Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ministerial
N° 233-2026-RE
Lima, 29 de abril de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DAE004002026 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 25 de marzo de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1156 del Despacho Viceministerial, de 30 de marzo de 2026; el Memorándum N° OPP009012026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 22 de abril de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP011952026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 23 de marzo de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, entre el 5 y el 6 de mayo de 2026, se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, la primera reunión de la “Comisión Conjunta para la Promoción del Comercio, las Inversiones, los Encadenamientos Productivos, la Movilidad de Personas y la Cooperación Técnica”. El objetivo de la citada Comisión Conjunta es fortalecer las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, apoyando la cooperación técnica y el intercambio de información, estrategias y visiones entre los sectores público y privado de ambos Estados;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias en materia de política exterior, coordina y propone acciones de carácter comercial bilateral, y representa al sector ante las autoridades y entidades nacionales dentro de su ámbito de competencia, con el fin de proteger y promover los intereses económicos del Estado;
Que, la Comisión Conjunta con República Dominicana permitirá fortalecer los lazos comerciales y económicos entre ambos países, incrementando el comercio bilateral, las inversiones y la cooperación que, finalmente, redundarán en beneficios para las empresas y ciudadanos de ambas partes, toda vez que la República Dominicana es nuestro primer socio comercial en el Caribe;
Que, en ese sentido, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos, en el referido evento;
Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se realizará del 4 al 7 de mayo de 2026; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 7 de mayo de 2026, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (291) 0090930 ‘‘Integración y negociaciones económicas internacionales - Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales’’; y Código POI AOI00004500181 ‘‘Fortalecimiento de las negociaciones económicas internacionales’’, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nombres y Apellidos |
Pasaje aéreo clase económica USD |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total de viáticos USD |
|
Jorge Félix Rubio Correa |
1 205.08 |
430.00 |
2 + 1 |
1 290.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREJA
Ministro de Relaciones Exteriores
2511414-1