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Fecha de publicación: 02/05/2026
Designan Director Ejecutivo del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 000043-2026-OTASS-PE

Lima, 29 de abril de 2026

VISTO:

El Informe Técnico N° 000015-2026-OTASS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000169-2026-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000141-2026-OTASS-GG y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, actualizada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0055-2024-CEPLAN/PCD, incluye pautas generales para el proceso de planeamiento institucional en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; asimismo, cumple con las disposiciones legales respecto a la planificación estratégica institucional, enmarcándose en lo contemplado en la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”;

Que, según el numeral 3.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, de CEPLAN, el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las AEI definidas en el PEI, por un período de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; asimismo señala que el POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de presupuesto de la entidad, en consecuencia, el Titular de la entidad (para los tres niveles de gobierno) aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000034-2025-OTASS-PE se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2026-2028 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico N° 000015-2026-OTASS-OPPM emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, cuyo artículo 10 establece, entre otros, que el Presidente Ejecutivo es el titular de la entidad y del pliego presupuestal. Asimismo, el literal k) de su artículo 11, dispone que es función de la Presidencia Ejecutiva, aprobar el Plan Operativo Institucional;

Que, mediante el Informe Legal N° 000169-2026-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del “Plan Operativo Institucional Multianual 2027-2029 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento”, por parte del Presidente Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad;

Que, a través del Informe Nº 000141-2026-OTASS-GG, la Gerencia General indica que, ha efectuado la revisión del expediente administrativo y encontrándolo conforme, remite los actuados para la continuación del procedimiento de aprobación;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 055-2024-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, de acuerdo al anexo que se adjunta a la presente resolución.

Artículo 2.- Seguimiento y Evaluación

Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias, efectúe el seguimiento y evaluación del instrumento aprobado a través del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Precisión

La presente Resolución no convalida, autoriza o formaliza actos o acciones que no se ciñan a la normatividad legal vigente, ni se constituye en sustento legal de autorización de gasto.

Artículo 4.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese.

ELEAZAR TORRES YBAÑEZ

Presidente Ejecutivo

2511306-1