Modifican la Resolución Ministerial
N° 000075-2026-PRODUCE, que establece Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta junio del año 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00120-2026-PRODUCE
Lima, 30 de abril de 2026
VISTOS: El Oficio N° 000017-2026-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000337-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000529-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo;
Que, con la Resolución Ministerial N° 00051-2025-PRODUCE, se establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), disponiéndose en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados para el mencionado recurso;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2026, en trescientas cinco mil cuatrocientas diecisiete (305 417) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, con el Oficio N° 000017-2026-IMARPE/GC, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite su informe técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2026” en el que concluye, entre otros: i) “Las condiciones ambientales imperantes en el periodo 2023 - 2024 (El Niño) y sus repercusiones en los años posteriores se mostraron comparables a las observadas en el periodo post - El Niño 1997 - 1998. Prueba de esto fue la recolonización del hábitat del calamar gigante o pota, evidenciada con el aumento en la disponibilidad del recurso durante el 2025, mostrando un panorama alentador para el 2026”; y, ii) “El modelo de evaluación poblacional indica que la abundancia del calamar se mantiene cerca del Máximo Rendimiento Sostenible (MSY), aunque también se ha observado un aumento considerable en el número de embarcaciones operando sobre este recurso, por lo que resulta adecuada una captura que no supere el Y(2/3FMSY), así como priorizar el límite en el esfuerzo de pesca, en tanto no se cuente con evidencias científicas de una plena recuperación de este recurso, con la finalidad de mantener un stock saludable y sostenible”; por lo que señala como una de sus apreciaciones finales: “En base a la mejor información disponible de las condiciones biológicas y ambientales, bajo un enfoque precautorio y adaptativo, para el 2026, la captura autorizada no debería superar las 479 311 toneladas [Y(2/3FMSY)]”;
Que, con el Informe N° 00000337-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000531-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: “En atención al desenvolvimiento de la actividad extractiva del recurso pota reportado por la DGSFS-PA, y considerando las recomendaciones del IMARPE para el aprovechamiento del citado recurso en el 2026, se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 00075-2026-PRODUCE, a fin de: i) establecer el LMCTP de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de 371,103 toneladas para el periodo desde enero hasta agosto del año 2026, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente; ii) disponer como una medida especifica un límite de captura [de] dicho recurso de 46,060 toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega, el cual corresponde al periodo comprendido entre el 27 de marzo [al] hasta el 31 de agosto de 2026; y, iii) continuar con las medidas que permitan el aprovechamiento de los limites correspondientes al periodo 2 de mayo al 31 de agosto de 2026; como parte de un ordenamiento que promueva el óptimo aprovechamiento social y económico de la cuota establecida del recurso calamar gigante o pota, en el marco de un manejo adaptativo de la citada pesquería que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000529-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del epígrafe y del numeral 1.1 del artículo 1, del artículo 2, del primer párrafo y del numeral 4.1 del artículo 4, y del numeral 6.9 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta junio del año 2026
Modificar el epígrafe y el numeral 1.1 del artículo 1, el artículo 2, el primer párrafo y el numeral 4.1 del artículo 4, y el numeral 6.9 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta junio del año 2026, en los términos siguientes:
“Articulo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde enero hasta agosto del año 2026
1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año 2026, en trescientas setenta y un mil ciento tres (371 103) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente; siendo que, desde el 2 de mayo hasta el 31 de agosto del año 2026, se cuenta con un límite de captura de sesenta y cinco mil ochocientas treinta y dos (65 832) toneladas del citado recurso.
(…)
Articulo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, concluye o suspende las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP de inicio establecido en el numeral 1.1 del artículo 1, el límite de captura dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, o la diferencia entre ambos límites, o cuando el IMARPE lo recomiende por factores biológicos-pesqueros o ambientales; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de agosto del año 2026.”
“Artículo 4.- Medidas de ordenamiento específicas para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega que extraen el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
Desde el 27 de marzo hasta el 31 de agosto del año 2026, las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega, se sujetan a las siguientes disposiciones:
4.1 Disponen de un límite de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de cuarenta y seis mil sesenta (46 060) toneladas, el cual es contabilizado como parte del LMCTP de inicio del citado recurso, establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; siendo que, para el periodo comprendido desde el 2 de mayo hasta el 31 de agosto del año 2026, las precitadas embarcaciones pesqueras cuentan con un límite de captura de diecinueve mil seiscientas tres (19 603) toneladas.
(…)”
“Artículo 6.- Acciones de seguimiento y fiscalización
(…)
6.9 La DGSFS - PA publica el seguimiento del avance de la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) durante el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año 2026.”
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2511707-1