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Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Aprueban la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026 - 2030

RESOLUCIóN ministerial

N° 152-2026-PCM

Lima, 29 de abril de 2026

VISTOS: El Informe N° D000054-2025-PCM-SGTD-LHM y el Informe N° D000005-2026-SSPRD-YAC, elaborados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y la Subsecretaría de Política y Regulación Digital; respectivamente; y, la Nota de Elevación N° D000160-2026-PCM-OGPP y el Memorando N° D000228-2026-PCM-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), es el ente rector en materia de gobierno digital, que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (SNTD), se crea el referido Sistema y se establece en su artículo 7 que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SGTD, es su ente rector, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen medidas para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional y se dispone en el numeral 12.2 de su artículo 12 que las entidades públicas y las organizaciones del sector privado promueven y aseguran el uso ético de tecnologías digitales, el uso intensivo de datos, como internet de las cosas, inteligencia artificial, ciencia de datos, analítica y procesamiento de grandes volúmenes de datos;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SGTD, en su calidad de ente rector del SNTD, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente;

Que, el artículo 21 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, define a las Estrategias Nacionales para la Transformación Digital como los instrumentos activos, dinámicos y en constante actualización elaborados en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital que comprenden de manera no limitativa, entre otras, las estrategias nacionales sobre inteligencia artificial;

Que, conforme a la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SGTD, aprueba una Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, la misma que se actualiza cada 2 años, y se elabora con la participación del sector público, la academia, sector privado y sociedad civil;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-PCM, dispone que la SGTD elabora la propuesta de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) al año 2030, con participación de las entidades de la Administración Pública, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y otros actores relevantes para una sociedad digital, la misma que es aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la SGTD es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar, desarrollar, brindar asistencia técnica, supervisar y evaluar la Política Nacional de Transformación Digital y su estrategia, las políticas nacionales, planes nacionales, normas, lineamientos, estrategias, proyectos, plataformas y agendas digitales;

Que, el numeral 3.2.1.3 de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, reconoce a la inteligencia artificial como una tecnología dinamizadora de la transformación digital del Estado y de la sociedad; asimismo, en el marco del Objetivo Prioritario 6, orientado a garantizar el uso ético y la adopción de las tecnologías exponenciales y la innovación en la sociedad, se establece como Lineamiento de Acción 6.2 el compromiso del Estado por articular la implementación de las intervenciones establecidas en las estrategias nacionales para la transformación digital;

Que, asimismo, para el Lineamiento 2.7 del Objetivo Prioritario 2 de la mencionada Política Nacional, se establece el servicio S2.7.1, referido a la provisión de algoritmos de inteligencia artificial en código abierto brindado de manera continua a los integrantes del SNTD, con énfasis en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, a cargo de la SGTD; el cual consiste en proveer algoritmos de inteligencia artificial de código abierto, los cuales estarán disponibles, documentados y serán compartidos en formato digital a través de actos administrativos, con la asistencia técnica para la implementación respectiva con el objetivo de mejorar la regulación digital nacional, conforme lo señala la ficha del referido servicio;

Que, si bien la inteligencia artificial se ha posicionado como una tecnología dinamizadora a nivel internacional, de acuerdo con el diagnóstico técnico realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) mediante la aplicación de la Metodología de Evaluación del Estadio de Preparación (RAM), herramienta a nivel macro diseñada para comprender la preparación de un país en la adopción de prácticas éticas y responsables de IA; en el Perú, se evidencia un ineficiente gobierno y gestión de esta tecnología, cuya adopción en las entidades públicas presenta actualmente un desarrollo incipiente, fragmentado y heterogéneo, caracterizado por la implementación de iniciativas aisladas sin estándares comunes de seguridad y desarrollo, la escasez de talento especializado para su gestión y la ausencia de marcos éticos operativos que mitiguen los riesgos de sesgos algorítmicos y posible afectación a derechos fundamentales;

