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Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1242-2026-MP-FN

Lima, 30 de abril de 2026

VISTOS:

El oficio N° 001219-2026-MP-FN-PJFSLIMANOR
OESTE, de fecha 12 de abril de 2026, el oficio N° 256-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE e informe N° 07-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, ambos de fecha 29 de diciembre de 2025, el oficio N° 000129-2026-MP-FN-OPH-LNOR, de fecha 31 de marzo de 2026, y el informe N° 0052-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 27 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1134-2020-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2020, se nombró al abogado Carlos Luis Gil Mauricio, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando: “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.

Mediante el oficio N° 001219-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fecha 12 de abril de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, hace de conocimiento el informe N° 07-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, remitido a través del oficio N° 256-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, ambos documentos de fecha 29 de diciembre de 2025, suscritos por la abogada Elizabeth Esther Parco Mesía, Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, por los cuales informa acerca de los casos existentes en el citado órgano contra el abogado Carlos Luis Gil Mauricio, debido a sus constantes faltas y tardanzas, lo cual habría causado grave perjuicio al desarrollo de las audiencias judiciales, mostrando de esta manera una imagen negativa en el ejercicio de sus funciones, situación que se condice con lo informado por la Oficina de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante oficio N° 000129-2026-MP-FN-OPH-LNOR, de fecha 31 de marzo de 2026, esto es el registrar noventa y nueve (99) faltas injustificadas durante el periodo comprendido de enero de 2025 a febrero de 2026; asimismo, comunica que la productividad de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa que dirige el referido abogado, no cuenta con avance óptimo debido a la cantidad de carpetas con plazos vencidos que tienen; razones por las cuales la citada Presidencia, solicita la conclusión del abogado Carlos Luis Gil Mauricio, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la precitada fiscalía.

En correlación, del reporte de quejas y denuncias N° 01125-2026-202000500, de fecha 24 de abril de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado Carlos Luis Gil Mauricio registra trece (13) quejas en trámite; asimismo, presenta sanciones, estas son tres (3) amonestaciones y tres (3) multas.

En consecuencia, al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el literal (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Carlos Luis Gil Mauricio, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe N° 0052-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 27 de abril de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Luis Gil Mauricio, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1134-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de octubre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Luis Gil Mauricio, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2511656-1