Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 015-2026-TR
Lima, 30 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo, señala que la Condecoración de la Orden del Trabajo será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como Acción Distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, el señor Presidente de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial N° 077-2026-TR;
Que, mediante el Oficio N° 000145-2026-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe N° 000059-2026-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor JULIO PEREZ ALVAN, ingeniero industrial y gerente general de la empresa ARIN S.A, bajo cuyo liderazgo ha impulsado la generación de empleo formal y de calidad, alcanzando más de trescientos (300) puestos de trabajo directos, seiscientos (600) empleos inducidos —con una participación mayoritaria de mujeres— y más de setecientos (700) empleos indirectos a través de su cadena de valor, contribuyendo al bienestar de los trabajadores y sus familias, así como al dinamismo del sector;
Que, asimismo, ha promovido iniciativas orientadas a la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala, mediante la implementación de un modelo de cadena de suministro del oro basado en debida diligencia y trazabilidad, facilitando la articulación entre productores mineros, entidades del Estado y centros de investigación, lo que ha permitido que diversos productores adecúen sus operaciones a estándares legales, laborales y ambientales, incorporando prácticas de producción sostenible;
Que, en el ámbito gremial, el señor JULIO PEREZ ALVAN ha ejercido cargos de alta representación en la Asociación de Exportadores (ADEX), desde los cuales impulsó iniciativas orientadas a la reducción de la informalidad laboral, la promoción del empleo sostenible, reforma de pensiones, el fortalecimiento del diálogo social en espacios tripartitos como el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y la mejora del marco institucional para el desarrollo productivo;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 24 de abril de 2026, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los gremios de trabajadores y de empleadores, y del ámbito académico, deliberó y aprobó por mayoría calificada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, al señor JULIO PEREZ ALVAN, en el grado de “Comendador”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador”, al señor JULIO PEREZ ALVAN, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2511710-7