Logo El Peruano
Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Cruz”

resolución suprema

N° 013-2026-TR

Lima, 30 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo, señala que la Condecoración de la Orden del Trabajo será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como Acción Distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;

Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;

Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, el señor Presidente de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial N° 077-2026-TR;

Que, mediante el Oficio N° 000145-2026-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe N° 000059-2026-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, abogada y licenciada en Educación, con un Máster en Gestión y Análisis de Políticas Públicas otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid y estudios concluidos de Maestría en Derecho del Trabajo, y Doctorado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres;

Que, la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE cuenta con una reconocida trayectoria de más de tres (03) décadas en la administración pública, vinculada principalmente a la gestión de conflictos sociolaborales, la promoción del diálogo social y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores; en ese contexto, se desempeñó como Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo entre los años 2009 y 2011, periodo en el cual se impulsaron herramientas de prevención de la conflictividad laboral, como el Sistema de Alerta Temprana, y se promovieron iniciativas vinculadas a la responsabilidad social empresarial y al reconocimiento de buenas prácticas laborales; asimismo, ha tenido una participación relevante en el diseño y ejecución de programas de reconversión laboral y empleabilidad, tales como los programas Revalora Perú y Valora Perú, los cuales obtuvieron reconocimientos nacionales e internacionales;

Que, adicionalmente, su experiencia profesional evidencia continuidad en cargos técnicos y directivos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, así como una labor permanente de capacitación en materia laboral dirigida a funcionarios de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que refuerza el carácter técnico y especializado de su trayectoria;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 24 de abril de 2026, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los gremios de trabajadores y de empleadores, y del ámbito académico, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, a la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, en el grado de “Gran Cruz”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Cruz”, a la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2511710-5