Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el Grado de “Comendador”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 011-2026-TR
Lima, 30 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo, señala que la Condecoración de la Orden del Trabajo será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como Acción Distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, el señor Presidente de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 077-2026-TR;
Que, mediante el Oficio Nº 000145-2026-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000059-2026-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura póstuma del señor CAYETANO ROMERO CHINGA, trabajador del campo comprometido en la lucha por mejores condiciones de trabajo en la provincia de Huaura, y que perdió la vida en el año 1916 participando activamente en las manifestaciones sindicales en aquella circunscripción a favor de una jornada máxima de ocho (8) diarias de trabajo y el respeto a la dignidad humana en el entorno laboral;
Que, el sacrificio de su vida por la defensa de justas causas relacionadas a mejores condiciones de trabajo constituye un hecho de especial significación histórica y, de manera particular, es un antecedente relevante en el proceso que condujo al reconocimiento oficial de la jornada laboral de ocho (8) horas en 1919. En esa medida, la actuación del señor CAYETANO ROMERO CHINGA trasciende el tiempo para consolidarse como una acción de excepcional distinción para efectos del otorgamiento póstumo de la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 24 de abril de 2026, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los gremios de trabajadores y de empleadores, y del ámbito académico, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor CAYETANO ROMERO CHINGA, en el grado de “Comendador”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el Grado de “Comendador”, al señor CAYETANO ROMERO CHINGA, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2511710-3