Logo El Peruano
Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Aprueban el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y Fomento de la Lectura 2026”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000142-2026-MC

San Borja, 29 de abril del 2026

VISTOS: el Proveído N° 005901-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000257-2026-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000711-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000458-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, establece que el Ministerio de Cultura impulsa la realización de proyectos o mecanismos culturales que promuevan la formación, el acceso, la producción y circulación del libro, así como el fomento de la lectura y la escritura entre los agentes del ecosistema del libro y la lectura, a través del otorgamiento de estímulos económicos concursables, con cargo a los recursos previstos en el artículo 28 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con el marco normativo vigente en materia de incentivos económicos para las industrias culturales;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, se establece el marco normativo vigente para el otorgamiento de estímulos a las industrias culturales, complementando así lo dispuesto por la Ley N° 31893;

Que, en el marco de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, corresponde proponer la aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes”, mediante resolución ministerial, como instrumento de gestión que organiza la implementación de los estímulos económicos en el sector, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31893, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2024-MC, así como con la Ley N° 32309;

Que, el artículo 15 del Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2024-MC, en el marco de la Ley N° 31893, establece que la asignación de estímulos económicos se encuentra contemplada en el literal q) del numeral 27.3 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, el cual dispone que los recursos del FONDOLIBRO se destinan a la realización de acciones acordes con los objetivos de la referida ley y su reglamento. En ese sentido, el proceso, los criterios objetivos y el régimen aplicable para el otorgamiento de los estímulos económicos para el libro y el fomento de la lectura se deberán regir conforme a la normativa vigente en materia de incentivos económicos para las industrias culturales, aplicándose bajo un enfoque intercultural. Sobre todo si el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento señala que, los recursos para estos incentivos se canalizan a través de la categoría presupuestaria Programas Presupuestales 0140 “Desarrollo y Promoción de las artes e industrias culturales;

Que, en ese marco normativo, a través del Informe N° 000257-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y Fomento de la Lectura 2026”, considerando un monto total asignado de S/ 4,656,000 (cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil y 00/100 soles), en base a lo sustentado por la Dirección del Libro y la Lectura mediante el Informe N° 000175-2026-DLL-DGIA-VMPCIC/MC;

Que, a través del Memorando N° 000711-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe N° 00041-2026-OPL-OGPP/MC y el Memorando N° 00043-2026-OP-OGPP-SG/MC, y emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para financiar la implementación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2026”;

Que, mediante el Informe N° 000458-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y Fomento de la Lectura 2026”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y Fomento de la Lectura 2026”;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura; la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 003-2024-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31893;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y Fomento de la Lectura 2026”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Portal de Transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Ministra de Cultura

2511393-1