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Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el Grado de “Comendador”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 009-2026-TR

Lima, 30 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo, señala que la Condecoración de la Orden del Trabajo será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como Acción Distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;

Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;

Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, el señor Presidente de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 077-2026-TR;

Que, mediante el Oficio Nº 000145-2026-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000059-2026-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura póstuma de la señora IRENE SALVADOR GRADOS, insigne dirigente social y mártir de las reivindicaciones laborales en la provincia de Huaura, y que perdió la vida en el año 1917 apoyando las manifestaciones de los jornaleros de aquella circunscripción, quienes reclamaban, entre otros aspectos, una jornada máxima de ocho (8) diarias de trabajo y el respeto a la dignidad humana en el entorno laboral;

Que, en el desarrollo de las protestas, ella fue la primera víctima mortal registrada, consolidándose como una de las primeras mujeres peruanas mártires de las luchas político-sociales del país. Su sacrificio en defensa de justas causas relacionadas a mejores condiciones de trabajo constituye un hecho de especial significación histórica, en tanto evidencia la participación activa de las mujeres en la defensa de los derechos laborales y forma parte del proceso social que contribuyó al reconocimiento oficial, a nivel nacional, de la jornada de ocho (8) horas en el año 1919. En esa medida, su actuación trasciende el tiempo para consolidarse como una acción de excepcional distinción para efectos del otorgamiento póstumo de la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Que, asimismo, la trascendencia de su legado ha sido reconocida en distintos espacios institucionales. Desde hace varios años, cada 14 de junio, la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, le rinde homenaje por su valentía en la plazuela que lleva su nombre; y, en el año 2022, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables le otorgó la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer”, en reconocimiento a su condición de mártir en las reivindicaciones por los derechos laborales en el país y en la eliminación de barreras para la igualdad de género, conforme a la Resolución Ministerial Nº 137-2022-MIMP;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 24 de abril de 2026, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los gremios de trabajadores y de empleadores, y del ámbito académico, deliberó y aprobó por mayoría calificada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, a la señora IRENE SALVADOR GRADOS, en el grado de “Comendador”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el Grado de “Comendador”, a la señora IRENE SALVADOR GRADOS, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2511710-1