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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a liberada que concurre al Establecimiento de Medio Libre Ayacucho, conmutándole la pena privativa de libertad

resolución suprema

N° 092-2026-JUS

Lima, 29 de abril de 2026

VISTO, el Informe del Expediente N° 00038-2023-PO-JUS/CGP, del 17 de abril de 2026, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la señora BOLIVAR BERMUDEZ, BETTY MARILU, es una liberada que concurre al Establecimiento de Medio Libre de Ayacucho;

Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta en una sentencia consentida o ejecutoriada, a un quantum menor;

Que, toda solicitud de conmutación de la pena conlleva la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho;

Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y calificando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia;

Que, en dicho contexto, el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, prescribe que: “La Comisión recomienda la concesión de la conmutación de la pena siempre y cuando: a) El solicitante participa en el tratamiento intramuros o extramuros; salvo causa justificante debidamente acreditada; b) El solicitante no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes”; es el caso que en la solicitud planteada por la liberada BOLIVAR BERMUDEZ, BETTY MARILU, se considera que ha participado del tratamiento extramuros y que no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes, conforme a la información proporcionada por el Establecimiento de Medio Libre de Ayacucho, el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial;

Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para tramitar la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por los numerales 39.1, 39.4, 39.5 del artículo 39, y el literal a) del numeral 40.3 del artículo 40 de su norma reglamentaria;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: “La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de indulto común y conmutación de la pena para población penitenciaria intramuros y extramuros, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el hecho ilícito; b) Pena impuesta, su determinación y las circunstancias de su imposición señaladas en la sentencia; c) Situación judicial y penitenciaria que se advierte de la documentación remitida por el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, o quien haga sus veces; d) Tiempo de ejecución de condena; e) Conducta del solicitante durante la ejecución de su condena; y su grado de participación en actividades que coadyuven a su reinserción social; f) Situación personal, familiar y social del solicitante; y g) Entrevista al solicitante y a los profesionales de tratamiento del establecimiento penitenciario o establecimiento de medio libre”;

Que, el 4 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de conmutación de la pena de la liberada BOLIVAR BERMUDEZ, BETTY MARILU, quien egresó del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho con fecha 29 de diciembre de 2023, al haber obtenido beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, se encuentra concurriendo al Establecimiento de Medio Libre de Ayacucho desde el 3 de enero de 2024;

Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento de medio libre que evidencian el tratamiento penitenciario extramuros recibido por la liberada y su conducta durante su concurrencia; asimismo, se han recabado documentos emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, sobre su situación judicial y penitenciaria;

Que, el Certificado de Conducta, del 27 de enero de 2026, suscrito por la Sra. Sara Araseli Flores Ayala, jefa del Establecimiento de Medio Libre de Ayacucho, señala que la solicitante viene observando buena conducta;

Que, la Ficha de Evaluación Anual Sobre el Proceso de Reinserción Social del Liberado en Control, del 31 de diciembre de 2025, suscrito por el Ps. Marlon Torres Huayllasco y por la Lic. Margarita Chumbile Torres, ambos miembros del Equipo Técnico Evaluador del Establecimiento de Medio Libre Ayacucho, señala que la liberada asistió de forma mensual a las actividades, ha reportado que realizó actividades laborales, no registra información de procesos por delitos o faltas, su domicilio es el mismo que se consigna en la resolución judicial, vive con su familia, la cual asume el compromiso en apoyarla y se involucran en ello, concluyendo que se encuentra en proceso de reinserción social
favorable;

Que, del correo electrónico institucional y anexos, del 11 de marzo de 2026, remitido por la Sra. Sara Araseli Flores Ayala, jefa del Establecimiento de Medio Libre Ayacucho, quien informa que la liberada no se encuentra realizando alguna actividad laboral actualmente, debido a su estado de salud, por lo cual viene recibiendo tratamiento médico;

Que, de la revisión del Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional, del 5 de diciembre de 2025, suscrito por la Abog. Lucila Violeta Luna Quispe, directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y la Sra. María Antonieta Rivera Torres, gestor de base de datos de la citada dirección; el Oficio N° 004683-2025-SRJU-GSJ-GG-PJ, del 10 de diciembre de 2025, suscrito por la Sra. Marlene Elizabeth Veramendi Oliva, subgerente de Registros Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial; y, el Oficio N° 003356-2025-GTI-GG-PJ y anexos, del 20 de noviembre de 2025, suscrito por el Sr. Guillermo Pérez Silva, gerente de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, se desprende que la solicitante solo registra la sentencia condenatoria que es materia de evaluación en el Expediente N° 00038-2023-PO-JUS/CGP y no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes;

Que, las entrevistas virtuales realizadas a la liberada y a los profesionales del Establecimiento de Medio Libre Ayacucho, el día 3 de febrero de 2026, que forman parte del Acta de entrevista de dicha fecha, permitieron corroborar la información proporcionada por el citado establecimiento de medio libre, su buena conducta y su grado de resocialización, a su vez, se pudo conocer que ha venido desarrollando actividades laborales y ha participado del programa multidisciplinario FOCUS que tiene una duración de 12 meses, los cuales brindaron mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión;

Que, mediante Informe del Expediente N° 00038-2023-PO-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que no existe improcedencia por impedimento legal expreso en el presente caso, conforme indica el literal a) del numeral 41.1 de artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, además advierte que cumple con los supuestos de concesión de gracia presidencial de conmutación de la pena, conforme señala el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 008-2010-JUS y N° 021-2025-JUS, así como el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales y, luego de una evaluación conjunta y rigurosa de los criterios establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42 de la precitada norma, considera recomendar la concesión de la conmutación de la pena a la liberada;

Que, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la reducción de la pena privativa de libertad impuesta a la liberada BOLIVAR BERMUDEZ, BETTY MARILU, a la que se aspira a través de la gracia presidencial de conmutación de la pena, no busca la libertad inmediata; sino, únicamente que se disminuya prudencialmente la condena, señalándose una nueva fecha de vencimiento de la misma, a efectos que la citada liberada deje de concurrir al Establecimiento de Medio Libre de Ayacucho;

Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso la liberada, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie parcialmente al ejercicio de su poder punitivo, al advertir que la liberada no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción
social;

De conformidad con los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 008-2010-JUS y N° 021-2025-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la liberada BOLIVAR BERMUDEZ, BETTY MARILU, que concurre al Establecimiento de Medio Libre Ayacucho, conmutándole la pena privativa de libertad de 4 años a 3 años 5 meses 26 días, que vencerá el 30 de abril de 2026.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2511266-7