Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Cruz”
resolución suprema
N° 013-2026-TR
Lima, 30 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo, señala que la Condecoración de la Orden del Trabajo será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como Acción Distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, el señor Presidente de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial N° 077-2026-TR;
Que, mediante el Oficio N° 000145-2026-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe N° 000059-2026-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, abogada y licenciada en Educación, con un Máster en Gestión y Análisis de Políticas Públicas otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid y estudios concluidos de Maestría en Derecho del Trabajo, y Doctorado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres;
Que, la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE cuenta con una reconocida trayectoria de más de tres (03) décadas en la administración pública, vinculada principalmente a la gestión de conflictos sociolaborales, la promoción del diálogo social y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores; en ese contexto, se desempeñó como Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo entre los años 2009 y 2011, periodo en el cual se impulsaron herramientas de prevención de la conflictividad laboral, como el Sistema de Alerta Temprana, y se promovieron iniciativas vinculadas a la responsabilidad social empresarial y al reconocimiento de buenas prácticas laborales; asimismo, ha tenido una participación relevante en el diseño y ejecución de programas de reconversión laboral y empleabilidad, tales como los programas Revalora Perú y Valora Perú, los cuales obtuvieron reconocimientos nacionales e internacionales;
Que, adicionalmente, su experiencia profesional evidencia continuidad en cargos técnicos y directivos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, así como una labor permanente de capacitación en materia laboral dirigida a funcionarios de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que refuerza el carácter técnico y especializado de su trayectoria;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 24 de abril de 2026, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los gremios de trabajadores y de empleadores, y del ámbito académico, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, a la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, en el grado de “Gran Cruz”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2015-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Cruz”, a la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2511710-5