Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 012-2026-TR
Lima, 30 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo, señala que la Condecoración de la Orden del Trabajo será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como Acción Distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, el señor Presidente de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 077-2026-TR;
Que, mediante el Oficio Nº 000145-2026-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000059-2026-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presenta la candidatura de la señora MARIA TERESA BOMBOI MINGARRO, quien en su calidad de Presidenta de la Fundación “Desarrollo Integral de Nuevo Pachacútec”, ha liderado una estrategia integral de formación técnica y profesional subvencionada en favor de los jóvenes del distrito de Ventanilla y la Provincia Constitucional del Callao, mediante la oferta formativa en oficios como Repostería y Peluquería, así como en programas de estudio de alta demanda como Cocina, Electricidad Industrial y Gestión Administrativa; lo que constituye una contribución excepcional al desarrollo del capital humano y la creación de empleo decente para la población de dicha circunscripción;
Que, la labor de la señora MARIA TERESA BOMBOI MINGARRO, en la conducción de la Fundación “Desarrollo Integral de Nuevo Pachacútec”, trasciende la formación técnica y profesional, al haber liderado la implementación de servicios esenciales que garantizan la igualdad de oportunidades, tales como la inauguración del Comedor Estudiantil “CONVIDA” en el año 2019, que entrega desayunos gratuitos, y la reapertura del Centro Médico “Mirko y Zora Ucovic”, que mitigan las barreras socioeconómicas y mejoran las condiciones de empleabilidad y bienestar de los jóvenes en el distrito de Ventanilla y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, de acuerdo con lo expuesto, las acciones emprendidas por la señora MARIA TERESA BOMBOI MINGARRO reflejan su decidida contribución al desarrollo del capital humano, la capacitación laboral y la promoción del empleo decente en igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 24 de abril de 2026, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los gremios de trabajadores y de empleadores, y del ámbito académico, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, a la señora MARIA TERESA BOMBOI MINGARRO, en el grado de “Oficial”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial”, a la señora MARIA TERESA BOMBOI MINGARRO, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2511710-4