesión de posición contractual en los casos que corresponda, en los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obras y ejecución de obras.

x) Aprobar reducción de prestaciones en los contratos de bienes, servicios y consultorías en general.

y) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en los contratos de bienes, servicios y consultorías en general.

z) Aprobar las modificaciones convencionales de contrato de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obra; excepto de aquellos que modifican el monto contractual.

aa) Suscribir carta de apercibimiento de resolución de contrato parcial o total, derivado de los contratos de bienes servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obras.

bb) Resolver en forma parcial y total los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obras y ejecución de obras.

cc) Comunicar los requerimientos que formen parte de la intervención económica de obra.

dd) Aprobar el cambio de profesionales y personal clave en contratos de servicios y consultorías en general.

ee) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, en general enviar y/o atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones; y los demás previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del OSCE; así como, remitir formalmente los documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado.

ff) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

gg) Dar respuesta a la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el numeral 176.8 artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”

Artículo 2º.- DISPONER

Se mantengan vigente las demás facultades delegadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000013-2026-02.00/SENCICO, así como, todos los artículos de la misma, que no hayan sido modificados de manera expresa en la presente Resolución.

Artículo 3º.- NOTIFICACIÓN

Encargar a la Oficina de la Secretaría General la notificación de la presente resolución a la Gerencia General, Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Tesorería, y a las demás unidades de organización del SENCICO, para conocimiento y fines.

Artículo 4º.- PUBLICACIÓN

Disponer que la Oficina de la Secretaria General coordine la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- DIFUSIÓN

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Presidente Ejecutivo

SENCICO

2511717-1