Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC, que establece beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDíA
N° 006-2026/MDC
Carabayllo, 29 de abril de 2026
VISTO: El Informe N° 266-2026-SGREC-GATR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 026-2026-GATR/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 158-2026-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 310-2026-GM/MDC de la Gerencia Municipal, referidos a la Prórroga de Vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC, Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal.
Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 532/MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2026, se dispuso el otorgamiento de beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo, estableciendo como fecha de término de vigencia el 30 de abril de 2026.
Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la citada ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalué la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza (…).
Que, mediante Informe N° 026-2026-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas suscribe la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, emitida con Informe N° 266-2026-SGREC-GATR/MDC, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC, con la finalidad de otorgar un plazo adicional a los contribuyentes que por alguna u otra razón no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo conveniente la ampliación hasta el 31 de mayo de 2026.
Que, a través del Informe N° 0158-2026-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que se suscriba y emita el Decreto de Alcaldía que Prórroga la Vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC, que Establece Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo, hasta el 31 de mayo de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la ORDENANZA N° 532-MDC, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, hasta el 31 de mayo del 2026.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano www.gob.pe/municarabayllo y en el Portal de Transparencia de la Entidad; y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su adecuada difusión.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2511533-1