Logo El Peruano
Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador”

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 015-2026-TR

Lima, 30 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo, señala que la Condecoración de la Orden del Trabajo será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como Acción Distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;

Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;

Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, el señor Presidente de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial N° 077-2026-TR;

Que, mediante el Oficio N° 000145-2026-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe N° 000059-2026-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor JULIO PEREZ ALVAN, ingeniero industrial y gerente general de la empresa ARIN S.A, bajo cuyo liderazgo ha impulsado la generación de empleo formal y de calidad, alcanzando más de trescientos (300) puestos de trabajo directos, seiscientos (600) empleos inducidos —con una participación mayoritaria de mujeres— y más de setecientos (700) empleos indirectos a través de su cadena de valor, contribuyendo al bienestar de los trabajadores y sus familias, así como al dinamismo del sector;

Que, asimismo, ha promovido iniciativas orientadas a la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala, mediante la implementación de un modelo de cadena de suministro del oro basado en debida diligencia y trazabilidad, facilitando la articulación entre productores mineros, entidades del Estado y centros de investigación, lo que ha permitido que diversos productores adecúen sus operaciones a estándares legales, laborales y ambientales, incorporando prácticas de producción sostenible;

Que, en el ámbito gremial, el señor JULIO PEREZ ALVAN ha ejercido cargos de alta representación en la Asociación de Exportadores (ADEX), desde los cuales impulsó iniciativas orientadas a la reducción de la informalidad laboral, la promoción del empleo sostenible, reforma de pensiones, el fortalecimiento del diálogo social en espacios tripartitos como el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y la mejora del marco institucional para el desarrollo productivo;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 24 de abril de 2026, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los gremios de trabajadores y de empleadores, y del ámbito académico, deliberó y aprobó por mayoría calificada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, al señor JULIO PEREZ ALVAN, en el grado de “Comendador”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador”, al señor JULIO PEREZ ALVAN, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2511710-7