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Fecha de publicación: 02/05/2026
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Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a República Dominicana y EE.UU., en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 230-2026-RE

Lima, 29 de abril de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° DGC010472026 de Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 6 de abril de 2026; el Memorándum N° DAE004002026 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 25 de marzo de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 755 del Despacho Viceministerial, de 27 de febrero de 2026, y su proveído de 17 de abril de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1365 del Despacho Viceministerial, de 14 de abril de 2026; el Memorándum N° OPP009142026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 de abril de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP012152026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 27 de abril de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, entre el 5 y el 6 de mayo de 2026, se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, la primera reunión de la “Comisión Conjunta para la Promoción del Comercio, las Inversiones, los Encadenamientos Productivos, la Movilidad de Personas y la Cooperación Técnica”;

Que, el objetivo de la citada Comisión Conjunta es fortalecer las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, apoyando la cooperación técnica y el intercambio de información, estrategias y visiones entre los sectores público y privado de ambos Estados;

Que, la Comisión Conjunta con República Dominicana permitirá fortalecer los lazos comerciales y económicos entre ambos países, incrementando el comercio bilateral, las inversiones y la cooperación que, finalmente, redundarán en beneficios para las empresas y ciudadanos de ambas partes, toda vez que la República Dominicana es nuestro primer socio comercial en el Caribe;

Que, sumado a lo anterior, el Segundo Foro de Examen de la Migración Internacional (FEMI) se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 5 al 8 de mayo de 2026, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según lo previsto en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, constituyendo el principal espacio intergubernamental global para examinar los avances en la implementación de dicho instrumento, así como su articulación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

Que, el citado Foro comprenderá mesas redondas interactivas, un debate de políticas y una sesión plenaria, en cuyo marco se prevé la adopción de la Declaración sobre los Progresos y el seguimiento de la implementación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular;

Que, el Perú en su calidad de país precursor del referido Pacto y uno de los primeros Estados de la región en presentar su Informe País Voluntario de cumplimiento en el 2026, ha sido reconocido por su compromiso en la implementación del citado instrumento, desde una perspectiva que equilibra el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y el ejercicio de la soberanía estatal;

Que, asimismo, el Perú ejerce la presidencia de la Mesa del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) durante el año 2026, lo que reafirma el posicionamiento de nuestro país en materia migratoria y la conveniencia de asegurar una participación acorde con dicho rol en el referido Foro;

Que, la convocatoria cursada por la Presidencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas alienta a los Estados Miembros a estar representados al más alto nivel posible, atendiendo a la relevancia política y técnica del evento;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, en los referidos eventos;

Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a las ciudades de Santo Domingo, República Dominicana, y Nueva York, Estados Unidos de América, se realizará del 4 al 9 de mayo de 2026; y,

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Santo Domingo, República Dominicana, y Nueva York, Estados Unidos de América, del 4 al 9 de mayo de 2026, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Gastos

Los gastos referidos a pasajes y alimentación, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (315) 0083906 ‘‘Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional - Despacho Viceministerial’’; y, Código POI AOI00004500014 “Garantizar permanentemente la gestión del Despacho Viceministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje clase económica
USD

Zona Geográfica

Viáticos
por día

USD

Número de días

Total de viáticos

USD

1

Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza

4 989.54

Caribe

430.00

1

430.00

América del Norte

440.00

2 + 1

1 320.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo 3.- Informe

Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos

La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Pareja

Ministro de Relaciones Exteriores

2511303-1