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Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial”

resolución suprema

N° 014-2026-TR

Lima, 30 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo, señala que la Condecoración de la Orden del Trabajo será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como Acción Distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;

Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;

Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, el señor Presidente de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial N° 077-2026-TR;

Que, mediante el Oficio N° 000145-2026-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe N° 000059-2026-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor DIEGO ENRIQUE RUEDA GARCÍA, quien cuenta con más de cuarenta (40) años de trayectoria profesional en los sectores público y privado, destacando en el ejercicio de cargos de alta responsabilidad, liderando equipos multidisciplinarios y procesos de negociación colectiva con diversas organizaciones sindicales, así como por su liderazgo en la gestión del talento humano, la promoción del empleo decente, el fortalecimiento de las relaciones laborales y la mejora de las condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo;

Que, asimismo, ha desarrollado una destacada labor académica en materias vinculadas a la gestión de recursos humanos, la cual ha sido reconocida a nivel nacional e internacional mediante diversas distinciones, entre ellas la Medalla “Norman King”, otorgada por el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos, así como Doctorados Honoris Causa conferidos por universidades de América Latina y de los Estados Unidos de América;

Que, asimismo, es miembro activo del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, institución en la que ejerció funciones directivas a nivel nacional durante el periodo 2014-2016;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 24 de abril de 2026, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los gremios de trabajadores y de empleadores, y del ámbito académico, deliberó y aprobó por mayoría calificada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, al señor DIEGO ENRIQUE RUEDA GARCÍA, en el grado de “Oficial”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial”, al señor DIEGO ENRIQUE RUEDA GARCÍA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2511710-6