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Fecha de publicación: 02/05/2026
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Aprueban licencia sin goce de haber solicitada por el alcalde de la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 036-2026-ACSS

Santiago de Surco, 29 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: La Carta N° 05-2026-A-MSS de fecha 22.04.2026 que contienen el pedido de licencia sin goce de haber al cargo que Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco que realiza el señor Carlos Bruce Montes de Oca desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para participar en las Elecciones Municipales convocadas para el 04 de octubre del 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Siendo que, conforme la Resolución N° 00746-2025-JNE, en estos casos, las licencias sin goce de haber deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección; es decir, el viernes 4 de septiembre de 2026, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, hecho que debe producirse hasta el 16 de junio de 2026, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos municipales ante los Jurados Electorales Especiales;

En ese sentido, por ser participe en estas próximas elecciones regionales y municipales 2026, corresponde se otorgue al Alcalde de Santiago de Surco, la licencia respectiva; y, se disponga la correspondiente encargatura del Despacho de Alcaldía, conforme a la sucesión establecida en el artículo 24° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad a lo previsto por el numeral 27 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la Licencia sin goce de haber solicitada por el señor Carlos Bruce Montes de Oca, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, desde el 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para poder ejercer su derecho a ser candidato en las próximas elecciones municipales de conformidad con la Resolución Nº 00746-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones y demás normativa aplicable.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía, conforme a lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por el período comprendido entre del 04 de setiembre al 04 de octubre del 2026.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), y, en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2511642-1