Que, según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial 2025, se ubica al Perú por debajo del promedio de la región, tanto en inversiones privadas, como en adopción de Inteligencia Artificial por parte de la industria y el gobierno; siendo necesario la inclusión de acciones que visualicen la articulación con los demás actores del SNTD y que permitan que el país se consolide en un actor relevante en la economía digital de la región y no sólo como un consumidor de la tecnología extranjera;

Que, en dicho marco, corresponde aprobar la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026 - 2030, como el instrumento estratégico de alcance nacional que integra y ordena las intervenciones del Estado, cuyo objetivo es desarrollar y fortalecer el gobierno y gestión de la inteligencia artificial a nivel nacional, promoviendo con ello, su uso inclusivo, seguro y ético que impulse la innovación digital, fortalezca las capacidades humanas y promueva la eficiencia y eficacia en el sector público, privado, académico y la sociedad civil, garantizando el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la privacidad, la seguridad, contribuyendo al desarrollo de las capacidades nacionales, productividad y competitividad del país;

Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM; el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026 - 2030

Aprobar la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026 - 2030, en adelante, la ENIA, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

2.1 La presente Resolución Ministerial y la ENIA se aplican a:

a. Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

b. Las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentren en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

2.2 Cuando en la presente Resolución Ministerial y en la ENIA se menciona a entidades públicas, se debe entender a aquellas referidas en los literales a) y b) del numeral precedente.

2.3 Las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y academia, integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital (SNTD), pueden tomar como referencia lo establecido en la presente Resolución Ministerial y en la ENIA en cuanto les genere valor, para el desarrollo e implementación de iniciativas, proyectos o sistemas basados en inteligencia artificial.

Artículo 3.- Conducción de la ENIA

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del SNTD y como Autoridad Nacional en materia de inteligencia artificial, conduce, articula y supervisa la implementación y/o actualización de la ENIA, promoviendo su aplicación progresiva y coordinada en las entidades públicas, en concordancia con la normativa vigente en materia de gobierno y transformación digital, inteligencia artificial, seguridad y confianza digital, protección de datos personales y uso responsable y ético de tecnologías digitales y datos.

Artículo 4.- Implementación de la ENIA

4.1 Para la implementación de la ENIA, las entidades públicas alinean sus objetivos, acciones e iniciativas institucionales con los objetivos de la ENIA, en el marco de sus funciones, competencias, capacidades institucionales y disponibilidad presupuestal, considerando los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según corresponda.

4.2 A nivel sectorial, el Ministerio que ejerce la rectoría asegura que, durante la formulación o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), se incorpore y alinee los objetivos y acciones sectoriales vinculados al gobierno, gestión y despliegue de la inteligencia artificial con lo dispuesto en la ENIA.

4.3 A nivel regional, el Gobierno Regional asegura que, durante la formulación o actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), se incorpore y alinee los objetivos y acciones regionales vinculados al gobierno, gestión y despliegue de la inteligencia artificial con lo establecido en la ENIA, de acuerdo con sus competencias.

4.4 Las iniciativas, proyectos y acciones priorizadas en el Plan de Acción de Inteligencia Artificial deben estar articuladas con el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programa Multianual de Inversiones y el Plan de Gobierno Digital.

Artículo 5.- Contenido del Plan de Acción de Inteligencia Artificial

5.1 El Plan de Acción de Inteligencia Artificial contiene, como mínimo, lo siguiente:

1. Enfoque estratégico, que describa la vinculación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial con los objetivos de la ENIA, planes estratégicos institucionales, y la normativa vigente en seguridad y confianza digital, gobierno digital, protección de datos personales, y uso responsable y ético de tecnologías digitales y datos.

2. Diagnóstico, que describa la situación del gobierno y gestión de la inteligencia artificial en la entidad pública, comprendiendo aspectos organizacionales, normativos, técnicos y presupuestales de la entidad pública respecto a dicha tecnología.

3. Objetivos específicos y resultados esperados, que establezca objetivos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial incluyendo indicadores de eficiencia y eficacia.

4. Iniciativas, proyectos o acciones priorizadas, incluyendo su cronograma de actividades, responsables, unidades de organización involucradas, financiamiento y recursos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad pública.

5. Anexos

5.2 El Plan de Acción de Inteligencia Artificial tiene un horizonte temporal no menor de tres (3) años, pudiendo ser actualizado conforme a las prioridades institucionales y a los avances en su implementación.

5.3 El Plan de Acción de Inteligencia Artificial es validado por el Comité de Gobierno y Transformación Digital, y es aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad.

5.4 Las entidades públicas aprueban su Plan de Acción de Inteligencia Artificial en atención a los recursos tecnológicos, presupuestarios y humanos, y siempre que hayan aprobado o implementado su Plan de Acción de Gobierno de Datos.

5.5 El Plan de Acción de Inteligencia Artificial forma parte del Portafolio de Proyectos del Plan de Gobierno Digital.

Artículo 6.- Rol del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA)

6.1 El rol de Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) recae en un miembro del Comité de Gobierno y Transformación Digital. El OIA es el responsable de coordinar el gobierno y gestión de la inteligencia artificial en la entidad pública, así como el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial.

6.2 A nivel sectorial, el Líder de Gobierno y Transformación Digital y el OIA del Ministerio que ejerce la rectoría del sector promueven y coordinan, en el ámbito de sus competencias, la implementación de las medidas, acciones e iniciativas sectoriales vinculadas al gobierno y gestión de la inteligencia artificial previstas en el PESEM, facilitando su articulación con los Planes de Acción de Inteligencia Artificial de las entidades públicas adscritas al sector, sin perjuicio de la autonomía administrativa, funcional y presupuestal de dichas entidades.

6.3 A nivel regional, el Líder de Gobierno y Transformación Digital y el OIA del Gobierno Regional promueven y coordinan, en el ámbito de sus competencias, la implementación de las medidas, acciones e iniciativas vinculadas al gobierno y gestión de la inteligencia artificial previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, facilitando su articulación con los Planes de Acción de Inteligencia Artificial de las municipalidades provinciales y distritales de su jurisdicción, sin perjuicio de la autonomía política, administrativa y económica de los gobiernos locales, conforme a la Constitución Política del Perú.

6.4 A nivel institucional, el OIA formula el Plan de Acción de Inteligencia Artificial, en coordinación con el responsable de tecnologías de la información o quien haga de sus veces, el Oficial de Seguridad y Confianza Digital, Oficial de Gobierno de Datos y Oficial de Datos Personales, las unidades de organización, dueños de procesos, programas y proyectos y demás órganos dependientes de la entidad pública.

6.5 El OIA, en coordinación con las unidades de organización y los dueños de los procesos, supervisa y evalúa que los modelos y algoritmos utilizados en sus sistemas basados en inteligencia artificial de riesgo alto cumplan con los estándares de calidad y ética definidos por la normativa de su sector y la referida a la materia de gobierno, transformación, seguridad y confianza digital.

6.6 El OIA ejerce sus funciones en el ámbito de sus competencias técnicas, sin asumir responsabilidad por decisiones de gestión institucional que correspondan a los órganos competentes.

6.7 Las entidades públicas designan a su OIA mediante acto de su máxima autoridad administrativa previamente a la formulación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial.

Artículo 7.- Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial

7.1 Las entidades públicas que aprueban un Plan de Acción de Inteligencia Artificial constituyen un Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial para su implementación.

7.2 El Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial depende del responsable de tecnología de la información o el que haga sus veces en la entidad pública. El Comité de Gobierno y Transformación Digital aprueba la conformación del Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial.

7.3 El Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial cumple sus funciones aplicando lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y sus respectivos reglamentos, y lo señalado en la Política institucional del uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial aprobada conforme al numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-PCM.

7.4 El Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial es responsable de analizar, diseñar, gestionar técnicamente e implementar las soluciones basadas en inteligencia artificial definidas en el Plan de Acción de Inteligencia Artificial, de forma coordinada con los dueños de los procesos, responsables de las unidades de organización, el OIA, Oficial de Seguridad y Confianza Digital, Oficial de Gobierno de Datos y Oficial de Datos Personales, cuando corresponda.

Artículo 8.- Implementación, registro y seguimiento del Plan de Acción de Inteligencia Artificial

8.1 La máxima autoridad administrativa de cada entidad pública, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Inversiones o la que haga sus veces, asigna recursos para la ejecución de los proyectos, iniciativas y acciones establecidas en el Plan de Acción de Inteligencia Artificial.

8.2 Corresponde a la máxima autoridad administrativa de cada entidad pública adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial, en el marco de sus competencias y recursos disponibles.

8.3 El OIA realiza el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial y reporta trimestralmente al Comité de Gobierno y Transformación Digital.

8.4 El OIA registra los avances en la implementación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial en la Plataforma de Cumplimiento Digital. El registro se realiza en el último trimestre de cada año.

8.5 El incumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio previstas expresamente en la presente Resolución Ministerial genera responsabilidad, conforme a las normas del régimen disciplinario aplicable.

Artículo 9.- Supervisión del Plan de Acción de Inteligencia Artificial

9.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, realiza la supervisión de carácter estratégico de la implementación de los planes de acción de inteligencia artificial, con fines de evaluación de políticas públicas, orientación técnica y mejora continua, en el marco de sus funciones rectoras, sin perjuicio de las competencias propias de las entidades responsables, tomando como referencia la información registrada en la Plataforma de Cumplimiento Digital.

9.2 Los resultados de la supervisión pueden ser puestos en conocimiento de otras entidades del Estado, incluida la Contraloría General de la República, exclusivamente con fines informativos y de coordinación interinstitucional, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 10.- Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y Modelos para Inteligencia Artificial

10.1 Créase el Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y Modelos para Inteligencia Artificial (Catálogo IA Perú) como una plataforma digital de carácter referencial y colaborativo, orientada a facilitar el diseño, desarrollo, prueba y adopción de soluciones basadas en inteligencia artificial por parte de los integrantes del SNTD, en el marco de sus competencias. El Catálogo IA Perú comprende los modelos, documentación, código empleado, métricas de rendimiento o sesgo, metadatos y conjuntos de datos publicados bajo licencias abiertas, promoviendo la explicabilidad y transparencia sobre el desempeño de los sistemas basados en inteligencia artificial.

10.2 El Catálogo IA Perú es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

10.3 Las entidades públicas publican en el Catálogo IA Perú la información de los modelos de inteligencia artificial que utilizan, así como conjuntos de datos y sus metadatos utilizados para el diseño de soluciones basadas en inteligencia artificial, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y sus respectivos reglamentos.

Artículo 11.- Espacios de diálogo y articulación

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve espacios de diálogo y articulación orientados a la mejora continua de la ENIA, en los que pueden participar representantes de la academia, el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 12.- Financiamiento

La implementación de la ENIA se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 14.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Oficial de Inteligencia Artificial y Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprueba los lineamientos sobre el perfil, responsabilidades, designación y articulación del Oficial de Inteligencia Artificial y del Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial.

Segunda.- Modificación de la ENIA

Se faculta a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital a modificar, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno de Transformación Digital, la Hoja de Ruta e Implementación de la ENIA.

Tercera.- Implementación del Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y Modelos para Inteligencia Artificial

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa el Catálogo IA Perú, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Marco de referencia para el Gobierno y Gestión de Tecnologías y Datos en las entidades públicas

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprueba el Marco de referencia para el Gobierno y Gestión de Tecnologías y Datos en las entidades públicas, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El marco debe incluir referencias expresas a los patrones de integración, control, intervención y/o participación de las personas en los procesos de diseño, implementación, despliegue y uso de soluciones basadas en inteligencia artificial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2511535-1